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Es legal?

17 Comentarios
 
Es legal?
20/10/2004 14:23
Eslagal?:
1º- No asistir el secretario-administrador a reunión importante y en su lugar asista el abogado "partidista"(pero pagado por todos) de la comunidad?
2º-Hemos ido al despacho del administrador para que nos enseñe comprobantes/facturas y nos dice que los tiene el asesor fiscal.Despacho desconocido para nosotros.
3º-Consta en Acta que el dinero de las derramas de ascensores se ingresesn en cuenta aparte de la de gastos generales. No se ha hecho.
4º- Se acuerda/aprueba en los presupuestos generales, crear fondo de reserva por valor de 9.015€ y no se han creado.
Por favor, que alguien me responda. Gracias.

Un saludo
20/10/2004 17:05
Petrus, porfa..
Gracias
20/10/2004 18:09
No precisas si esta "reunión importante" era por convocatoria a Junta de Propietarios, o bien marginalmente informativa.Si hay convocatoria tiene que estar presente,aparte del Presidente que la ha convocado, el secretario que tiene que tomar nota del decurso de la reunión a fin de poderlo debidamente reflejar en el Acta de la misma.
Todas las demás inquietudes e incumplimientos que señalais, deben debatirse en Junta de propietarios, demandando responsabilidades si cabe a la Junta de Gobierno de la comunidad.Teneis el derecho a que dichos puntos sean incluidos en el Orden del Dia de la próxima reunión,mediante escrito dirigido al Presidente.
20/10/2004 18:34
Si vuelve a ocurrir que no acuda el Secretario-Administrador...Nos podemos negar a que el abogado lo sustituya y anular la convocatoria?? Es que hoy tenemos Junta de Propietarios y puede volver a suceder.

En cuanto al derecho que tenemos de solicitar a la Presidenta por escrito que incluya CUALQUIER punto, ya lo hemos solicitado en varias ocasiones y, no solo ha hecho caso omiso, sino que ni siquiera nos da una explicación.

Gracias de antemano
20/10/2004 21:04
¿Preguntale al abogado en calidad de que esta en la reunión y quien le ha autorizado?.
Y que coste en acta pedirle responsabilidades al presidente y al secretario-administrador. No aprueben los puntos del orden del día y salven el voto para posible impugnación.
21/10/2004 12:28
Justa: El abogado asistió en calidad de Secretario autorizado por la Presidenta. Ya hemos decidido "invitar" al administrador a que presente su dimisión irrevocable.

Gracias y un saludo
21/10/2004 18:12
Ojo, el cargo de secretario no lo autoriza la presidenta, lo aprueba la JUnta de propietarios.
La Señora presidenta tendría que haberle consultado a la Junta si queria que D.... hiciese de secretario para esa reunión, por ausencia del secretario y asi constase en acta. Siempre que no hubiese oposición a ello
21/10/2004 19:56
Justa: La Sra. Presidenta NO CONSULTA NUNCA NADA a los propietarios. Ya he dicho anteriormente que ésta señora hace y deshace a su antojo con los votos que va recogiendo puerta a puerta, de los comuneros que "pasan" de la comunidad. Tanto es así, que ha conseguido que en esta comunidad se hayan formado 2 bandos.
Pero el abogado, como tal, debe saber que su actuación como administrador es ilegal, al no cumplirse los requisitos que dices.
21/10/2004 22:46
Pues si si es abogado lo tiene que saber. Y si no lo sabe decirselo.
22/10/2004 13:06
Yo conozco Administradores que por el volumen de Comunidades que administran, se constituyen como empresa y tienen contratados bastantes empleados. A veces si el Administrador no puede asistir, envia a alguno de sus empleados que hace las veces de Secretario. ¿Como lo veis?. ¿Y si envia a alguno de sus socios?.
22/10/2004 14:04
Lexis: Este no es el caso de "nuestro" administrador. Este señor es un absoluto inepto e irresponsable. No asiste por no dar la cara, sabiendo que vamos a exigirle que presente documentación de la Comunidad que, al parecer, no tiene...... y pedirle muchas explicaciones que no va a poder argumentar. En infinidad de ocasiones ha demostrado una falta total de respeto y de profesionalidad que le hemos afeado en Juntas de la comunidad y su respuesta en una de las reuniones fué levantarse como un cohete y quitarse de enmedio sin decir ni tan siquiera "adios". En fin, podría escribir una novela.....
He informado al Colegio de Administradores de Málaga por e-mail.
22/10/2004 15:42
Si el administrador constituye una empresa y en el acta pone la empresa y se pone que actuara de secretario cualquier persona de ella, no teneis problema el problema surge cuando como secretario administrador se pone a pepito perez y este no asiste mandando a otro
22/10/2004 19:43
Justa: Aclaro este asunto.
La citación la envía el Secretario-administrador como es preceptivo y se da por supuesto que él debe estar en la sala. Pero no fué así. En su lugar, asistió el abogado de la comunidad, sin nadie darnos explicación alguna.
Espero haya quedado claro.
Gracias y un saludo
Mi pregunta es la siguiente:

