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¿Es aplicable esa Ley que limita las obras que puede solicitar un minusváido ?

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
24/06/2006 22:27
Anastasia, una rampa no modifica el titulo constitutivo y lo sabes.
24/06/2006 22:37
Pues por eso. ¿Entonces a qué tipo de obras se refiere la norma cuando dice:
"La realización de obras ...que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios..."?
24/06/2006 22:45
Por ejemplo, la utilización de un espacio privativo.
En ese caso se necesitaría el consentimiento del afectado, previa indemnización o compra del elemento en cuestión y la modificación de las escrituras en cuanto a coeficiente,ya que un elemento o parte de un elemento privativo pasa a ser común.No se si me expliclo.
24/06/2006 23:11
Perdon pero estuve fuera. Preguntaria a anonimoregistrado porque la Ley 15 / 1.995 no es aplicable. Porque debe debe haber un límite razonable para las obras a realizar. Es casi mas cara la instalacion que volver a hacer el bloque nuevo. Y ese limite debe ser la Ley 15 / 1.995. Y si se puede instalar un entreplanta con rampas sin alterar la estructura del edificio, entiendo que lo demás es mejora.
24/06/2006 23:46
Ya te lo han dicho, Noloseporesopregunto.
25/06/2006 00:00
¡No te vas a explicar!
El asunto es cómo casa el artículo que dice que las obras que modifican el título para la cuestión tratada requiere el voto favorable de la mayoría y luego resulta que con uno que se oponga(el que tiene que dar el consentimiento) ya no se podría hacer.
¿O me estás diciendo que esa utilización de espacio privativo y modificación de escrituras y coeficientes es por mayoría?
¿Qué pasa si el afectado dice que no quiere ni indemnización ni vender? ¿De qué sirve la mayoría ?
¡Hay que ver cómo me como el coco!
25/06/2006 00:09
Perdon pero no me entero de nada
25/06/2006 00:35
A ver Anastasia,
¿Me estas diciendo que lo que preguntas no lo sabes?

Noloseporesolopregunto ¿Dequeesdelo quenoteentereras?
¿DeloquediceAnastasia? ¿OQué?
25/06/2006 10:16
A ver si es cierto;
- Las obras que alteren la estructura del edificio, UNANIMINDAD.
- ASCENSOR ; mayoria 3/5. Con minusvalidos simple
- Si existen minusvalidos, las obras se refieren a rampas, elevadores, etc. MAYORIA SIMPLE, pero no pueden alterar la estructura del edificio ( ley 15 / 1995 de limites de dominio de personas minusvalidas )
- Y si lo anterior no fuera asi, cuando exista la posibilidad alternativa por la que NO HAYA QUE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO ( rampas, elevadores de pared, etc ), el disidente no esta obligado a pagar la derrama al ser MEJORA.
¡¡¡¡ ES ASI O NO !!!
Y si no, entiendo con Anastasia que no deben ser iguales las obras de un artículo y la alteracion de la estructura por el otro.
Gracias
25/06/2006 11:13
anonimoregistrado

No sé lo que debiera saber.
Sé mal lo que sé.
Y no lo sé todo y mucho menos lo que no entiendo.
Yo no soy sabelotodo.

¿Lo sabes tú?
25/06/2006 13:42
Hola a tod@s. Pasaba por aquí.....seguid vosotr@s.
Saludos cordiales. María Rosa.

P.D. ¡¡Uf!!, que calor hace. No puedo ni con mi alma.
P.D.2. Creo que las mejoras, si la derrama del comunero disidente es inferior a tres mensualidades de gastos generales, SÍ está obligado a pagar. Creo. Si no fuera o fuese así…..?, entonces no he dicho nada.
25/06/2006 17:03
Anastasia, si sigues hablando en clave musical, te van a desaparecer los mensajes, por ininteligibles(¿se escribe así?). A mi me ha pasado.

Nolosesolopregunto, ten paciencia, que seguro que te contestan.

Saludos anónimo 6.
25/06/2006 17:34
El mensaje que tenga que desaparecer pues que desaparezca. Yo no "mopongo" y lo entenderé.
Pero el mensaje no estaba en clave musical e ininteligible tampoco creo que sea. ¿No se entiende?
25/06/2006 17:38
Yo si lo entiendo pero no sé si lo entenderan los demás teniendo en cuenta que no se puede saber todo.
Saludos. No te irrites.