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es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
24/10/2012 20:41
Alguien que nos ayude con el tema de las camaras de este hilo por favor

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/985307/camara privada oculta en zonas comunes
08/03/2011 20:21
Tenia una duda respecto a esto de las camaras ocultas y gracias al tema lo tengo todo mas claro y ahora estoy tranquilo ,tengo sospechas que mi jefe tiene camaras ocultas y que aunque sigo con mi trabajo normalmente temo que pueda cometer algun fallo y que lo utilizara en contra mia ,por que es que va a por mi y no sabe como aburrirme para que me vaya , ya solo le quedaba esa posibilidad ,pero visto que no puede hacerlo sin informarme estoy mas seguro , gracias .
15/09/2010 12:09
Sí eso que dice kapitán es cierto. Yo mismamente, he visto algunas veces esas imágenes en TV aunque ciertamente no recuerdo el alcance exacto que legalmente se les dió.

Sería interesante localizar alguna sentencia que clarificase dichos alcances en materia de admisibilidad de pruebas en lo relativo a capatación de imágenes con cámaras ocultas, sin haber informado previamente de ello a los trabajadores.

De todas formas tengo entendido que el juez se puede reservar su decisión en cuanto a admitir, en según que casos, las pruebas de imagenes captadas con cámaras de video. Según quizás la proporcionalidad de cada caso.

Pero entiendo que no debemos ni podemos comparar el hurto, o posible hurto, de 50 euros con el maltrato físico de un niño. Sobre todo si este ha producido lesiones graves, o incluso la muerte del mismo.

En esos casos la proporcionalidad se decantaría hacia los derechos del bebé maltratado que es mayor el daño sufrido por ellos, que el del derecho a la intimidad personal de la acusada, imputada o procesada, etcétera.


Y ante una pugna o colisión entre derechos fundamentales, quizás impere la defensa del más grave: el del derecho a la integridad física y la vida del menor.

Si encuentro alguna sentencia que nos ayude a profundizar, y encontrar matices diferenciadores y clarificadores, del por qué unas veces se aceptan como pruebas y otras no la captación de imagenes sin previa información, las aportaré aqui.

De todas formas insisto, en que se admita o no se admita la prueba en el caso de "xadicto" no creo que sea el tema tan grave como para que acepta la baja voluntaria. Ya que siempre será la palabra de una parte contra la otra. Y xadicto puede alegar que si se la ve cogiendo dinero (en las imagenes, pongamos el caso, y en caso de que se admitieran por alguna razón) que sería para realizar compras como otras tantas veces, si es que fuese así. Eso ya nos lo aclarará ella.

Bueno sigo buscando sentencias y haciendo más averiguaciones.

15/09/2010 11:55
No habéis visto nunca grabaciones de canguros maltratando a niños en domicilios en ausencia de los padres hechas con cámaras ocultas? Los padres en ningún caso solicitaron autorización judicial y las condenas se produjeron. No sólo no se consideraron ilegales, sino que se admitieron como prueba.

Lo ilegal, a mi modo de ver, sería colocar esas cámaras en el domicilio de otra persona, o en un lugar en el que se desarrollen actividades estrictamente privadas como podría ser el baño y el uso que se hiciera de ellas.

No tengo tiempo ni medios posiblemente para encontrar alguna sentencia interesante, pero seguramente la habrá.
14/09/2010 22:30
hola OBELISCO, excelente ponencia con una gran y amplia argumentación jurídica.

La duda era si estas dos leyes se complementaban o no, cuando leí la 197 me entraron dudas de si había aconsejado mal a Xadicto (vaya nick je je), pero me ha quedado claro con tu informe.Muchas gracias.

Xadicto, has caso a las palabras de Obelisco, pues están mas que acertadas por sus argumentos jurídicos.

SALUDOS
14/09/2010 20:51
Hola Xadicto.

Tú eres libre de pedir todo aquello que consideres conveniente y aquello que creas que puede beneficiarte.

Ahora bien, yo por mi parte NO PEDIRÍA LAS IMÁGENES, entre otras razones:

a) Porque no tienen por qué enseñartelas.

b) Porque a tí tampoco te hace falta verlas para lo que necesitas realizar.

Yo sinceramente si fuera tú, simplemente les diría que no voy a pedir la baja voluntaria porque soy inocente de todos los cargos que se me imputan. Es decir, que yo no he cogido ningún dinero.

Y por la parte de ellos que hagan lo que tengan que hacer, que será denunciarte según lo que parece entreverse.

Pero tú no tienes motivos para perder tu trabajo por tan insignifcante cuestión (ya seas culpable -que creo que no-, ya seas inocente).

Por una parte, entiendo que el Juez inadmitirá la prueba (imágenes grabadas) por vulnerar tu intimidad (derecho fundamental) por no haberte informado de que había una camara.

Y segundo en caso de que la aceptara el Juez dicha prueba (cosa que dudo muchísimo), sería tu palabra contra la de ella. Ya que como tu muy bien has dicho, en las imágenes podría verse si coges o no coges dinero, pero no se podría ver si ese dinero es para realizar compras de manera autorizada o es un dinero que estás robando.

Con lo cual, se mire como se mire creo y considero que la parte DENUNCIANTE lo tiene bastante difícil para demostrar, probar o acreditar lo que pretenden.

Yo iría muy tranquila, con la cabeza por delante. Sin pedir IMAGEN NINGUNA.

Además si pides imágenes podría ser una prueba que ellos se guardarán contra tí y la sacarán el día del juicio. Dirán al Juez que tu te mostraste interesada por saber si esas pruebas existían o no. Con lo que podría eso crear dudas en la persona del Juez sobre si tu mientes o no mientes sobre tu inocencia, por haber mostrado interés en si existían o no esas grabaciones.

Yo que tú, no me metería en pedir las imágenes porque (aparte de que no te las van a enseñar, estoy casi seguro) te podría reportar más PROBLEMAS que beneficios.

Ya te dije, que en caso de que se te vea cogiendo dinero, siempre puedes alegar LA VERDAD: que es cierto que se te pueda estar viendo cogiendo dinero pues eso es lo que habíais acordado tu y tu jefa para poder ir a comprar o aquello que proceda, pues desconozco al 100% los detalles de vuestro funcionamiento.

De todas formas, tú decides pues todas las personas somos libres de actuar como mejor creamos. Mis palabras solo son mi MEJOR CONSEJO y lo que yo haría si estuviese en tu lugar.