¿Puedo negarme a ser secretario de mi comunidad de propietarios?
¿Puedo ausentarme de las reuniones si no puedo asistir? ¿Tengo que justificarlo documentalmente?
26/10/2004 19:37
Para Aurora:
¿Quien firmo el acta de la Junta?. Si la firmo el Administrador sin haber estado presente, es grave. Podria ser un caso de falsificacion de documento publico.
26/10/2004 19:57
Para Lexis:
El acta de la Junta la firmó el abogado. Pero según toda la información arriba recibida, esta reunión se podría declarar NULA de derecho, al no haber consultado con la junta de propietarios. Es así??. Es muy importante que me respondas a esta pregunta.
Muchas gracias y un saludo
26/10/2004 20:14
Desde mi primer mensaje en este foro, nadie me ha dado una respuesta a los puntos 2º+3º+4º.
Por favor, que alguien aclare mis dudas. Tú mismo, Lexis.
Un saludo
29/10/2004 20:43
A ver, voy a tratar de contestar a vuestros puntos.
1º. Si el administrador firmó el acta sin estar presente no se trata de un supuesto de falsificación de documento público entre otras razones porque el libro de actas de una comunidad de propietarios no tiene esa consideración.
2º. Los únicos órganos imprescindibles de la comunidad son el Presidente y la Junta de Propietarios. Las funciones de Secretario-Administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los Estatutos, o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Tal como relata Aurora, me da la sensación de que la Presidenta de la comunidad tiene suficientes delegaciones de voto en la Junta como para decidir nombrar secretario al Abogado de la comunidad siendo dicho nombramiento totalmente legítimo, válido y eficaz (siempre que la hipótesis de que la presidenta con sus votos y los de los propietarios que apoyan su posición, controle la mayoría de votos de la junta).
3º. El acta debe ser redactado y firmado por el que haga las funciones de Secretario con el visto bueno del Presidente.
4º. La convocatoria a junta la debe realizar el presidente.
5º. Al administrador le corresponde efectuar la correspondiente rendición de cuentas.
6º. No se si ha sido aquí donde alguien ha preguntado si es obligatoria la aceptación del cargo de administrador por parte de un propietario. La respuesta es no.
7º. En cuanto al administrador, al calificarse la relación que le vincula con la comunidad de mandato es plenamente aplicable el artículo 1726 del Código Civil por lo que será responsable en caso de dolo o culpa, que deberá estimarse con mayor o menor rigor por los Tribunales según que el cargo sea o no retribuido.
8º. Si el administrador no efectúa la correspondiente rendición de cuentas y no obstante la misma es aprobada por el resto de propietarios afines a la presidenta que para tu desgracia hace lo que le da la gana aunque no acrediten los gastos, únicamente te queda el recurso a promover la correspondiente demanda contra la comunidad de propietarios, el administrador y contra todos y cada uno de los propietarios que votaron a favor del acuerdo.
Espero haber aclarado algo.
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20/10/2004 14:23
Eslagal?:
1º- No asistir el secretario-administrador a reunión importante y en su lugar asista el abogado "partidista"(pero pagado por todos) de la comunidad?
2º-Hemos ido al despacho del administrador para que nos enseñe comprobantes/facturas y nos dice que los tiene el asesor fiscal.Despacho desconocido para nosotros.
3º-Consta en Acta que el dinero de las derramas de ascensores se ingresesn en cuenta aparte de la de gastos generales. No se ha hecho.
4º- Se acuerda/aprueba en los presupuestos generales, crear fondo de reserva por valor de 9.015€ y no se han creado.
Por favor, que alguien me responda. Gracias.

