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es legal liberar moviles tuyos?

10 Comentarios
 
Es legal liberar moviles tuyos?
08/09/2004 13:47
vereis yo tengo un nokia si lo libero con trucos por internet es ilegal venga gracias
09/09/2004 11:50
Yo entiendo que no es ilegal. La propiedad plena es tuya, y mientras no lesiones derechos de terceros puedes hacer lo que quieras.
Otra cosa es que te cubra la garantía una vez manipulado, pero esto es otro tema.
14/12/2004 09:14
Eso mismo entiendo yo, pero pregunto yo ahora:

..... y liberarlos cobando por ello ? si una persona esta dado de alta en hacienda, paga sus impuestos, presenta la renta, en fin que esta como empresario y cumples con sus obligaciones fiscales, etc. .......

si esta ejerciendo una actividad empresarial relacionada con reparaciones de aparatos de telefonia movil: cobrar por liberarlos es ILEGAL ? o aun siendo el terminal propiedad de una persona, puede la operadora oponerse a ello ?
14/12/2004 10:57
Estimados amigos:

Pienso sobre este tema que el bloqueo de móviles por las compañías de telecomunicaciones es una práctica que infringe el principio de la libre competencia. Cada compañía permite desbloquear el móvil en diferente periodo de tiempo desde su adquisición. Por lo tanto pienso que es legal.

Si alguna empresa presta este servicio deberá cobrar el IVA como cualquier otro servicio sujeto a este impuesto.

Un saludo
José Luis Rojas
www.abogadosantosrojas.com
Estimados amigos,

opino igual que José Luis, esto es, la conducta que analizamos es totalmente legal.

Otra cosa sería, alterar o duplicar el número identificativo de un teléfono. Hay que matizar que en este último caso no nos referimos al número que hay que marcar para contactar con dicho móvil, sino al llamado número IMEI, que sería una especie de IP, o "matrícula" del dispositivo físico. En el caso de variarlo o duplicarlo, la pena sería de prisión de seis meses a dos años, más una multa.

Un cordial saludo para todos.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
www.proteccionlegal.com
16/12/2004 01:22
Para Jvier Hernández:

No sabía que se pudiera duplicar el número identificativo de un telefono movil. ¿Realmente puede hacerse eso tecnicamente? (de tu anterior post parece desprenderse que legalmente no habría ningún problema).

Cuando dices 'duplicar el número identificativo de un telefono' , ¿te refieres a duplicar el número que hay que marcar para hablar con ese telefono movil? ¿Se pueden tener dos tarjetas con el mismo número de telefono para utilizarlos en dos moviles distintos?

Me gustaría que me aclaras eso, pues a mí me gustaría poder utilizar dos moviles distintos con el mismo número de telefono, para dejar uno siempre en el coche y no tener que andar cargando (y olvidando...) el movil en un sitio o en otro.

Espero tu respuesta y la agradezco por anticipado.

23/01/2005 13:33
Yo creo que todo depende del contrato que hayas firmado con la compañia telefonica. En esta web hablan de liberar moviles http://www.moltheavy.com/todomv/liberar.html y decian eso, depende del contrato. Me parece lo mas logico.
Para Antonio43,

estimado Antonio, cuando hablo de duplicar no me refiero necesariamente al número de teléfono, que ello ya existe, pero es previo acuerdo con la compañía y firma del contrato correspondiente. A lo que me refiero es al número que posee el dispositivo físico que llamamos teléfono, que no es el número que hemos de marcar para hablar con él. Ejemplo: mi móvil es 678.97.00.64. pero su número IMEI es otro bien distinto y que no se parece en nada, que sirve nada más que para identificar aparatos, nada más. Esto último, la duplicación del IMEI, sí que es delito.