Ya me contarás que decidiste finalmente. Y aquello que vaya ocurriendo, por si tenemos que volver a echarte un cable nuevamente y para saber que va pasando.... si no te importase claro...

Gracias y saludos.
14/09/2010 13:16
Hola a todos, gracias, por toda la informacion que me habeis dado , estoy mirandola toda con mucha atencion. reitero lo de que soy inocente, y perdon si parece ke hablo como culpable o que considero una posible condena, como os digo en mi primer post.

la mujer tenia una cajita donde me keda el dinero cuando previamente yo le dejo la nota de lo que comprar. (esto en la grabacion no se como se interpretara, pero si es cierto que me han grabado, saldra yo cogiendo el dinero de la cajita) por este motivo mi inquietud.

2. dicen que tienen las imagenes, pero ami no me han enseñado nada, solo y segun el alcalde , las ha visto el y el encargado del comite de los trabajadores (1 municipal del ayuntamiento) segun ellos nadie mas.. (esto ya me mosquea , porke no se si en realidad hay imagenes o solo lo han dicho para que haga lo que me dijo el alcalde sobre la baja voluntaria.

3. este jueves es el plazo para hablar con el alcalde, y decir si cojo la bajavoluntaria.

Personalmente, le voy a decir que abtes de tomar una decision me gustaria ver las imagenes, para asegurarme de que es cierto lo de las imagenes, y una vez que las veas (si existen claro) tanto como si existen como si no , no voy a pedir la baja voluntaria, ya que ellos argumentan que lo "hurtado" han sido 50 euros. y he estado leyendo que para cantidades bajas, son juicios rapidos y demas....

como lo veis??? digo lo de pedir que me enseñen las imagenes antes de nada???

muchisimas gracias a todos
14/09/2010 11:49
Kapitan te he dicho esto, porque en realidad es el lo que se va a basar también la decisión final del Juez.

Un magistrado no puede, ni debe dictaminar en base a su CRITERIO PERSONAL (lo que el crea mejor o peor según su parecer). Sino que debe sentenciar en consonancia con lo que diga la Ley, aunque el piense de otro modo o le gustase que las cosas fuesen de otra manera.

Otra cosa, es que la normativa en cuestión sea la adecuada o no, al caso en cuestión, o se encuentre otra aún mejor. O que se interprete de una manera o de otra.

Pero siempre debe existir una base legal (precepto, artículo, normativa, ley, reglamento, ....) que apoye la versión legal de los hechos para su defensa o acusación.

Aprovecho para saludaros a todos y a ver si entre todos encontramos la mejor de las soluciones.

14/09/2010 11:44
Yo discrepo de lo señalado por kapitan.

Y no me opongo por mera suposición, sino en base y en apoyo a los fundamentos jurídicos señalados en todo lo que he dicho anteriormente (y que kapitan dice "no lo he leído todo...."). Pues si lo lees ahí está mi fundamentación jurídica sobre mi criterio.

¿Cual es tu fundamentación jurídica sobre tu CREENCIA?

Kapitan, no te ofendas por lo que voy a decir, pero en Derecho sirven de poco (o menos) lo que creamos las personas. Valen los fundamentos legales o jurídicos que se indican en los articulados de los textos legales.

¿Tienes algun articulo legal que acredite o apoye tu tesis o tu creencia? Si es así me gustaría conocerlo...

Muchas gracias.
14/09/2010 11:39
Como no lo he leído todo es posible que erre, pero creo que la cámara está en el domicilio de la señora y si es así y si no hay alguna otra particularidad, no veo el problema en que haya cámara oculta.

Repito, si nada has sustraído de nada has de preocuparte.
14/09/2010 09:45
Así, Xadicto, has de tener mucho cuidado de decirles nada a la parte contraria sobre el tema que nos ocupa.

Es decir, yo te recomendaría no decirles nada de que la cámara te la colocaron OCULTA, sin informarte.

Ya que si la contraparte conoce este dato podrá mentir en el juicio y decir que si te informaron y tendrías UN PROBLEMA AÑADIDO en el juicio. Demostrar si es verdad o si es mentira que te informaron de que allí había una camara de video vigilándote.

Por todo ello, considero que sería mucho más inteligente por tu parte, no decirles nada. Y que si llega el día del juicio que sean ellos los que se delaten así mismos de QUE TE COLOCARON UNA CAMARA OCULTA para observarte sin que tu supieras nada de ello.

Pues el hecho de que tú no supieras nada, respecto a que había una camara captando imágenes tuyas y grabándolas será lo que te hará ganar el juicio. Por eso no deberías decirles nada a la parte contraria.

Así, el dia del juicio ellos mismos caerán en su propia trampa diciendo algo así: EMPLEADORA: "le coloqué una camara SIN QUE ELLA (la trabajadora) lo supiera para saber que hacía y que no hacía.

Y ahí habrá mordido su propio anzuelo. Y el juez apreciará que hubo vulneración de tu intimidad porque tu NO SABIAS que te estaban captando imagenes de tí o grabandotelas.

Y así tu ganarás el caso. Y desestimarán la prueba de las imágenes por vulenrar derechos FUNDAMENTALES.

ESTO ES SUPER-IMPORTANTE. Entiendo que el hecho de que ganes o pierdas el juicio va a depender en gran medida de esta precaución que aqui te he narrado.

Ya me contarás. Espero que aún no hayas dicho nada de esto a nadie.

Pues si lo saben, lo utilizarán en contra tuya para conseguir ganar, y podrán mentir en el juicio.

Bueno ya me contarás... como va la cosa.

Saludos
14/09/2010 09:36
INFORMACIÓN PARA "Xadicto": Si lees el art. 7.7 de dicha Ley Orgánica verás que si alguien te imputa de hechos o realizase una manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones (tu empleadora, el alcalde o quien quiera....) que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona (el de la empleada por acusarla de un hurto siendo supuestamente inocente por ejemplo), menoscabando su fama o contra su propia estimación, tendrá la consideración de intromisión ilegítima contra sus derechos fundamentales, pudiendo iniciar una acción civil en aplicación de la presente Ley Orgánica (art. Segundo y artículo Noveno sobre como emprender acciones contra quienes te acusan indebidamente de esta manera y por estas razones : TUTELA JUDICIAL frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y art. 53.2 CE).

