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¿es legal exhibir la bandera republicana?

18 Comentarios
 
¿es legal exhibir la bandera republicana?
14/10/2009 09:22
Hola. Pues tengo esa duda, ya que en la sede de IU de Logroño esta puesta a la vista de todos (supongo que a S.M. no le gustará).

PD: evitar respuestas fanáticas, gracias.
14/10/2009 13:52
Por qué no iba a serlo? No se está ensalzando una figura criminal o algo así...
17/10/2009 12:51
¿puede responder alguien por favor? Lo que necesito es saber lo que dicen las leyes y la constitución, las opiniones personales en este caso no me interesan, pero gracias.
18/10/2009 10:04
La Constitución habla de libertad de expresión, por lo que exhibir una bandera politica es legal.

El Rey es "uno más" y no está exento de cumplirla, por lo que le guste o no, debe respetar la libertad de expresión y la libertad ideológica. Es totalmente legal exhibir esta bandera y también la del PCE ya que fue un partido legalizado.

Muy distinto es exhibir banderas y simbologías de partidos no legalizados o que exhalten el odio, el racismo o la violencia, ya que eso atenta contra la dignidad humana, contra su igualdad (todos somos iguales indepedientemente de sexo, raza, credo...) y atenta además contra los derechos de la persona, que también quedan recogidos en la Constitución.
19/10/2009 09:47
Una vez más he patinado por dar cosas por sentadas que no son...

A ver "Por qué no iba a serlo?:

Los sistemas germánicos, entre los que se encuadra el español, se basan entre otros en el principio de plenitud ( o completitud) del ordenamiento jurídico. Para esto se opera una máxima que dice que todo lo que no está prohibido está permitido. Pues bien no existe ninguna disposición normativa en vigor que proscriba la exibición de la bandera republicana...si es que es formalmente una bandera, algo que no tengo claro. De esta forma no sería una manifestación de la libertad de expresión, sino más bien ideológica, cuyas limitaciones en la expresión han de venir declaradas en una ley...algo que no asiste al caso.

" No se está ensalzando una figura criminal o algo así..." Mediante diversas disposiciones (difusas en el ordenamiento) queda prohibida la exibición y apología de símbolos (que es para mi la definición en la que entraría la bandera republicana) que auspicien o respalden conductas prohibidas en el ordenamiento.

En los últimos 30 años hemos tenido, perdón estamos teniendo, en España una producción legislativa desmesurada, que junto con la situación social hace que se pretenda por parte de los ciudadanos que el Derecho positivo venza y abarque absolutamente toda la vida...bien, eso es imposible!

Así nfd, no era una opinión personal sino que te otorgué, erróneamente, conocimientos previos sobre la disciplina.
19/10/2009 13:08
"" No se está ensalzando una figura criminal o algo así..." Mediante diversas disposiciones (difusas en el ordenamiento) queda prohibida la exibición y apología de símbolos (que es para mi la definición en la que entraría la bandera republicana) que auspicien o respalden conductas prohibidas en el ordenamiento. "

¿podrías decirme concretamente que artículos son los que dicen eso? ¿cuál sería la conducta prohibida en este caso? Muchas gracias por responder.
19/10/2009 13:28
Capítulo IV Título XXI Código Penal, si bien su desarrollo concreto tiene carácter jurisprudencial.
19/10/2009 18:58
¿te importaría especificar un poco más? No soy experto en derecho ¿qué significa (y supone) que tiene carácter jurisprudencial?

un saludo
20/10/2009 00:09
Que viene dado de jurisprudencias.
20/10/2009 20:31
Me he quedado igual que antes

Vuelvo a preguntar ¿cuál sería la conducta prohibida?
01/11/2009 12:24
¿alguien conoce sentencias relacionadas con el tema?
01/11/2009 13:43
En el caso que planteas si es legal su exhibición, respecto a sentencias sobre el tema, la sentencia novena de la sala contencioso administrativo del TSJ de Madrid asi lo recoge.
Exhibir banderas entra dentro de la libertad ideologica recogida por la Constitución, pero esa libertad no es igual para todas las ideologias, otro partido no podria exhibir por ejemplo una bandera con la svastica, este hecho llevaria acarreado un tipo delictivo recogido dentro del Codigo Penal.
PD "Yo tengo libertad para pensar lo que quiera, pero tu no "
08/11/2009 18:17
El Artº. 4 de la CE, dice:
"La bandera de España está formadapor tres franjas horizontales, roja amrilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de españa en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

