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es legal la proyeccion de peliculas gratis.

11 Comentarios
 
Es legal la proyeccion de peliculas gratis.
15/03/2008 11:48
Hola¡ espero que me podais ayudar. Estoy coordinando una actividad juvenil, en la cuál vamos a proyectar películas al aire libre con un proyector al público, sin cobrar entrada. Las películas serían alquiladas o compradas, pero nunca pirateadas.
Quería saber a que artículos de la propiedad intelectual me puedo apoyar para llevarla acabo sin complicaciones.
Muchas gracias.
Disculpen las molestias.
02/04/2008 18:07
Hola que tal!! Siento decirte que no podrías llevarlo a cabo con ningún artículo de la ley, ya que requieres de la autorización del titular del derecho en este caso del Productor de la obra o grabación audiovisual, de acuerdo a lo establecido en los artículos que citó a continuación:

Primeramente señalar en que consiste la comunicación pública y para saber cuáles son los actos de comunicación público debes ir al Art.20 de la LPI, específicamente en su apartado 2 que señala:

"La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales."
Posteriormente deberías obtener una licencia por parte de una entidad de gestión para llevar a cabo la proyección de conformidad con lo establecido en el Art.90.4 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece:

"4. La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alambrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión"

Y finalmente deberías remitirte al art. 122.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece:

"1. Corresponde al productor de grabaciones audiovisuales el derecho de autorizar la comunicación pública de éstas"
Espero te sirva la información para llevar a cabo tu actividad de acuerdo a lo establecido por la ley y cualquier duda no dudes en dejar un post!
04/04/2008 18:13
hola¡ primero decirte que muchas gracias por tu respuesta. Y segundo he encontrado un articulo en el que me podia "agarrar", teniendo en cuenta que somos una asociación juvenil y no cobrariamos a los asistentes:


Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.


05/04/2008 00:45
Me parece bien, pero lamento decirte que aunque seas una asociación juvenil salvo que acredites que es exclusivamente para fines de investigación o docencia no entrarías en el límite establecido por la ley.
Porque en el artículo habla de museos, archivos, biblotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezca a entidades de interes general de caracter cultural, científico o educativo (pero no creo que encuadre tu asociación desgraciadamente)

Tendrias que acudir ante la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) a solicitar la correspondiente licencia.

Lo siento muchas veces se aplica el principio de "Dura es la ley, pero es la ley"
30/09/2008 19:32
Buenas!!
Siguiendo con el tema planteado, me gustaría comentaros mis dudas.
Soy la responsable del Centro Polivalente Juvenil/Punto de Información Juvenil (Perteneciente al Ayuntamiento), y dentro de la programación de actividades me gustaría poder proyectar películas, que posee la propia biblioteca municipal, para los chavales, de una forma completamente gratuita.
En este caso, mi duda es, si puedo acogerme o no al mencionado: artículo 37. "Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.", que citabais anteriomente.
Muchas gracias de antemano, un saludo!
09/09/2009 11:49
Me gustaría conocer si sabéis algo al respecto de la compañía Motion Picture Licensing Company. Según he leído en su página principal (www.mplc.es) puedes adquirir una única licencia anual que te permitiría proyectar todo un catálogo de películas (redactado por la propia compañía) de multitud de productoras y distribuidoras de todo el mundo. De este modo, con un único importe anual (dependiendo del número de pases y aforo) te evitas contactar constantemente con productoras y distribuidoras cada vez que quieras proyectar una película determinada.
Lo que desconozco es el importe aproximado de la cuota y si con esto cubrirías la parte de derechos de autor del proyecto.
También me gustaría conocer los pasos para consitutiur una asociación de este tipo. He encontrado esto, pero no estoy seguro de su completa validez:

http://www.asociaciones.com/

A ver si me podéis echar una mano. Muchas gracias.

Un saludo.
PD.: otra cosa, supongo que una vez pagado los derechos de proyección, daría igual que la película fuese descargada de internet o comprada, ¿o me equivoco?
01/10/2010 16:14
Sé que ha pasado mucho tiempo desde que se abrió este foro y puede que ya no podais darme respuesta... pero hay que intentarlo.

Formo parte de una asociación cultural y queremos organizar un cine de verano sin cobrar entrada, ¿qué debemos hacer para que las proyecciones de las películas sean legales? ¿debemos hablar con la SGAE o DAMA o directamente con la productora de la película que queremos proyectar?

muchas gracias
28/12/2010 13:04
Hola Irene,

Es necesario la autorización expresa del titular de los derechos (productora o distribuidora correspondiente).
Hay 2 opciones, contratar cada título directamente a la productora (si son exhibiciones esporádicas es recomendable) o licenciar, a través de MPLC, la sala o local donde se exhibirá. Opción mucho más económica si las exhibiciones son regulares (semanales, quincenales, mensuales...)

