Pero eso es una universidad pública??.Eso yo lo veo como acoso laboral.Cuando yo iba a la universidad hace ya más de una década vi cada p***** que ni te cuento.
pues no es eso lo peor, lo peor es que al compañero que me puso sobre aviso de las cosas que maquinaban a mis espaldas,como esa reunión, lo han purgado (vete a ver empleo público)
Soy profesor universitario. El curso pasado un 'compañero mio' recibio una información que no debía y a la que por si mismo no tenía acceso, respecto a mis encuestas de evaluación de la docencia, y en una reunión de profesores a la que yo no fui invitado, difundió esa información con lintención de lograr que NOse me renovara el contrato, cosa que no logró.
Querría saber si:
- violó mi intimidad, la LOPD.Yo creo que sí porque hubo terceros que se pusieron muy nerviosos y enseguida me vinieron a decir que no.
- ¿Hay delito de revalación de secretos?.
-¿hay algún otro delito?
Debo añadir también que estuve a punto de poner una denuncia por acoso loaboral contra esa persona, y quizás alguna otra, pues ha habido otras cosas aparte; de hecho llegué a hablar con la UPRL de mi universidad y con sindicatos.
El periodista utiliza un teleobjetivo (artificios técnicos de grabación de imagen) para captar una conversación privada (que sean políticos no quiere decir que sus conversaciones tengan que ser públicas)
En cuanto a validez, si un juez no ha autorizado la intervención, la prueba no sería válida
No es legal, es un delito de revelación de secretos. Art 197 CP:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
¿es delito la grabación de puigdemont con su consejero?