De cuyo tenor literal se concluye, que nuestra norma suprema, reconoce como símbolo de España la descrita en este artículo, además de las pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas reconocidas por sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Estas enseñas o símbolos, tanto estatales como autonómicos, gozán de su protección en el Capítulo VI, Artº. 543 del Código Penal.

En este sentido, no da lugar a dudas, que otras enseñas, no reconocidas por el ordenamiento jurídico español, como podría ser el caso de la bandera tricolor, no gozan de protección alguna desde el punto de vista legal; pero ello, no implica que estén prohibidas cuando su exhibición tiene lugar en edificios que no correspoden a las administarciones públicas, centrales, autonómicas o loclaes; o bien, cuando se hace en actos de carácter no oficial, es decir, en aquellos acontecimientos que tienen lugar en el ámbito privado, sea individual o colectivamente.

Ahora bien, cosa distinta es cuando da lugar a enaltecimiento o justificación de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, que se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Para que se dé este supuesto, tendría que ser utilizada con algunos de estos fines. Por lo tanto, nada impide que cualquier otra insignia, no reconocida por ley, pueda exhibirse en lugares o actos, que no corresponden a la esfera de lo público, pertenecientes a cualquiera de las administraciones anteriormente mencionadas, y salvaguardando los extremos descritos.
18/12/2009 08:04
si pero, el exhibirlo en la sede del tercer partido politico de españa sí que tiene relevancia social y publica
04/01/2010 21:20
Afortunadamente nuestra Constitución permite exhibir ese símbolo, y que conste que no soy republicano: la primera fue una tragicomedia y la segunda una tragedia sin más. Y sí algún republicano quiere enseñarme algo de libertades, que lea primero la Ley de Defensa de la República, que recuerde que la censura funcionó mucho más que en el reinado de Alfonso XIII, y que incluso a Buñuel se le censuró un reportaje sobre las Hurdes, (que es desconocido por la gente, que sabe más del conocido viaje de Alfonso XIII por esas zonas años antes).
10/01/2010 19:48
¿Alguien me puede explicar (legalmente), porque exhibir la bandera republicana tiene un tratamiento distinto, a exhibir la bandera española con el antiguo escudo?.
Las dos son banderas que han tenido un uso, durante determinado periodo de la historia.
10/01/2010 20:58
Lo primero es indicar que el antiguo escudo con el Águila de San Juan (que es un símbolo de los Reyes Católicos, que se apropió el franquismo, como el yugo (de Ysabel) y las flechas (de Fernando), o el víctor que usaba el escudo de Franco (que es el de los doctores por Salamanca) fue constitucional, porque nuestra Constitución habla de los colores, de su ubicación y tamaño en la bandera, pero no del escudo. Posteriormente fue cuando se eliminó el Águila y quedó el actual, con los cuarteles de los reinos de León, Castilla, Aragón y Navarra y Granada, más las flores de lis borbónicas, las columnas de Hércules y el lema "plus ultra" que es de Carlos I tras el descubrimiento de América. La bandera constitucional debe exhibirse obligatoriamente en los edificios oficiales, y en cuanto a la bandera republicana, no hay nada que impida llevarla o exhibirla, es una reinvidicación en nombre de una libertad, pero me pregunto al revés que ocurriría, aunque la experiencia de la Segunda República es muy clara; se prohibió la bicolor de manera absoluta. Por cierto un poquito de historia. El color morado es un error histórico de marca mayor. Dicho color se tomó como un símbolo de Castilla, porque algún listo pensó que el color era ese, cuando la bandera de Castilla fue siempre roja, como se puede ver en el Pendón de las Navas, en el Monasterio de las Huelgas Reales, o Fernando de Herrera, hablando de "las rojas banderas de Castilla", la bandera de Fernando III de la Catedral de Sevilla, etc. Lo que ocurre es que los pigmentos antiguos con el sol y el tiempo se convertían en un rojo oscuro (morado, del color de las moras, no ese violaceo que se pone). El único color morado, y que luego los reyes a partir de Felipe IV tomaron como propio, fue el del llamado "Tercio de los Morados", unidad creada por el más centralista de los validos españoles, D. Gaspar de Guzmán, conde duque de Olivares, con ese color de uniforme. Por cierto morado era el color del escudo de D. Gaspar. Por cierto la Primera República no cambió la bandera (sí el escudo, sustituyendo la coronal real por la mural). Supongo que porque sus líderes eran Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar, políticos de raza, con cultura y conocimientos.
10/01/2010 21:07
Se me ha olvidado otra cosa: la bandera republicana tiene el mismo efecto legal que exhibir la bandera constitucional en vez de con el escudo legalizado con el antiguo o con el toro de Osborne. Como no está prohibido, por "vinculación positiva" (lo que no está prohibido está permitido) y no habiendo ley que la prohiba, puede exhibirse. Como sí quieren llevar el escudo de la sociedad canina de S. Tiburcio de la Cañada o el de la Sociedad de Amantes de la Jota aragonesa.
20/01/2010 22:32
¿A caso multan por poner la bandera del Madrid o del Betis cuando gana? No.