Esta acción judicial, la puedes emprender no solo para defenderte en este caso concreto de supuesto "hurto" y acusarles tú a su vez a ello por este daño cometido contra tí, sino también para solicitar al juez que se adopten todas las medidas necesarias para que cese esta intromisión y que se te informe de todas las camaras que puedan existir en el domicilio, y donde están ubicadas cada una para que no invadan tu derecho a la intimidad. Y para impedir intromisiones futuras contra tu derecho a la intimidad (art. NOVENO de la Ley Orgánica citada).

Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares para el cese inmediato de la intromisión ilegítima.

A su vez también puedes solicitarle al juez la medida cautelar de inmediato a replicar y a que se DIFUNDA LA SENTENCIA (y así demostrar a todo el público que tu eres inocente) y la condena a que te indemnice por los daños que te hayan podido causar (que no son pocos por lo que estoy viendo: preocupación, disgusto, etc.. cosa que no habrían tenido lugar si todo esto se hubiera hecho de manera legal informándote que había camaras y tal.. bla, bla, bla...) art. NOVENO.2 de la Ley Orgánica precitada.

Para que exista perjuicio, para que se presuma que existió perjuicio, bastará con que se demuestre la existencia de la intromisión ilegítima (cosa que quedará probada en cuanto te pongan la denuncia de que te han estado vigilando mediante cam sin habertelo dicho o informado). La indemnización que te deberán dar (si la pides, claro está, mediante una denuncia que tu interpongas a su vez contra quien te denuncie, pues has de pedirla si no el juez aunque la aprecie no la da sin que sea pedida por el perjudicado u ofendido) se extenderá al daño moral, y se valorará el modo en el que se haya difundido las imagenes (por ejemplo que llegó al alcalde y que casi te cuesta el empleo, etc...).

Dispones de 4 años de plazo para que caduque tu derecho a emprender acciones legales contra esta acción ilegítima producida contra tu derecho a la intimidad personal. (Ver art. Noveno.5 de la Ley Orgánica susodicha).

Sigo mirando cuestiones, en caso de recabar más datos legales de tu interés y para tu defensa te los proporcionaría.

Saludos.
14/09/2010 09:36
14/09/2010.

Respuesta para "Rocalimón":

Buenos días. No estoy muy seguro de entender plenamente tu pregunta. Aún así allá voy.

1º.- No consigo entender por qué dices "veo que se ajusta mal al hecho". ¿Podrías explicarmelo por favor?. Tampoco entiendo tu frase cuando dices "le erre".

2º.- De todas formas, yo entiendo que sí. Que se podría aplicar en este caso u otros similares estos dos artículos (18.1 CE y 197.1 CP). Yo no veo que se contrapongan sino más bien que se COMPLEMENTAN entre ellos.

Si recapitulamos sendos artículos comprobaremos que:

a) Art. 18.1 CE: se garantiza el derecho al honor, a la INTIMIDAD PERSONAL y familiar y a la propia imagen

b) Art. 197.1 CP- Con este artículo lo que quise poner sobre la mesa es justo la vulneración que entiendo ha cometido la empleadora de nuestra empleada de hogar. Ya que al no haberle avisado de la existencia de una cámara está vulnerando su intimidad. Ya que la trabajadora cree estar en un entorno íntimo (si está sola por ejemplo), cuando ciertamente está siendo observada, captándose imágenes de ella, grabándose, etcétera. Con lo cual pudiera captar actos secretos de la empleada, por no saber que está siendo observada por nadie (vulnerándose así su derecho a la intimidad por no saber, o mejor dicho por no haber sido informada de que podía ser visionada en algunos momentos y grabada en imágenes sus actos, pudiendo ser algunos de ellos no solo laborales sino también íntimos).

Y aquella persona (art. 197.1 CP) que para descubrir secretos o VULNERAR SU INTIMIDAD... bla, bla, bla.... .... Eso es lo que dice este artículo, que si no se informa a la persona de que hay una cámara captando, grabando, etcétera las imágenes está vulnerando su derecho a la intimidad. Pues al no haber sido informada la empleada estaba en un doble ámbito simultáneamente: el de su trabajo y el de su intimidad (por creer que estaba en una zona íntima sin nadie que la observara, cuando estono era real ni totalmente cierto de ahí que se le haya vulnerado su DERECHO A LA INTIMIDAD).

Considerándose un atentado contra la INTIMIDAD de la persona todo género de INJERENCIAS o intromisiones ilegítimas (siendo la NO INFORMACIÓN de la existencia de una camara una intromisión ilegítima, pues la empleadora estaría actuando espiando y no vigilando. Yo entiendo que "vigilar" es saber que te controlan y "espiar" es ser observada sin que lo sepas = delito por vulnerar tu intimidad, y que goza de protección penal)

Recomiendo ver esta Ley Orgánica que desarrolla el derecho fundamental a la INTIMIDAD PERSONAL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html

Copiar y pegar dicho enlace y ver sobre todo el articulo Séptimo de dicha Ley. Y más aún el art. 7.7

13/09/2010 23:14
hola, OBELISCO, me parece que le erre al asegurar que correspondía aplicar el art 18.1 pues leyendo el art 197.1 veo que se ajusta mas al hecho.

¿Se podría aplicar en este caso o otros similares estos dos artículos 197.1 CP Y 18.1 CE?¿no se contraponen?
¿o al aplicarlos unifican criterios. Es una duda.

saludos
13/09/2010 21:04
No hay que olvidarse que en el ámbito laboral rigen plenamente los principios de protección de la LOPD (Ley Orgánica de la Protección de Datos). Y las imágenes son datos personales de alguna manera. Y por tanto debes ser y estar protegidos.

Así, aunque la grabación pueda hacerse sin el consentimiento del trabajador (es decir le guste o no le guste ser grabado/a), al amparo de lo dicho en el Estatuto de los Trabajadores, SIEMPRE deberá cumplirse con el deber de INFORMACIÓN por parte del empleador a la empleada de que existe una cámara captando imágenes o grabando imágenes. Y con los restantes obligaciones recogidas en la LOPD.

El art. 20.3 ET habilita al empleador para emplear el tratamiento de imágenes de sus trabajadores.

Ahora bien, es IMPRESCINDIBLE, que al menos los trabajadores SEAN INFORMADOS AL RESPECTO (de que existe una camara vigilándoses o grabándoles).

