La figura jurídica de la caducidad de la instancia por lógica debe afectar a todo tipo de procesos, tanto contenciosos (pleitos) como de jurisdicción voluntaria, pues un expediente judicial no debe permanecer vivo eternamente sin actividad.
Intenta el recurso de revisión que prevé el punto 2 del articulo que citas, y si te lo desestiman vuleve a promover el expediente de dominio tal y como autoriza la propia LEC. Lo mismo la demanda es turnada a un Juzgado más agil y al final ganas tiempo