No hay ninguna ilegalidad en ello, pues no hay norma que lo prohíba, recuerda que estás hablando de la SEDE de un partido político, no de un edificio que es Administración Pública. Si estuvieras hablando de que el ayuntamiento de logroño tiene colocada la bandera republicana, si estaría incurriendo en un hecho contradictorio a la norma, pues todos los municipios deben poner la bandera española roja-amarilla-roja, así como la bandera de la región, municipio, etc. (recuerda los casos recurridos de País Vasco y Catalunya de municipios que se negaban a poner la bandera española y están legalmente obligados).
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18 Comentarios
 
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14/10/2009 09:22
Hola. Pues tengo esa duda, ya que en la sede de IU de Logroño esta puesta a la vista de todos (supongo que a S.M. no le gustará).

PD: evitar respuestas fanáticas, gracias.
14/10/2009 13:52
Por qué no iba a serlo? No se está ensalzando una figura criminal o algo así...
17/10/2009 12:51
¿puede responder alguien por favor? Lo que necesito es saber lo que dicen las leyes y la constitución, las opiniones personales en este caso no me interesan, pero gracias.
18/10/2009 10:04
La Constitución habla de libertad de expresión, por lo que exhibir una bandera politica es legal.

El Rey es "uno más" y no está exento de cumplirla, por lo que le guste o no, debe respetar la libertad de expresión y la libertad ideológica. Es totalmente legal exhibir esta bandera y también la del PCE ya que fue un partido legalizado.

Muy distinto es exhibir banderas y simbologías de partidos no legalizados o que exhalten el odio, el racismo o la violencia, ya que eso atenta contra la dignidad humana, contra su igualdad (todos somos iguales indepedientemente de sexo, raza, credo...) y atenta además contra los derechos de la persona, que también quedan recogidos en la Constitución.
19/10/2009 09:47
Una vez más he patinado por dar cosas por sentadas que no son...

A ver "Por qué no iba a serlo?:

Los sistemas germánicos, entre los que se encuadra el español, se basan entre otros en el principio de plenitud ( o completitud) del ordenamiento jurídico. Para esto se opera una máxima que dice que todo lo que no está prohibido está permitido. Pues bien no existe ninguna disposición normativa en vigor que proscriba la exibición de la bandera republicana...si es que es formalmente una bandera, algo que no tengo claro. De esta forma no sería una manifestación de la libertad de expresión, sino más bien ideológica, cuyas limitaciones en la expresión han de venir declaradas en una ley...algo que no asiste al caso.

