entiendo que ya no se podrá celebrar juicio rápido. Uno de los requisitos es que haya una persona detenida o con citación al juzgado para comparecer en calidad de imputado en el momento de la entrega del Atestado. Al producirse la detención dos meses después ya no se podrá incoar DILIGENCIAS URGENTES por cuanto que entiendo que el JUzgado cuando recibió el Atestado incoaría Previas y acordaría su sobreseimiento por falta de autor conocido.
se produce un robo de un reloj valorado en 500 euros, se hace el atestado, pero no tenemos presunto autor. al cabo de dos meses el denunciante ve su reloj en la muñeca de otro, se verifica con el numero de serie que es el mismo y se le detiene es juicio rápido