Un saludo.
05/03/2011 12:54
Hola, mi situacion tiene que ver en parte con esto que planteais aqui.
El caso es que poseo una pequeña biblioteca online(si asi se la puede llamar) de la historia de estados unidos del siglo XIX.
Y mi cuestion es si podria poner alguna pelicula online para su visionado online, pues se trata de una pagina web.
Ya que ademas de dedicarme a traducir textos de uno y otro lado hay algunos titulos que me parecen interesantes al respecto como Andersonville(que cuenta la historia de los presos en la guerra de secesion). Y por otro lado si yo tendria que ser una biblioteca dada en algun sitio de alta para cumplimentar los requesitos legales ya sea para poder emitir alguna pelicula o simplemente los textos que yo albergo en mi sitio
15/04/2012 00:31
Hola ,os comento mi situacion.Quiero aclararme un poco.Pertenezco a una asociacion de vecinos y queriamos proyectar peliculas este verano en nuestro patio de fiestas ,con nuestro proyector ,pantalla etc.que permisos tendriamos que sacar. o deberiamos primero hacer una lista de peliculas que quermos proyectar y hablar con las productoras.seria 1 vez por semana o dos .
16/10/2015 23:54
¡Hola! En cuanto al artículo 37 que menciona Xismi

¿La proyección de una película con fines educativos (y sin cobrar entrada) en un Centro Cultural público de Madrid estaría libre de abono de derechos?

Queremos hacer 8 cine fórums en un Centro Cultural (una proyección cada semana), la entrada es gratuita, el fin es educativo porque un profesor Universitario de Cinematografía hace una introducción didáctica, después se proyecta la película y al finalizar la proyección el profesor hace un debate con el público, respondiendo a sus preguntas.

Sería sin ánimo de lucro, en una institución cultural pública y con un fin educativo, pero como no es una biblioteca/fonoteca etc. ni está estrictamente integrado en el sistema educativo, tenemos duda.
25/01/2017 10:56
xismi
¡Hola! soy bibliotecario en un centro municipal de Madrid, quiero proyectar una serie de películas mudas como experiencia a la animación en la biblio, las películas de DVD son de propiedad del ayuntamiento, y la asistencia seria gratuita.
¿Me pregunto si puedo atenerme al articulo 37 de la Ley de propiedad intelectual de libre reproducción, o debo pagar el canon? ¿Las películas antiguas tienen propiedad?
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Es legal la proyeccion de peliculas gratis.
15/03/2008 11:48
Hola¡ espero que me podais ayudar. Estoy coordinando una actividad juvenil, en la cuál vamos a proyectar películas al aire libre con un proyector al público, sin cobrar entrada. Las películas serían alquiladas o compradas, pero nunca pirateadas.
Quería saber a que artículos de la propiedad intelectual me puedo apoyar para llevarla acabo sin complicaciones.
Muchas gracias.
Disculpen las molestias.
02/04/2008 18:07
Hola que tal!! Siento decirte que no podrías llevarlo a cabo con ningún artículo de la ley, ya que requieres de la autorización del titular del derecho en este caso del Productor de la obra o grabación audiovisual, de acuerdo a lo establecido en los artículos que citó a continuación:

Primeramente señalar en que consiste la comunicación pública y para saber cuáles son los actos de comunicación público debes ir al Art.20 de la LPI, específicamente en su apartado 2 que señala:

"La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales."
Posteriormente deberías obtener una licencia por parte de una entidad de gestión para llevar a cabo la proyección de conformidad con lo establecido en el Art.90.4 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece:

"4. La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alambrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión"

Y finalmente deberías remitirte al art. 122.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece:

"1. Corresponde al productor de grabaciones audiovisuales el derecho de autorizar la comunicación pública de éstas"
Espero te sirva la información para llevar a cabo tu actividad de acuerdo a lo establecido por la ley y cualquier duda no dudes en dejar un post!
04/04/2008 18:13
hola¡ primero decirte que muchas gracias por tu respuesta. Y segundo he encontrado un articulo en el que me podia "agarrar", teniendo en cuenta que somos una asociación juvenil y no cobrariamos a los asistentes:


Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.


05/04/2008 00:45
Me parece bien, pero lamento decirte que aunque seas una asociación juvenil salvo que acredites que es exclusivamente para fines de investigación o docencia no entrarías en el límite establecido por la ley.
Porque en el artículo habla de museos, archivos, biblotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezca a entidades de interes general de caracter cultural, científico o educativo (pero no creo que encuadre tu asociación desgraciadamente)

Tendrias que acudir ante la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) a solicitar la correspondiente licencia.