En conclusión, siempre que los trabajadores SEAN INFORMADOS se podrán instalar cámaras para ser vigilados, o mejor dicho para controlar su actividad laboral dentro del domicilio (EN EL CASO DE EMPLEADAS DE HOGAR).

Todo ello sin olvidarnos nunca de la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Cualquier duda más estamos en contacto.

13/09/2010 20:54
Te sugiero echarle un vistazo a este documento por si pudiera ser de tu interés:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
13/09/2010 20:49
Hola de nuevo.

Yo, al igual que ROCALIMON me dió la impresión de que realmente podrías ser culpable por tus palabras.

Pero sinceramente, me es indiferente si eres culpable o inocente. Eres una persona con derechos aún así.

Si eres culpable, o si te declaran culpable, tienes derecho a conocer cuales son los derechos que te asisten. O la manera en la que te puedes defender.

Y si eres inocente, igualmente tienes derecho a conocer tus derechos.

Por lo que a mí respecta, me es indiferente que seas inocente o culpable, en materia de tus derechos me refiero, pues el hecho de que fueses culpable no te quita tus derechos y aún así tienes mi apoyo en lo que pueda. Mucho mejor si realmente eres inocente por supuesto.

Un abogado defiende a sus clientes tanto si son culpables como inocentes, pues aún así la persona tendrá sus derechos correspondientes según cada caso. A esto me refiero.

En fin, volviendo al tema en cuestión el uso e instalaciones de cámaras de videovigilancia debe seguir unas reglas que rigen en todo el proceso (captación de imágenes, almacenamiento, reproducción, etc...). De tal manera que el responsable (en este caso la empleadora) deberá tener en cuenta una serie de principios:

a) Deberá informar a su empleada sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Incluso en aquellos casos en que se utilice con fines lícitos y legítimos el deber de información subsiste SIEMPRE.

b) El uso de videocámaras es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo.

c) En cualquier caso deberá ser respetuoso, el sistema de vigilancia, con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no se admiten la ubicación de videocámaras en baños, vestuarios, etcétera.

Así pues, tal como ha dicho rocalimón el art. 20.3 ET faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para controlar las obligaciones laborales, pero lo hará GUARDANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A SU DIGNIDAD HUMANA. Cierto es que entre estas medidas puede encontrarse la captación/grabación de imágenes con videocámara con o sin consentimiento.

Pero también es cierto que deberá INFORMAR PREVIAMENTE al trabajador de donde hay colocadas videocámaras, es decir que tendrá (el empresario) que respetar RIGUROSAMENTE el "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD": * que no exista otra medida más idónea. Se garantizará el DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE IMÁGENES:* mediante el cartel anunciador y el impreso establecido en la instrucción 1/2006 (restaurantes, bares, etc...). * Y también mediante información personalizada.
13/09/2010 20:46
Sí realmente se trataba de una cámara oculta, entiendo que se te han vulnerado derechos fundamentales el de tu INTIMIDAD.

Para que no hubiese sido así, deberían haberte informado de que existía ese sistema de videovigilancia para controlarte en tus funciones laborales.

Ver art. 197.1 CODIGO PENAL.

Así las cosas, entiendo que en caso de que tu empleadora te ponga una denuncia contra tí, tú también podrías ponerle otra tras enterarte de que te estaba espiando con una cámara de video.

Lo tuyo sería un presunto hurto (seas culpable o inocente, eso sería otra cuestión). Pero lo de ella sería seguramente sería un delito por realizarte grabaciones con una cámara oculta sin haberte informado, mientras trabajabas en su casa.

Y digo presunto autor por no decirte autor directamente, porque si te denuncia diciendo en la propia denuncia que te ha grabado, mejor prueba de su delito no tendrás nunca.

Pues además podrías alegar, que si no te informan de que te están grabando, de igual manera podría existir una videocámara en el lavabo o donde te cambies de ropa, de manera oculta, pues quien tiene una escondida podría tener mas. De ahí que no sea lícito el tener cámaras ocultas, para vigilar a los trabajadores.

Por esto podría ser inadmitida la prueba. Y así en caso de ser culpable no podría ser acreditada la culpabilidad tampoco. Tu derecho (a la intimidad y a la información de que allí había una videocamara) está por encima del de la empleadora de probar con ello como cogías los 50 euros, si es que realmente fue así. O si realmente parece que fue así.

* En cuanto a lo que dice ROCALIMON del alcalde si difunde las imágenes o revela su contenido también estaría cometiendo un delito (art. 197.3 codigo penal: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".) (o también el art. 199 CP El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


13/09/2010 18:28
Una pequeña apreciación, puede influir que quien ha colocado la cámara de vigilancia no es el empleador, si no una persona que ha contratado los servicios de una empresa en la que está xadicto
Y además en su hogar....
No se si es otro punto de vista.....
Pero si eres inocente, tu con la cabeza bien alta

Saludos
13/09/2010 18:09
En la reforma del código penal de Octubre de 2004 se incorporo el uso de sistemas tecnológico para el mejor control de los arrestos domiciliarios, básicamente son dos: la pulsera o tobillera que funciona mediante GPS con un dispositivo (chivato) instalado en el domicilio con alcances de movimiento de distancias de la persona ya determinados.

El otro sistema funciona por reconocimiento de voz, el sujeto en cuestión graba previamente en un ordenador una serie de frases hechas y este ordenador hace llamadas de forma aleatoria al domicilio durante el día, si no reconoce la voz activa una alarma en la comisaria local.

Si el alcalde hiciera pública las supuestas imágenes, estaría infringiendo el art 18.1 CE del derecho fundamental a la intimidad y podrás demandarlo por daños y perjuicio.

No deberías renunciar por dos razones, una, la que te da obelisco en su post y
dos, podría ser tomado como aceptación de culpabilidad.

Me llama la atención tu tranquilidad ante el caso, te preocupas demasiado si va a estar la policía rondando tu casa,¿quizá por la imagen que puedas dar?, te has puesto a pensar que si te condenan te quedaran antecedentes penales y que cada ves que te pare la policía te harán pasar un mal rato, aparte de el daño que puede ocasionar a tu imagen personal y profesional en un pueblo pequeño.


Si eres inocente lo primero que tienes que hace,r es dejar de hablar como culpable, porque esa es la impresión que me lleve cuando leí tu problema.

saludos
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es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?