" No se está ensalzando una figura criminal o algo así..." Mediante diversas disposiciones (difusas en el ordenamiento) queda prohibida la exibición y apología de símbolos (que es para mi la definición en la que entraría la bandera republicana) que auspicien o respalden conductas prohibidas en el ordenamiento.

En los últimos 30 años hemos tenido, perdón estamos teniendo, en España una producción legislativa desmesurada, que junto con la situación social hace que se pretenda por parte de los ciudadanos que el Derecho positivo venza y abarque absolutamente toda la vida...bien, eso es imposible!

Así nfd, no era una opinión personal sino que te otorgué, erróneamente, conocimientos previos sobre la disciplina.
19/10/2009 13:08
"" No se está ensalzando una figura criminal o algo así..." Mediante diversas disposiciones (difusas en el ordenamiento) queda prohibida la exibición y apología de símbolos (que es para mi la definición en la que entraría la bandera republicana) que auspicien o respalden conductas prohibidas en el ordenamiento. "

¿podrías decirme concretamente que artículos son los que dicen eso? ¿cuál sería la conducta prohibida en este caso? Muchas gracias por responder.
19/10/2009 13:28
Capítulo IV Título XXI Código Penal, si bien su desarrollo concreto tiene carácter jurisprudencial.
19/10/2009 18:58
¿te importaría especificar un poco más? No soy experto en derecho ¿qué significa (y supone) que tiene carácter jurisprudencial?

un saludo
20/10/2009 00:09
Que viene dado de jurisprudencias.
20/10/2009 20:31
Me he quedado igual que antes

Vuelvo a preguntar ¿cuál sería la conducta prohibida?
01/11/2009 12:24
¿alguien conoce sentencias relacionadas con el tema?
01/11/2009 13:43
En el caso que planteas si es legal su exhibición, respecto a sentencias sobre el tema, la sentencia novena de la sala contencioso administrativo del TSJ de Madrid asi lo recoge.
Exhibir banderas entra dentro de la libertad ideologica recogida por la Constitución, pero esa libertad no es igual para todas las ideologias, otro partido no podria exhibir por ejemplo una bandera con la svastica, este hecho llevaria acarreado un tipo delictivo recogido dentro del Codigo Penal.
PD "Yo tengo libertad para pensar lo que quiera, pero tu no "
08/11/2009 18:17
El Artº. 4 de la CE, dice:
"La bandera de España está formadapor tres franjas horizontales, roja amrilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de españa en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

De cuyo tenor literal se concluye, que nuestra norma suprema, reconoce como símbolo de España la descrita en este artículo, además de las pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas reconocidas por sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Estas enseñas o símbolos, tanto estatales como autonómicos, gozán de su protección en el Capítulo VI, Artº. 543 del Código Penal.

En este sentido, no da lugar a dudas, que otras enseñas, no reconocidas por el ordenamiento jurídico español, como podría ser el caso de la bandera tricolor, no gozan de protección alguna desde el punto de vista legal; pero ello, no implica que estén prohibidas cuando su exhibición tiene lugar en edificios que no correspoden a las administarciones públicas, centrales, autonómicas o loclaes; o bien, cuando se hace en actos de carácter no oficial, es decir, en aquellos acontecimientos que tienen lugar en el ámbito privado, sea individual o colectivamente.