Saludos.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com

Asesoramiento legal especializado sobre
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
03/02/2005 11:28
yo creo que es delito. Para eso se hizo el art. 286 CP. Esta incluido en delitos contra el patrimonio, contra el mercado y los consumidores. Esta claro que los moviles a traves de una compañia siempre tienen condiciones mas ventajosas para el comprador, si despues cambias existe "perjuicio" para la compañia ja que no te cobrara por tarjeta ni por contrato. Para eso los moviles LIBRES son simpre mas caros. Este articulo se hizo ad hoc para ese tipo de conductas tan extendidas.
Estimado Manuel,

tu enfoque me parece original, pero he de decir que continúo estando en desacuerdo. Es cierto que el artíclo 286 del Código Penal se pensó para determinadas conductas, novedosas, que antes quedaban impunes, pero considero que entre ellas no está el liberar móviles.

Lo anterior lo baso en:
1) el Código Penal exige que no haya consentimiento por parte del prestador del servicio. Si usamos un móvil liberado y contratamos el acceso a la red telefónica móvil con la compañía X, a ésta le dará igual que dicho dispositivo haya sido liberado o estuviese libre desde su compra inicial, por lo que dará su consentimiento siempre y cuando abonemos lo acordado. Resumo: el operador consiente, sea liberado o no, por lo que no se da el requisito penal de falta de consentimiento del operador.

2) El mismo Código que comentamos, justamente en el artículo que aduces, el 286, exige que el acceso sea a servicios de radiodifusión sonora o televisiva (ejemplo: canal plus); a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica (ejemplo: algún servicio de pago vía internet). En ninguno de los casos se menciona el supuesto que aquí analizamos:; telefonía, sea móvil o no, por lo que entiendo que sigue siendo legal la acción que analizamos.

Un cordial saludo.

Javier Hernández, abogado

Protección Legal.com
Asesoramiento legal especializado en
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
04/02/2005 01:57
Basicamente estoy de acuerdo contigo y reconozco que posiblemente estoy equivocado. Pero consideras incluido en el tipo la conducta del de la tienda que te libera el movil a cambio de un precio.
ARt. 286.2 "o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta". Si estas de acuerdo con esto, crees que existiria algun grado de participacion punible por parte del cliente.
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Es legal liberar moviles tuyos?
08/09/2004 13:47
vereis yo tengo un nokia si lo libero con trucos por internet es ilegal venga gracias
09/09/2004 11:50
Yo entiendo que no es ilegal. La propiedad plena es tuya, y mientras no lesiones derechos de terceros puedes hacer lo que quieras.
Otra cosa es que te cubra la garantía una vez manipulado, pero esto es otro tema.
14/12/2004 09:14
Eso mismo entiendo yo, pero pregunto yo ahora:

..... y liberarlos cobando por ello ? si una persona esta dado de alta en hacienda, paga sus impuestos, presenta la renta, en fin que esta como empresario y cumples con sus obligaciones fiscales, etc. .......

si esta ejerciendo una actividad empresarial relacionada con reparaciones de aparatos de telefonia movil: cobrar por liberarlos es ILEGAL ? o aun siendo el terminal propiedad de una persona, puede la operadora oponerse a ello ?
14/12/2004 10:57
Estimados amigos:

Pienso sobre este tema que el bloqueo de móviles por las compañías de telecomunicaciones es una práctica que infringe el principio de la libre competencia. Cada compañía permite desbloquear el móvil en diferente periodo de tiempo desde su adquisición. Por lo tanto pienso que es legal.

Si alguna empresa presta este servicio deberá cobrar el IVA como cualquier otro servicio sujeto a este impuesto.

Un saludo
José Luis Rojas
www.abogadosantosrojas.com
Estimados amigos,

opino igual que José Luis, esto es, la conducta que analizamos es totalmente legal.

Otra cosa sería, alterar o duplicar el número identificativo de un teléfono. Hay que matizar que en este último caso no nos referimos al número que hay que marcar para contactar con dicho móvil, sino al llamado número IMEI, que sería una especie de IP, o "matrícula" del dispositivo físico. En el caso de variarlo o duplicarlo, la pena sería de prisión de seis meses a dos años, más una multa.