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24/10/2012 20:41
Alguien que nos ayude con el tema de las camaras de este hilo por favor

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/985307/camara privada oculta en zonas comunes
08/03/2011 20:21
Tenia una duda respecto a esto de las camaras ocultas y gracias al tema lo tengo todo mas claro y ahora estoy tranquilo ,tengo sospechas que mi jefe tiene camaras ocultas y que aunque sigo con mi trabajo normalmente temo que pueda cometer algun fallo y que lo utilizara en contra mia ,por que es que va a por mi y no sabe como aburrirme para que me vaya , ya solo le quedaba esa posibilidad ,pero visto que no puede hacerlo sin informarme estoy mas seguro , gracias .
15/09/2010 12:09
Sí eso que dice kapitán es cierto. Yo mismamente, he visto algunas veces esas imágenes en TV aunque ciertamente no recuerdo el alcance exacto que legalmente se les dió.

Sería interesante localizar alguna sentencia que clarificase dichos alcances en materia de admisibilidad de pruebas en lo relativo a capatación de imágenes con cámaras ocultas, sin haber informado previamente de ello a los trabajadores.

De todas formas tengo entendido que el juez se puede reservar su decisión en cuanto a admitir, en según que casos, las pruebas de imagenes captadas con cámaras de video. Según quizás la proporcionalidad de cada caso.

Pero entiendo que no debemos ni podemos comparar el hurto, o posible hurto, de 50 euros con el maltrato físico de un niño. Sobre todo si este ha producido lesiones graves, o incluso la muerte del mismo.

En esos casos la proporcionalidad se decantaría hacia los derechos del bebé maltratado que es mayor el daño sufrido por ellos, que el del derecho a la intimidad personal de la acusada, imputada o procesada, etcétera.


Y ante una pugna o colisión entre derechos fundamentales, quizás impere la defensa del más grave: el del derecho a la integridad física y la vida del menor.

Si encuentro alguna sentencia que nos ayude a profundizar, y encontrar matices diferenciadores y clarificadores, del por qué unas veces se aceptan como pruebas y otras no la captación de imagenes sin previa información, las aportaré aqui.

De todas formas insisto, en que se admita o no se admita la prueba en el caso de "xadicto" no creo que sea el tema tan grave como para que acepta la baja voluntaria. Ya que siempre será la palabra de una parte contra la otra. Y xadicto puede alegar que si se la ve cogiendo dinero (en las imagenes, pongamos el caso, y en caso de que se admitieran por alguna razón) que sería para realizar compras como otras tantas veces, si es que fuese así. Eso ya nos lo aclarará ella.

Bueno sigo buscando sentencias y haciendo más averiguaciones.

15/09/2010 11:55
No habéis visto nunca grabaciones de canguros maltratando a niños en domicilios en ausencia de los padres hechas con cámaras ocultas? Los padres en ningún caso solicitaron autorización judicial y las condenas se produjeron. No sólo no se consideraron ilegales, sino que se admitieron como prueba.

Lo ilegal, a mi modo de ver, sería colocar esas cámaras en el domicilio de otra persona, o en un lugar en el que se desarrollen actividades estrictamente privadas como podría ser el baño y el uso que se hiciera de ellas.

No tengo tiempo ni medios posiblemente para encontrar alguna sentencia interesante, pero seguramente la habrá.
14/09/2010 22:30
hola OBELISCO, excelente ponencia con una gran y amplia argumentación jurídica.

La duda era si estas dos leyes se complementaban o no, cuando leí la 197 me entraron dudas de si había aconsejado mal a Xadicto (vaya nick je je), pero me ha quedado claro con tu informe.Muchas gracias.

Xadicto, has caso a las palabras de Obelisco, pues están mas que acertadas por sus argumentos jurídicos.

SALUDOS
14/09/2010 20:51
Hola Xadicto.

Tú eres libre de pedir todo aquello que consideres conveniente y aquello que creas que puede beneficiarte.

Ahora bien, yo por mi parte NO PEDIRÍA LAS IMÁGENES, entre otras razones:

a) Porque no tienen por qué enseñartelas.

b) Porque a tí tampoco te hace falta verlas para lo que necesitas realizar.

Yo sinceramente si fuera tú, simplemente les diría que no voy a pedir la baja voluntaria porque soy inocente de todos los cargos que se me imputan. Es decir, que yo no he cogido ningún dinero.

Y por la parte de ellos que hagan lo que tengan que hacer, que será denunciarte según lo que parece entreverse.

Pero tú no tienes motivos para perder tu trabajo por tan insignifcante cuestión (ya seas culpable -que creo que no-, ya seas inocente).

Por una parte, entiendo que el Juez inadmitirá la prueba (imágenes grabadas) por vulnerar tu intimidad (derecho fundamental) por no haberte informado de que había una camara.

Y segundo en caso de que la aceptara el Juez dicha prueba (cosa que dudo muchísimo), sería tu palabra contra la de ella. Ya que como tu muy bien has dicho, en las imágenes podría verse si coges o no coges dinero, pero no se podría ver si ese dinero es para realizar compras de manera autorizada o es un dinero que estás robando.

Con lo cual, se mire como se mire creo y considero que la parte DENUNCIANTE lo tiene bastante difícil para demostrar, probar o acreditar lo que pretenden.

Yo iría muy tranquila, con la cabeza por delante. Sin pedir IMAGEN NINGUNA.

Además si pides imágenes podría ser una prueba que ellos se guardarán contra tí y la sacarán el día del juicio. Dirán al Juez que tu te mostraste interesada por saber si esas pruebas existían o no. Con lo que podría eso crear dudas en la persona del Juez sobre si tu mientes o no mientes sobre tu inocencia, por haber mostrado interés en si existían o no esas grabaciones.

Yo que tú, no me metería en pedir las imágenes porque (aparte de que no te las van a enseñar, estoy casi seguro) te podría reportar más PROBLEMAS que beneficios.

Ya te dije, que en caso de que se te vea cogiendo dinero, siempre puedes alegar LA VERDAD: que es cierto que se te pueda estar viendo cogiendo dinero pues eso es lo que habíais acordado tu y tu jefa para poder ir a comprar o aquello que proceda, pues desconozco al 100% los detalles de vuestro funcionamiento.

De todas formas, tú decides pues todas las personas somos libres de actuar como mejor creamos. Mis palabras solo son mi MEJOR CONSEJO y lo que yo haría si estuviese en tu lugar.

