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Es legal ser donante-venta de semen privado ?

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Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
24/02/2007 04:28
rision, ahondando en el tema, tengo que decirte que esta ya aprobada la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que deroga la que tu has citado con anterioridad.

Segun esta ley, a la pregunta inicial del post, este tipo de tecnicas solo las pueden realizar centros sanitarios o equipos biomedicos, por lo que el trafico privado entre particulares estaria totalmente prohibido y seria ilegal.

Asi la ley: La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización especificará las técnicas cuya aplicación se autoriza en cada caso.


Se insite nuevamente, con en la anterior ley, en que la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

Si bien se contempla expresamente, lo que no se hacia en la anterior ley la compensacion economica de la que veniamos hablando, al decir expresamente que: La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.

Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.

Segun esta misma ley, es infraccion grave la retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.


Rision, espero que no te haya sentado mal que te corrija. Un error lo tiene hasta un capitan general.

Un saludo.

Incentivaremos las actualizaciones legislativas mutuas. Que no todo se nos vaya en vino a los dos. :-))))
24/02/2007 12:42
Qué bueno, Maica !

OK, sin acritud.

Esa si que ha sido buena.

Me apunto a la actualización legislativa, pero con vino, que hará más llevadero el esfuerzo. :-)
24/02/2007 13:50
Ya te vale.

Un abrazo. :-)))
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Es legal ser donante-venta de semen privado ?

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24/02/2007 04:28
rision, ahondando en el tema, tengo que decirte que esta ya aprobada la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que deroga la que tu has citado con anterioridad.

Segun esta ley, a la pregunta inicial del post, este tipo de tecnicas solo las pueden realizar centros sanitarios o equipos biomedicos, por lo que el trafico privado entre particulares estaria totalmente prohibido y seria ilegal.

Asi la ley: La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización especificará las técnicas cuya aplicación se autoriza en cada caso.


Se insite nuevamente, con en la anterior ley, en que la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

Si bien se contempla expresamente, lo que no se hacia en la anterior ley la compensacion economica de la que veniamos hablando, al decir expresamente que: La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.

Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.

Segun esta misma ley, es infraccion grave la retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.


Rision, espero que no te haya sentado mal que te corrija. Un error lo tiene hasta un capitan general.

Un saludo.

Incentivaremos las actualizaciones legislativas mutuas. Que no todo se nos vaya en vino a los dos. :-))))
24/02/2007 12:42
Qué bueno, Maica !

OK, sin acritud.

Esa si que ha sido buena.

Me apunto a la actualización legislativa, pero con vino, que hará más llevadero el esfuerzo. :-)
24/02/2007 13:50
Ya te vale.

Un abrazo. :-)))