Ahora bien, cosa distinta es cuando da lugar a enaltecimiento o justificación de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, que se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Para que se dé este supuesto, tendría que ser utilizada con algunos de estos fines. Por lo tanto, nada impide que cualquier otra insignia, no reconocida por ley, pueda exhibirse en lugares o actos, que no corresponden a la esfera de lo público, pertenecientes a cualquiera de las administraciones anteriormente mencionadas, y salvaguardando los extremos descritos.
18/12/2009 08:04
si pero, el exhibirlo en la sede del tercer partido politico de españa sí que tiene relevancia social y publica
04/01/2010 21:20
Afortunadamente nuestra Constitución permite exhibir ese símbolo, y que conste que no soy republicano: la primera fue una tragicomedia y la segunda una tragedia sin más. Y sí algún republicano quiere enseñarme algo de libertades, que lea primero la Ley de Defensa de la República, que recuerde que la censura funcionó mucho más que en el reinado de Alfonso XIII, y que incluso a Buñuel se le censuró un reportaje sobre las Hurdes, (que es desconocido por la gente, que sabe más del conocido viaje de Alfonso XIII por esas zonas años antes).
10/01/2010 19:48
¿Alguien me puede explicar (legalmente), porque exhibir la bandera republicana tiene un tratamiento distinto, a exhibir la bandera española con el antiguo escudo?.
Las dos son banderas que han tenido un uso, durante determinado periodo de la historia.
10/01/2010 20:58
Lo primero es indicar que el antiguo escudo con el Águila de San Juan (que es un símbolo de los Reyes Católicos, que se apropió el franquismo, como el yugo (de Ysabel) y las flechas (de Fernando), o el víctor que usaba el escudo de Franco (que es el de los doctores por Salamanca) fue constitucional, porque nuestra Constitución habla de los colores, de su ubicación y tamaño en la bandera, pero no del escudo. Posteriormente fue cuando se eliminó el Águila y quedó el actual, con los cuarteles de los reinos de León, Castilla, Aragón y Navarra y Granada, más las flores de lis borbónicas, las columnas de Hércules y el lema "plus ultra" que es de Carlos I tras el descubrimiento de América. La bandera constitucional debe exhibirse obligatoriamente en los edificios oficiales, y en cuanto a la bandera republicana, no hay nada que impida llevarla o exhibirla, es una reinvidicación en nombre de una libertad, pero me pregunto al revés que ocurriría, aunque la experiencia de la Segunda República es muy clara; se prohibió la bicolor de manera absoluta. Por cierto un poquito de historia. El color morado es un error histórico de marca mayor. Dicho color se tomó como un símbolo de Castilla, porque algún listo pensó que el color era ese, cuando la bandera de Castilla fue siempre roja, como se puede ver en el Pendón de las Navas, en el Monasterio de las Huelgas Reales, o Fernando de Herrera, hablando de "las rojas banderas de Castilla", la bandera de Fernando III de la Catedral de Sevilla, etc. Lo que ocurre es que los pigmentos antiguos con el sol y el tiempo se convertían en un rojo oscuro (morado, del color de las moras, no ese violaceo que se pone). El único color morado, y que luego los reyes a partir de Felipe IV tomaron como propio, fue el del llamado "Tercio de los Morados", unidad creada por el más centralista de los validos españoles, D. Gaspar de Guzmán, conde duque de Olivares, con ese color de uniforme. Por cierto morado era el color del escudo de D. Gaspar. Por cierto la Primera República no cambió la bandera (sí el escudo, sustituyendo la coronal real por la mural). Supongo que porque sus líderes eran Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar, políticos de raza, con cultura y conocimientos.
10/01/2010 21:07
Se me ha olvidado otra cosa: la bandera republicana tiene el mismo efecto legal que exhibir la bandera constitucional en vez de con el escudo legalizado con el antiguo o con el toro de Osborne. Como no está prohibido, por "vinculación positiva" (lo que no está prohibido está permitido) y no habiendo ley que la prohiba, puede exhibirse. Como sí quieren llevar el escudo de la sociedad canina de S. Tiburcio de la Cañada o el de la Sociedad de Amantes de la Jota aragonesa.
20/01/2010 22:32
¿A caso multan por poner la bandera del Madrid o del Betis cuando gana? No.

No hay ninguna ilegalidad en ello, pues no hay norma que lo prohíba, recuerda que estás hablando de la SEDE de un partido político, no de un edificio que es Administración Pública. Si estuvieras hablando de que el ayuntamiento de logroño tiene colocada la bandera republicana, si estaría incurriendo en un hecho contradictorio a la norma, pues todos los municipios deben poner la bandera española roja-amarilla-roja, así como la bandera de la región, municipio, etc. (recuerda los casos recurridos de País Vasco y Catalunya de municipios que se negaban a poner la bandera española y están legalmente obligados).