Ya me contarás que decidiste finalmente. Y aquello que vaya ocurriendo, por si tenemos que volver a echarte un cable nuevamente y para saber que va pasando.... si no te importase claro...

Gracias y saludos.
14/09/2010 13:16
Hola a todos, gracias, por toda la informacion que me habeis dado , estoy mirandola toda con mucha atencion. reitero lo de que soy inocente, y perdon si parece ke hablo como culpable o que considero una posible condena, como os digo en mi primer post.

la mujer tenia una cajita donde me keda el dinero cuando previamente yo le dejo la nota de lo que comprar. (esto en la grabacion no se como se interpretara, pero si es cierto que me han grabado, saldra yo cogiendo el dinero de la cajita) por este motivo mi inquietud.

2. dicen que tienen las imagenes, pero ami no me han enseñado nada, solo y segun el alcalde , las ha visto el y el encargado del comite de los trabajadores (1 municipal del ayuntamiento) segun ellos nadie mas.. (esto ya me mosquea , porke no se si en realidad hay imagenes o solo lo han dicho para que haga lo que me dijo el alcalde sobre la baja voluntaria.

3. este jueves es el plazo para hablar con el alcalde, y decir si cojo la bajavoluntaria.

Personalmente, le voy a decir que abtes de tomar una decision me gustaria ver las imagenes, para asegurarme de que es cierto lo de las imagenes, y una vez que las veas (si existen claro) tanto como si existen como si no , no voy a pedir la baja voluntaria, ya que ellos argumentan que lo "hurtado" han sido 50 euros. y he estado leyendo que para cantidades bajas, son juicios rapidos y demas....

como lo veis??? digo lo de pedir que me enseñen las imagenes antes de nada???

muchisimas gracias a todos
14/09/2010 11:49
Kapitan te he dicho esto, porque en realidad es el lo que se va a basar también la decisión final del Juez.

Un magistrado no puede, ni debe dictaminar en base a su CRITERIO PERSONAL (lo que el crea mejor o peor según su parecer). Sino que debe sentenciar en consonancia con lo que diga la Ley, aunque el piense de otro modo o le gustase que las cosas fuesen de otra manera.

Otra cosa, es que la normativa en cuestión sea la adecuada o no, al caso en cuestión, o se encuentre otra aún mejor. O que se interprete de una manera o de otra.

Pero siempre debe existir una base legal (precepto, artículo, normativa, ley, reglamento, ....) que apoye la versión legal de los hechos para su defensa o acusación.

Aprovecho para saludaros a todos y a ver si entre todos encontramos la mejor de las soluciones.

14/09/2010 11:44
Yo discrepo de lo señalado por kapitan.

Y no me opongo por mera suposición, sino en base y en apoyo a los fundamentos jurídicos señalados en todo lo que he dicho anteriormente (y que kapitan dice "no lo he leído todo...."). Pues si lo lees ahí está mi fundamentación jurídica sobre mi criterio.

¿Cual es tu fundamentación jurídica sobre tu CREENCIA?

Kapitan, no te ofendas por lo que voy a decir, pero en Derecho sirven de poco (o menos) lo que creamos las personas. Valen los fundamentos legales o jurídicos que se indican en los articulados de los textos legales.

¿Tienes algun articulo legal que acredite o apoye tu tesis o tu creencia? Si es así me gustaría conocerlo...

Muchas gracias.
14/09/2010 11:39
Como no lo he leído todo es posible que erre, pero creo que la cámara está en el domicilio de la señora y si es así y si no hay alguna otra particularidad, no veo el problema en que haya cámara oculta.

Repito, si nada has sustraído de nada has de preocuparte.
14/09/2010 09:45
Así, Xadicto, has de tener mucho cuidado de decirles nada a la parte contraria sobre el tema que nos ocupa.

Es decir, yo te recomendaría no decirles nada de que la cámara te la colocaron OCULTA, sin informarte.

Ya que si la contraparte conoce este dato podrá mentir en el juicio y decir que si te informaron y tendrías UN PROBLEMA AÑADIDO en el juicio. Demostrar si es verdad o si es mentira que te informaron de que allí había una camara de video vigilándote.

Por todo ello, considero que sería mucho más inteligente por tu parte, no decirles nada. Y que si llega el día del juicio que sean ellos los que se delaten así mismos de QUE TE COLOCARON UNA CAMARA OCULTA para observarte sin que tu supieras nada de ello.

Pues el hecho de que tú no supieras nada, respecto a que había una camara captando imágenes tuyas y grabándolas será lo que te hará ganar el juicio. Por eso no deberías decirles nada a la parte contraria.

Así, el dia del juicio ellos mismos caerán en su propia trampa diciendo algo así: EMPLEADORA: "le coloqué una camara SIN QUE ELLA (la trabajadora) lo supiera para saber que hacía y que no hacía.

Y ahí habrá mordido su propio anzuelo. Y el juez apreciará que hubo vulneración de tu intimidad porque tu NO SABIAS que te estaban captando imagenes de tí o grabandotelas.

Y así tu ganarás el caso. Y desestimarán la prueba de las imágenes por vulenrar derechos FUNDAMENTALES.

ESTO ES SUPER-IMPORTANTE. Entiendo que el hecho de que ganes o pierdas el juicio va a depender en gran medida de esta precaución que aqui te he narrado.

Ya me contarás. Espero que aún no hayas dicho nada de esto a nadie.

Pues si lo saben, lo utilizarán en contra tuya para conseguir ganar, y podrán mentir en el juicio.

Bueno ya me contarás... como va la cosa.

Saludos
14/09/2010 09:36
INFORMACIÓN PARA "Xadicto": Si lees el art. 7.7 de dicha Ley Orgánica verás que si alguien te imputa de hechos o realizase una manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones (tu empleadora, el alcalde o quien quiera....) que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona (el de la empleada por acusarla de un hurto siendo supuestamente inocente por ejemplo), menoscabando su fama o contra su propia estimación, tendrá la consideración de intromisión ilegítima contra sus derechos fundamentales, pudiendo iniciar una acción civil en aplicación de la presente Ley Orgánica (art. Segundo y artículo Noveno sobre como emprender acciones contra quienes te acusan indebidamente de esta manera y por estas razones : TUTELA JUDICIAL frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y art. 53.2 CE).