Un cordial saludo para todos.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
www.proteccionlegal.com
16/12/2004 01:22
Para Jvier Hernández:

No sabía que se pudiera duplicar el número identificativo de un telefono movil. ¿Realmente puede hacerse eso tecnicamente? (de tu anterior post parece desprenderse que legalmente no habría ningún problema).

Cuando dices 'duplicar el número identificativo de un telefono' , ¿te refieres a duplicar el número que hay que marcar para hablar con ese telefono movil? ¿Se pueden tener dos tarjetas con el mismo número de telefono para utilizarlos en dos moviles distintos?

Me gustaría que me aclaras eso, pues a mí me gustaría poder utilizar dos moviles distintos con el mismo número de telefono, para dejar uno siempre en el coche y no tener que andar cargando (y olvidando...) el movil en un sitio o en otro.

Espero tu respuesta y la agradezco por anticipado.

23/01/2005 13:33
Yo creo que todo depende del contrato que hayas firmado con la compañia telefonica. En esta web hablan de liberar moviles http://www.moltheavy.com/todomv/liberar.html y decian eso, depende del contrato. Me parece lo mas logico.
Para Antonio43,

estimado Antonio, cuando hablo de duplicar no me refiero necesariamente al número de teléfono, que ello ya existe, pero es previo acuerdo con la compañía y firma del contrato correspondiente. A lo que me refiero es al número que posee el dispositivo físico que llamamos teléfono, que no es el número que hemos de marcar para hablar con él. Ejemplo: mi móvil es 678.97.00.64. pero su número IMEI es otro bien distinto y que no se parece en nada, que sirve nada más que para identificar aparatos, nada más. Esto último, la duplicación del IMEI, sí que es delito.

Saludos.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com

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Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
03/02/2005 11:28
yo creo que es delito. Para eso se hizo el art. 286 CP. Esta incluido en delitos contra el patrimonio, contra el mercado y los consumidores. Esta claro que los moviles a traves de una compañia siempre tienen condiciones mas ventajosas para el comprador, si despues cambias existe "perjuicio" para la compañia ja que no te cobrara por tarjeta ni por contrato. Para eso los moviles LIBRES son simpre mas caros. Este articulo se hizo ad hoc para ese tipo de conductas tan extendidas.
Estimado Manuel,

tu enfoque me parece original, pero he de decir que continúo estando en desacuerdo. Es cierto que el artíclo 286 del Código Penal se pensó para determinadas conductas, novedosas, que antes quedaban impunes, pero considero que entre ellas no está el liberar móviles.

Lo anterior lo baso en:
1) el Código Penal exige que no haya consentimiento por parte del prestador del servicio. Si usamos un móvil liberado y contratamos el acceso a la red telefónica móvil con la compañía X, a ésta le dará igual que dicho dispositivo haya sido liberado o estuviese libre desde su compra inicial, por lo que dará su consentimiento siempre y cuando abonemos lo acordado. Resumo: el operador consiente, sea liberado o no, por lo que no se da el requisito penal de falta de consentimiento del operador.

2) El mismo Código que comentamos, justamente en el artículo que aduces, el 286, exige que el acceso sea a servicios de radiodifusión sonora o televisiva (ejemplo: canal plus); a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica (ejemplo: algún servicio de pago vía internet). En ninguno de los casos se menciona el supuesto que aquí analizamos:; telefonía, sea móvil o no, por lo que entiendo que sigue siendo legal la acción que analizamos.

Un cordial saludo.

Javier Hernández, abogado

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Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
04/02/2005 01:57
Basicamente estoy de acuerdo contigo y reconozco que posiblemente estoy equivocado. Pero consideras incluido en el tipo la conducta del de la tienda que te libera el movil a cambio de un precio.
ARt. 286.2 "o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta". Si estas de acuerdo con esto, crees que existiria algun grado de participacion punible por parte del cliente.