Hola, resulta que en mi comunidad los abusos hacia mi son reiterativos.
No me entregan copia de las actas, pese a requerirlas una y otra vez. No se celebran las reuniones convocadas con más del 25% de participación. No se incluyen en los ordenes del día de las reuniones los puntos que yo pido que se incluyan,etc,....
¿Qué puedo hacer?. ¿Impugno las reuniones?. Si la respuesta es sí,¿cómo, si ni siquiera tengo el acta de las mismas?.
Por otra parte. Se podría "sacar" el asunto de la LPH pues es la pescadilla que se muerde la cola. Es decir, se comete algún delito por parte de la Comunidad o de su Presidente por negarme mis derechos?.
Un saludo y gracias
Solicite por burofax el acta, así como la solicitud de los puntos en el orden del día y la solicitud al presidente para que convoque la reunión por petición del 25%. Si no recibe respuesta, impugne los acuerdos de dicha asamblea por incumplir los preceptos de la LPH.
No estamos en el ámbito penal, sino civil, por tanto, no es un delito. Lo que sí hay un incumplimiento de la LPH, por lo que se puede los acuerdos de dichas asambleas se pueden anular. Es ilegal todo lo que está haciendo el presidente, pero la responsabilidad es de la Comunidad de Propietarios dado que el presidente es únicamente su representante. Independientemente, luego se podría depurar responsabilidades a nivel particular contra esa persona si se demostrara mala fe en su gestión.
Hola y gracias por contestar.
Entiendo lo que dices, pero ¿cómo puedo demostrar la mala fe en la gestión del Presidente?. De hecho, lleva el aval del resto de los vecinos.
De hecho ya pedí las actas por burofax y la solicitud de reunión claro que lo hicimos por escrito, pero argumentó la Presidenta que los vecinos no querían hacerla y ellos (varios) lo han corrovorado; eso si, todo vervalmente.
Si le pides las actas por burofax y no te las envía intencionadamente, está actuando con mala fe.
Si un 25% de propietarios solicita que se haga una reunión( firmado y por escrito), el presidente nada tiene que opinar:la convoca o no la convoca. Si no la convoca el presidente en un plazo razonable o dice que no, entonces pueden convocarla los promotores (el 25%).