Esta acción judicial, la puedes emprender no solo para defenderte en este caso concreto de supuesto "hurto" y acusarles tú a su vez a ello por este daño cometido contra tí, sino también para solicitar al juez que se adopten todas las medidas necesarias para que cese esta intromisión y que se te informe de todas las camaras que puedan existir en el domicilio, y donde están ubicadas cada una para que no invadan tu derecho a la intimidad. Y para impedir intromisiones futuras contra tu derecho a la intimidad (art. NOVENO de la Ley Orgánica citada).

Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares para el cese inmediato de la intromisión ilegítima.

A su vez también puedes solicitarle al juez la medida cautelar de inmediato a replicar y a que se DIFUNDA LA SENTENCIA (y así demostrar a todo el público que tu eres inocente) y la condena a que te indemnice por los daños que te hayan podido causar (que no son pocos por lo que estoy viendo: preocupación, disgusto, etc.. cosa que no habrían tenido lugar si todo esto se hubiera hecho de manera legal informándote que había camaras y tal.. bla, bla, bla...) art. NOVENO.2 de la Ley Orgánica precitada.

Para que exista perjuicio, para que se presuma que existió perjuicio, bastará con que se demuestre la existencia de la intromisión ilegítima (cosa que quedará probada en cuanto te pongan la denuncia de que te han estado vigilando mediante cam sin habertelo dicho o informado). La indemnización que te deberán dar (si la pides, claro está, mediante una denuncia que tu interpongas a su vez contra quien te denuncie, pues has de pedirla si no el juez aunque la aprecie no la da sin que sea pedida por el perjudicado u ofendido) se extenderá al daño moral, y se valorará el modo en el que se haya difundido las imagenes (por ejemplo que llegó al alcalde y que casi te cuesta el empleo, etc...).

Dispones de 4 años de plazo para que caduque tu derecho a emprender acciones legales contra esta acción ilegítima producida contra tu derecho a la intimidad personal. (Ver art. Noveno.5 de la Ley Orgánica susodicha).

Sigo mirando cuestiones, en caso de recabar más datos legales de tu interés y para tu defensa te los proporcionaría.

Saludos.
14/09/2010 09:36
14/09/2010.

Respuesta para "Rocalimón":

Buenos días. No estoy muy seguro de entender plenamente tu pregunta. Aún así allá voy.

1º.- No consigo entender por qué dices "veo que se ajusta mal al hecho". ¿Podrías explicarmelo por favor?. Tampoco entiendo tu frase cuando dices "le erre".

2º.- De todas formas, yo entiendo que sí. Que se podría aplicar en este caso u otros similares estos dos artículos (18.1 CE y 197.1 CP). Yo no veo que se contrapongan sino más bien que se COMPLEMENTAN entre ellos.

Si recapitulamos sendos artículos comprobaremos que:

a) Art. 18.1 CE: se garantiza el derecho al honor, a la INTIMIDAD PERSONAL y familiar y a la propia imagen

b) Art. 197.1 CP- Con este artículo lo que quise poner sobre la mesa es justo la vulneración que entiendo ha cometido la empleadora de nuestra empleada de hogar. Ya que al no haberle avisado de la existencia de una cámara está vulnerando su intimidad. Ya que la trabajadora cree estar en un entorno íntimo (si está sola por ejemplo), cuando ciertamente está siendo observada, captándose imágenes de ella, grabándose, etcétera. Con lo cual pudiera captar actos secretos de la empleada, por no saber que está siendo observada por nadie (vulnerándose así su derecho a la intimidad por no saber, o mejor dicho por no haber sido informada de que podía ser visionada en algunos momentos y grabada en imágenes sus actos, pudiendo ser algunos de ellos no solo laborales sino también íntimos).

Y aquella persona (art. 197.1 CP) que para descubrir secretos o VULNERAR SU INTIMIDAD... bla, bla, bla.... .... Eso es lo que dice este artículo, que si no se informa a la persona de que hay una cámara captando, grabando, etcétera las imágenes está vulnerando su derecho a la intimidad. Pues al no haber sido informada la empleada estaba en un doble ámbito simultáneamente: el de su trabajo y el de su intimidad (por creer que estaba en una zona íntima sin nadie que la observara, cuando estono era real ni totalmente cierto de ahí que se le haya vulnerado su DERECHO A LA INTIMIDAD).

Considerándose un atentado contra la INTIMIDAD de la persona todo género de INJERENCIAS o intromisiones ilegítimas (siendo la NO INFORMACIÓN de la existencia de una camara una intromisión ilegítima, pues la empleadora estaría actuando espiando y no vigilando. Yo entiendo que "vigilar" es saber que te controlan y "espiar" es ser observada sin que lo sepas = delito por vulnerar tu intimidad, y que goza de protección penal)

Recomiendo ver esta Ley Orgánica que desarrolla el derecho fundamental a la INTIMIDAD PERSONAL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html

Copiar y pegar dicho enlace y ver sobre todo el articulo Séptimo de dicha Ley. Y más aún el art. 7.7

13/09/2010 23:14
hola, OBELISCO, me parece que le erre al asegurar que correspondía aplicar el art 18.1 pues leyendo el art 197.1 veo que se ajusta mas al hecho.

¿Se podría aplicar en este caso o otros similares estos dos artículos 197.1 CP Y 18.1 CE?¿no se contraponen?
¿o al aplicarlos unifican criterios. Es una duda.

saludos
13/09/2010 21:04
No hay que olvidarse que en el ámbito laboral rigen plenamente los principios de protección de la LOPD (Ley Orgánica de la Protección de Datos). Y las imágenes son datos personales de alguna manera. Y por tanto debes ser y estar protegidos.

Así, aunque la grabación pueda hacerse sin el consentimiento del trabajador (es decir le guste o no le guste ser grabado/a), al amparo de lo dicho en el Estatuto de los Trabajadores, SIEMPRE deberá cumplirse con el deber de INFORMACIÓN por parte del empleador a la empleada de que existe una cámara captando imágenes o grabando imágenes. Y con los restantes obligaciones recogidas en la LOPD.

El art. 20.3 ET habilita al empleador para emplear el tratamiento de imágenes de sus trabajadores.

Ahora bien, es IMPRESCINDIBLE, que al menos los trabajadores SEAN INFORMADOS AL RESPECTO (de que existe una camara vigilándoses o grabándoles).

