Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Es legal esto que se ha votado en la comunidad de vecinos?

18 Comentarios
 
¿es legal esto que se ha votado en la comunidad de vecinos?
15/02/2022 11:57
Mirad lo que se votó en comunidad:

“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA. Pueso en conctacto con la propietaria de dicho piso, ella está en disposición de negociación sobre la cesión del citado espacio, proponiendo como precio de la cesión la cantidad de la deuda pendiente de los pisos 1ºA y 1ºB por cuotas generadas y pendietnes de pago a fecha xxxxx y que en la actualidad asciende a 4800 euros el piso 1ºA y a 5.000 euros el piso 1ºB, mas exoneración de pago de cuotas ordinarias y extraordinaras indefinidamente para el piso 1ºA.”

Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinaras para derramas, etc.

Esto ya se votó hace mas de 3 meses, por lo que creo que solo se podría impugnar por ser contrario a la ley. A mi me parece un acuerdo abusivo, pero otra cosa es que eso lo diga la ley. ¿Se puede llegar a un acuerdo económico en el que no se especifique el importe? Eso de que no va a pagar de por vida significa que no se especifica el importe concreto al que se ha llegado en el acuerdo
15/02/2022 16:31
dinodini
Mirad lo que he encontrado:

***

¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?
Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en el Título constitutivo, estas no son inmutables, pero la modificación requiere del acuerdo unánime todos los propietarios, siendo este un requisito legal imperativo.

Es procedente, por tanto, la modificación del título constitutivo y por tanto de las cuotas de participación, pero insistimos, requerirá de la unanimidad.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
15/02/2022 16:48
Usted que votó en ese acuerdo, so, no, se abstuvo?
!,,,,,,,,,,,
15/02/2022 18:45
dinodini
dinodini ¿esa comunidad esta situada en un pais bananero?

Otra cosa, ¿tu te refieres a un supuesto que ha pasado en una comunidad, o eres propietario de ella, y estas afectado?
15/02/2022 18:47
dinodini
¿Qué tiene que ver la modificación de cuotas con la instalación del ascensor?
16/02/2022 06:23
jalisco
No pude ir, pero eso es indiferente. Mi voto no habría cambiado nada. De los que fueron, todos votaron si menos una abstención y un voto negativo.
16/02/2022 06:25
juanchito
A la del 1 A se le pasa su cuota de participación a 0. Ya no tendrá que pagar nunca más los gastos de la comunidad.
16/02/2022 06:28
juanchito
Es lo que pide la del 1 A para ceder parte del uso privativo del patio.
16/02/2022 07:33
dinodini
Por otro lado, no se si incluso hay algo que impugnar. El acta está fatal. Después del listado de vecinos y su voto, no pone nada más, o sea, en el acta no se ha puesto si se aprobó o no ese punto del orden del día.
16/02/2022 08:46
Como desconoce la LPH indica que es indiferente el haber acudido o no a la junta.
Pues no, no es indiferente
16/02/2022 09:21
Cada día se ven cosas más sorprendentes en las comunidades de propietarios.
Eximido el 1A de pagar los gastos para siempre, modificando los coeficientes de participación por mayoría simple.
Pues a impugnar tocan.
16/02/2022 10:14
Entiendo que esta señora, al tener un usufructo ligado a la propiedad de su vivienda, "indefinidamente", lo que ha hecho, es vender por preciio aplazado, ese derecho, por el importe de las cuotas de la Comunidad.
Al no haber sentencia judicial de por medio, en el que se establezca un precio, el acuerdo entre las partes ha sido este.
16/02/2022 11:57
dinodini
dinodini escribes:

“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es
necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA.

La comunidad no adquiere nada, el patio es un elemento comunitario, y la propietaria del piso 1º-A, tiene únicamente el uso y disfrute.
La comunidad tiene derecho a instalar el ascensor en ese patio, pero debe indemnizar a la propietaria del piso 1º-A, mediante un justiprecio, pero lo que se ha acordado no es un justiprecio,
La cuota de participación no se ha modificado, es evidente que en esa comunidad no hay administrador, hay un desconocimiento tremendo de la legalidad vigente, tanto por la comunidad, como de la señora propietaria del piso 1º-A, que pide el oro y el moro.

Una propiedad que pertenece a una comunidad, no puede quedarse sin cuota de participación, para que no pague nada de comunidad, lo que debéis hacer es modificar por unanimidad el titulo constitutivo, y eximir al piso 1º-A de todos los gastos que la comunidad tenga, tanto ordinarios como extraordinarios, pero el piso 1ª-A, seguirá teniendo su cuota de participación en el edificio

Opino que no se han hecho las cosas bien, con lo fácil que es el asunto de instalar un ascensor en un patio de la comunidad.

1.- El patio es comunitario, pero el piso 1º-A tiene el derecho de uso y disfrute,

2.- La comunidad tiene todo el derecho para instalar el ascensor en el patio.

3.- La comunidad esta obligada (hay sentencias al respecto), a indemnizar a la propietaria del piso 1º-A mediante un justiprecio, si no se llega a un acuerdo una vez que un perito lo tase, será el juez quien decida.