Lo siento muchas veces se aplica el principio de "Dura es la ley, pero es la ley"
30/09/2008 19:32
Buenas!!
Siguiendo con el tema planteado, me gustaría comentaros mis dudas.
Soy la responsable del Centro Polivalente Juvenil/Punto de Información Juvenil (Perteneciente al Ayuntamiento), y dentro de la programación de actividades me gustaría poder proyectar películas, que posee la propia biblioteca municipal, para los chavales, de una forma completamente gratuita.
En este caso, mi duda es, si puedo acogerme o no al mencionado: artículo 37. "Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.", que citabais anteriomente.
Muchas gracias de antemano, un saludo!
09/09/2009 11:49
Me gustaría conocer si sabéis algo al respecto de la compañía Motion Picture Licensing Company. Según he leído en su página principal (www.mplc.es) puedes adquirir una única licencia anual que te permitiría proyectar todo un catálogo de películas (redactado por la propia compañía) de multitud de productoras y distribuidoras de todo el mundo. De este modo, con un único importe anual (dependiendo del número de pases y aforo) te evitas contactar constantemente con productoras y distribuidoras cada vez que quieras proyectar una película determinada.
Lo que desconozco es el importe aproximado de la cuota y si con esto cubrirías la parte de derechos de autor del proyecto.
También me gustaría conocer los pasos para consitutiur una asociación de este tipo. He encontrado esto, pero no estoy seguro de su completa validez:

http://www.asociaciones.com/

A ver si me podéis echar una mano. Muchas gracias.

Un saludo.
PD.: otra cosa, supongo que una vez pagado los derechos de proyección, daría igual que la película fuese descargada de internet o comprada, ¿o me equivoco?
01/10/2010 16:14
Sé que ha pasado mucho tiempo desde que se abrió este foro y puede que ya no podais darme respuesta... pero hay que intentarlo.

Formo parte de una asociación cultural y queremos organizar un cine de verano sin cobrar entrada, ¿qué debemos hacer para que las proyecciones de las películas sean legales? ¿debemos hablar con la SGAE o DAMA o directamente con la productora de la película que queremos proyectar?

muchas gracias
28/12/2010 13:04
Hola Irene,

Es necesario la autorización expresa del titular de los derechos (productora o distribuidora correspondiente).
Hay 2 opciones, contratar cada título directamente a la productora (si son exhibiciones esporádicas es recomendable) o licenciar, a través de MPLC, la sala o local donde se exhibirá. Opción mucho más económica si las exhibiciones son regulares (semanales, quincenales, mensuales...)

Un saludo.
05/03/2011 12:54
Hola, mi situacion tiene que ver en parte con esto que planteais aqui.
El caso es que poseo una pequeña biblioteca online(si asi se la puede llamar) de la historia de estados unidos del siglo XIX.
Y mi cuestion es si podria poner alguna pelicula online para su visionado online, pues se trata de una pagina web.
Ya que ademas de dedicarme a traducir textos de uno y otro lado hay algunos titulos que me parecen interesantes al respecto como Andersonville(que cuenta la historia de los presos en la guerra de secesion). Y por otro lado si yo tendria que ser una biblioteca dada en algun sitio de alta para cumplimentar los requesitos legales ya sea para poder emitir alguna pelicula o simplemente los textos que yo albergo en mi sitio
15/04/2012 00:31
Hola ,os comento mi situacion.Quiero aclararme un poco.Pertenezco a una asociacion de vecinos y queriamos proyectar peliculas este verano en nuestro patio de fiestas ,con nuestro proyector ,pantalla etc.que permisos tendriamos que sacar. o deberiamos primero hacer una lista de peliculas que quermos proyectar y hablar con las productoras.seria 1 vez por semana o dos .
16/10/2015 23:54
¡Hola! En cuanto al artículo 37 que menciona Xismi

¿La proyección de una película con fines educativos (y sin cobrar entrada) en un Centro Cultural público de Madrid estaría libre de abono de derechos?

Queremos hacer 8 cine fórums en un Centro Cultural (una proyección cada semana), la entrada es gratuita, el fin es educativo porque un profesor Universitario de Cinematografía hace una introducción didáctica, después se proyecta la película y al finalizar la proyección el profesor hace un debate con el público, respondiendo a sus preguntas.

Sería sin ánimo de lucro, en una institución cultural pública y con un fin educativo, pero como no es una biblioteca/fonoteca etc. ni está estrictamente integrado en el sistema educativo, tenemos duda.
25/01/2017 10:56
xismi
¡Hola! soy bibliotecario en un centro municipal de Madrid, quiero proyectar una serie de películas mudas como experiencia a la animación en la biblio, las películas de DVD son de propiedad del ayuntamiento, y la asistencia seria gratuita.
¿Me pregunto si puedo atenerme al articulo 37 de la Ley de propiedad intelectual de libre reproducción, o debo pagar el canon? ¿Las películas antiguas tienen propiedad?