En conclusión, siempre que los trabajadores SEAN INFORMADOS se podrán instalar cámaras para ser vigilados, o mejor dicho para controlar su actividad laboral dentro del domicilio (EN EL CASO DE EMPLEADAS DE HOGAR).

Todo ello sin olvidarnos nunca de la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Cualquier duda más estamos en contacto.

13/09/2010 20:54
Te sugiero echarle un vistazo a este documento por si pudiera ser de tu interés:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
13/09/2010 20:49
Hola de nuevo.

Yo, al igual que ROCALIMON me dió la impresión de que realmente podrías ser culpable por tus palabras.

Pero sinceramente, me es indiferente si eres culpable o inocente. Eres una persona con derechos aún así.

Si eres culpable, o si te declaran culpable, tienes derecho a conocer cuales son los derechos que te asisten. O la manera en la que te puedes defender.

Y si eres inocente, igualmente tienes derecho a conocer tus derechos.

Por lo que a mí respecta, me es indiferente que seas inocente o culpable, en materia de tus derechos me refiero, pues el hecho de que fueses culpable no te quita tus derechos y aún así tienes mi apoyo en lo que pueda. Mucho mejor si realmente eres inocente por supuesto.

Un abogado defiende a sus clientes tanto si son culpables como inocentes, pues aún así la persona tendrá sus derechos correspondientes según cada caso. A esto me refiero.

En fin, volviendo al tema en cuestión el uso e instalaciones de cámaras de videovigilancia debe seguir unas reglas que rigen en todo el proceso (captación de imágenes, almacenamiento, reproducción, etc...). De tal manera que el responsable (en este caso la empleadora) deberá tener en cuenta una serie de principios:

a) Deberá informar a su empleada sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Incluso en aquellos casos en que se utilice con fines lícitos y legítimos el deber de información subsiste SIEMPRE.

b) El uso de videocámaras es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo.

c) En cualquier caso deberá ser respetuoso, el sistema de vigilancia, con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no se admiten la ubicación de videocámaras en baños, vestuarios, etcétera.

Así pues, tal como ha dicho rocalimón el art. 20.3 ET faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para controlar las obligaciones laborales, pero lo hará GUARDANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A SU DIGNIDAD HUMANA. Cierto es que entre estas medidas puede encontrarse la captación/grabación de imágenes con videocámara con o sin consentimiento.

Pero también es cierto que deberá INFORMAR PREVIAMENTE al trabajador de donde hay colocadas videocámaras, es decir que tendrá (el empresario) que respetar RIGUROSAMENTE el "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD": * que no exista otra medida más idónea. Se garantizará el DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE IMÁGENES:* mediante el cartel anunciador y el impreso establecido en la instrucción 1/2006 (restaurantes, bares, etc...). * Y también mediante información personalizada.
13/09/2010 20:46
Sí realmente se trataba de una cámara oculta, entiendo que se te han vulnerado derechos fundamentales el de tu INTIMIDAD.

Para que no hubiese sido así, deberían haberte informado de que existía ese sistema de videovigilancia para controlarte en tus funciones laborales.

Ver art. 197.1 CODIGO PENAL.

Así las cosas, entiendo que en caso de que tu empleadora te ponga una denuncia contra tí, tú también podrías ponerle otra tras enterarte de que te estaba espiando con una cámara de video.

Lo tuyo sería un presunto hurto (seas culpable o inocente, eso sería otra cuestión). Pero lo de ella sería seguramente sería un delito por realizarte grabaciones con una cámara oculta sin haberte informado, mientras trabajabas en su casa.

Y digo presunto autor por no decirte autor directamente, porque si te denuncia diciendo en la propia denuncia que te ha grabado, mejor prueba de su delito no tendrás nunca.

Pues además podrías alegar, que si no te informan de que te están grabando, de igual manera podría existir una videocámara en el lavabo o donde te cambies de ropa, de manera oculta, pues quien tiene una escondida podría tener mas. De ahí que no sea lícito el tener cámaras ocultas, para vigilar a los trabajadores.

Por esto podría ser inadmitida la prueba. Y así en caso de ser culpable no podría ser acreditada la culpabilidad tampoco. Tu derecho (a la intimidad y a la información de que allí había una videocamara) está por encima del de la empleadora de probar con ello como cogías los 50 euros, si es que realmente fue así. O si realmente parece que fue así.

* En cuanto a lo que dice ROCALIMON del alcalde si difunde las imágenes o revela su contenido también estaría cometiendo un delito (art. 197.3 codigo penal: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".) (o también el art. 199 CP El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


13/09/2010 18:28
Una pequeña apreciación, puede influir que quien ha colocado la cámara de vigilancia no es el empleador, si no una persona que ha contratado los servicios de una empresa en la que está xadicto
Y además en su hogar....
No se si es otro punto de vista.....
Pero si eres inocente, tu con la cabeza bien alta

Saludos
13/09/2010 18:09
En la reforma del código penal de Octubre de 2004 se incorporo el uso de sistemas tecnológico para el mejor control de los arrestos domiciliarios, básicamente son dos: la pulsera o tobillera que funciona mediante GPS con un dispositivo (chivato) instalado en el domicilio con alcances de movimiento de distancias de la persona ya determinados.

El otro sistema funciona por reconocimiento de voz, el sujeto en cuestión graba previamente en un ordenador una serie de frases hechas y este ordenador hace llamadas de forma aleatoria al domicilio durante el día, si no reconoce la voz activa una alarma en la comisaria local.

Si el alcalde hiciera pública las supuestas imágenes, estaría infringiendo el art 18.1 CE del derecho fundamental a la intimidad y podrás demandarlo por daños y perjuicio.

No deberías renunciar por dos razones, una, la que te da obelisco en su post y
dos, podría ser tomado como aceptación de culpabilidad.

Me llama la atención tu tranquilidad ante el caso, te preocupas demasiado si va a estar la policía rondando tu casa,¿quizá por la imagen que puedas dar?, te has puesto a pensar que si te condenan te quedaran antecedentes penales y que cada ves que te pare la policía te harán pasar un mal rato, aparte de el daño que puede ocasionar a tu imagen personal y profesional en un pueblo pequeño.


Si eres inocente lo primero que tienes que hace,r es dejar de hablar como culpable, porque esa es la impresión que me lleve cuando leí tu problema.

saludos