Un saludo
20/10/2004 17:05
Petrus, porfa..
Gracias
20/10/2004 18:09
No precisas si esta "reunión importante" era por convocatoria a Junta de Propietarios, o bien marginalmente informativa.Si hay convocatoria tiene que estar presente,aparte del Presidente que la ha convocado, el secretario que tiene que tomar nota del decurso de la reunión a fin de poderlo debidamente reflejar en el Acta de la misma.
Todas las demás inquietudes e incumplimientos que señalais, deben debatirse en Junta de propietarios, demandando responsabilidades si cabe a la Junta de Gobierno de la comunidad.Teneis el derecho a que dichos puntos sean incluidos en el Orden del Dia de la próxima reunión,mediante escrito dirigido al Presidente.
20/10/2004 18:34
Si vuelve a ocurrir que no acuda el Secretario-Administrador...Nos podemos negar a que el abogado lo sustituya y anular la convocatoria?? Es que hoy tenemos Junta de Propietarios y puede volver a suceder.

En cuanto al derecho que tenemos de solicitar a la Presidenta por escrito que incluya CUALQUIER punto, ya lo hemos solicitado en varias ocasiones y, no solo ha hecho caso omiso, sino que ni siquiera nos da una explicación.

Gracias de antemano
20/10/2004 21:04
¿Preguntale al abogado en calidad de que esta en la reunión y quien le ha autorizado?.
Y que coste en acta pedirle responsabilidades al presidente y al secretario-administrador. No aprueben los puntos del orden del día y salven el voto para posible impugnación.
21/10/2004 12:28
Justa: El abogado asistió en calidad de Secretario autorizado por la Presidenta. Ya hemos decidido "invitar" al administrador a que presente su dimisión irrevocable.

Gracias y un saludo
21/10/2004 18:12
Ojo, el cargo de secretario no lo autoriza la presidenta, lo aprueba la JUnta de propietarios.
La Señora presidenta tendría que haberle consultado a la Junta si queria que D.... hiciese de secretario para esa reunión, por ausencia del secretario y asi constase en acta. Siempre que no hubiese oposición a ello
21/10/2004 19:56
Justa: La Sra. Presidenta NO CONSULTA NUNCA NADA a los propietarios. Ya he dicho anteriormente que ésta señora hace y deshace a su antojo con los votos que va recogiendo puerta a puerta, de los comuneros que "pasan" de la comunidad. Tanto es así, que ha conseguido que en esta comunidad se hayan formado 2 bandos.
Pero el abogado, como tal, debe saber que su actuación como administrador es ilegal, al no cumplirse los requisitos que dices.
21/10/2004 22:46
Pues si si es abogado lo tiene que saber. Y si no lo sabe decirselo.
22/10/2004 13:06
Yo conozco Administradores que por el volumen de Comunidades que administran, se constituyen como empresa y tienen contratados bastantes empleados. A veces si el Administrador no puede asistir, envia a alguno de sus empleados que hace las veces de Secretario. ¿Como lo veis?. ¿Y si envia a alguno de sus socios?.
22/10/2004 14:04
Lexis: Este no es el caso de "nuestro" administrador. Este señor es un absoluto inepto e irresponsable. No asiste por no dar la cara, sabiendo que vamos a exigirle que presente documentación de la Comunidad que, al parecer, no tiene...... y pedirle muchas explicaciones que no va a poder argumentar. En infinidad de ocasiones ha demostrado una falta total de respeto y de profesionalidad que le hemos afeado en Juntas de la comunidad y su respuesta en una de las reuniones fué levantarse como un cohete y quitarse de enmedio sin decir ni tan siquiera "adios". En fin, podría escribir una novela.....
He informado al Colegio de Administradores de Málaga por e-mail.
22/10/2004 15:42
Si el administrador constituye una empresa y en el acta pone la empresa y se pone que actuara de secretario cualquier persona de ella, no teneis problema el problema surge cuando como secretario administrador se pone a pepito perez y este no asiste mandando a otro
22/10/2004 19:43
Justa: Aclaro este asunto.
La citación la envía el Secretario-administrador como es preceptivo y se da por supuesto que él debe estar en la sala. Pero no fué así. En su lugar, asistió el abogado de la comunidad, sin nadie darnos explicación alguna.
Espero haya quedado claro.
Gracias y un saludo
Mi pregunta es la siguiente:

¿Puedo negarme a ser secretario de mi comunidad de propietarios?
¿Puedo ausentarme de las reuniones si no puedo asistir? ¿Tengo que justificarlo documentalmente?
26/10/2004 19:37
Para Aurora:
¿Quien firmo el acta de la Junta?. Si la firmo el Administrador sin haber estado presente, es grave. Podria ser un caso de falsificacion de documento publico.
26/10/2004 19:57
Para Lexis:
El acta de la Junta la firmó el abogado. Pero según toda la información arriba recibida, esta reunión se podría declarar NULA de derecho, al no haber consultado con la junta de propietarios. Es así??. Es muy importante que me respondas a esta pregunta.
Muchas gracias y un saludo
26/10/2004 20:14
Desde mi primer mensaje en este foro, nadie me ha dado una respuesta a los puntos 2º+3º+4º.
Por favor, que alguien aclare mis dudas. Tú mismo, Lexis.
Un saludo
29/10/2004 20:43
A ver, voy a tratar de contestar a vuestros puntos.
1º. Si el administrador firmó el acta sin estar presente no se trata de un supuesto de falsificación de documento público entre otras razones porque el libro de actas de una comunidad de propietarios no tiene esa consideración.
2º. Los únicos órganos imprescindibles de la comunidad son el Presidente y la Junta de Propietarios. Las funciones de Secretario-Administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los Estatutos, o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Tal como relata Aurora, me da la sensación de que la Presidenta de la comunidad tiene suficientes delegaciones de voto en la Junta como para decidir nombrar secretario al Abogado de la comunidad siendo dicho nombramiento totalmente legítimo, válido y eficaz (siempre que la hipótesis de que la presidenta con sus votos y los de los propietarios que apoyan su posición, controle la mayoría de votos de la junta).
3º. El acta debe ser redactado y firmado por el que haga las funciones de Secretario con el visto bueno del Presidente.
4º. La convocatoria a junta la debe realizar el presidente.
5º. Al administrador le corresponde efectuar la correspondiente rendición de cuentas.
6º. No se si ha sido aquí donde alguien ha preguntado si es obligatoria la aceptación del cargo de administrador por parte de un propietario. La respuesta es no.
7º. En cuanto al administrador, al calificarse la relación que le vincula con la comunidad de mandato es plenamente aplicable el artículo 1726 del Código Civil por lo que será responsable en caso de dolo o culpa, que deberá estimarse con mayor o menor rigor por los Tribunales según que el cargo sea o no retribuido.
8º. Si el administrador no efectúa la correspondiente rendición de cuentas y no obstante la misma es aprobada por el resto de propietarios afines a la presidenta que para tu desgracia hace lo que le da la gana aunque no acrediten los gastos, únicamente te queda el recurso a promover la correspondiente demanda contra la comunidad de propietarios, el administrador y contra todos y cada uno de los propietarios que votaron a favor del acuerdo.
Espero haber aclarado algo.