4º.- Ni exención de gastos de comunidad, ni condonar deudas, ni eximir que pague su cuota para la instalación del ascensor, ni suplicas de rodillas para que permita la instalación del ascensor.

5.- Remitir un burofax a la propietaria del piso 1º-A, para que pague las deudas, o en su defecto iniciar un monitorio.

6.- Deberías haber impugnado ese acuerdo, no obstante si no quieres que semejante atropello se consuma, debes consultar con un abogado experto en la LPH, aun podías reconducir esta historia para no dormir.

Este tema es de lo mas increíble que me faltaba por leer de este circo que se llama comunidad de propietarios.
16/02/2022 13:02
1996
Opino que la propietaria del piso 1º-A, no vende nada, para vender hace falta que sea propietaria del patio, el patio no es un usufructo de la propietaria, es de uso y disfrute, o uso exclusivo.

En todo caso renuncia mediante un justiprecio a un derecho de uso y disfrute de la parte del patio que ocupe el hueco del ascensor, como no sabemos cuantos metros tiene, igual podrá seguir disfrutando de los metros que queden, un ascensor tampoco ocupa mucho espacio.

El acuerdo no es un justiprecio, es un abuso de una propietaria que encima de ser morosa, se aprovechas de la ignorancia de sus vecinos.
17/02/2022 13:56
jalisco
¿Que afecta que haya acudido a la reunión o no? No pude acudir, y no dejé representante.


El acuerdo me parece ilegal. Cambiar las cuotas de participación de un propietario (pasa su cuota a ser 0) requiere unanimidad de todos los propietarios. Es modificar los estatutos de la Comunidad.

Aparte, el acta está fatal redactado. Solo viene esto:

Punto X del orden del día:

Explicación de que se va a votar.

Listado de votos de cada propietario presente: SI, NO, ABSTENCION.

Y ahí se queda. Se pasa al siguiente punto del orden del día. Debería de haberse indicado tras la votación: "Se aprueba el punto x del orden del día, etc, no? No basta con poner el resultado de la votación y que se sobreentienda que se ha aprobado, porque cada tipo de votación requiere una mayoría distinta: mayoría simple, absoluta, 3/5, unanimidad, etc. Según ese acta, no sabemos si se ha aprobado o no ese punto del orden del día, solo sabemos que ha votado cada vecino.

Aparte, el acta tampoco indica si la reunión se hizo en primera o segunda convocatoria, lo cual también afecta al quorum y votos necesarios para aprobar cada cosa.
17/02/2022 14:25
La verdad que no llego a entender que es lo que espera de nosotros, en este blog ya le hemos dicho que se necesita unanimidad, usted mismo lo dice, y en el otro blog le han dicho lo mismo, unanimidad. Por lo tanto tendrá que impugnar, dar más vueltas al tema no conduce a nada
17/02/2022 17:19
Para diodini:

1.- Las cuotas de participación por lo general están registradas en el titulo constitutivo no en estatutos.

2.- Las cuotas de participación se pueden modificar por unanimidad, modificando por unanimidad también el titulo constitutivo.

3.- Escribes: "El acuerdo me parece ilegal. Cambiar las cuotas de participación de un propietario (pasa su cuota a ser 0) requiere unanimidad de todos los propietarios. Es modificar los estatutos de la Comunidad".

4.- Entonces si el acuerdo es ilegal, mas ilegal es dejar al 1º-A con una cuota 0, las cuotas se pueden modificar, pero no extinguir, eso es imposible.

5.- Para que una vivienda este exenta de los gastos ordinarios y extraordinarios, no se deja a cuota 0, modificando el titulo constitutivo y por unanimidad se puede hacer, lo mismo que los locales comerciales están exentos de ciertos gastos.

6.- Si no hubiera una impugnación, el notario no haría la escritura, y el registrador no la registraría, pues contraviene claramente lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil y el articulo 3 de la LPH, el piso 1º-A, no pertenecería a la comunidad.

Te empeñas buscando fallos que son irrelevantes, impugnas si aun puedes y te gastas unos cuantos euros en un abogado, lo demás es buscarle tres pies al gato.

Dudo mucho que toda esta historia llegue a buen puerto, esta todo tan enmarañado, que si queréis instalar un ascensor, al final acabareis en los tribunales, a no ser que le deis a la señora del piso 1º-A, el oro y el moro, lo que no sabemos es como lo vais a conseguir, todo lo que pida, menos que tenga una cuota 0, blanco y en botella, todo sin escriturar, porque por la legalidad es imposible.
Lo repito, estáis complicando un tema tan sencillo de solucionar, todo esto es kafkiano, empezar de cero, dejarlo en manos de un experto, seguro que ahorrareis un montón de euros.
21/02/2022 13:43
Mensaje eliminado
21/02/2022 14:26
No se que tendrá que ver la duda que plantea dinodini. Con la intervencion de pura progadanda de la intervencion de abogangster?
NADA