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Es mejor prevenir que...

4 Comentarios
 
01/06/2012 21:39
Artículo 1255.
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."
No se ve inconveniente en prever otras situaciones a futuro además de las económicas clásicas de la capitulaciones matrimoniales
No es cierto que los contratos a futuro no sean válidos, pues los contratos de seguro en general son sobre situaciones o acontecimientos a futuro.
En otro caso no existirían las compañias de seguros

En derecho anglosajón son muy frecuentes los contratos prematrimoniales.
Aqui no tanto porque hay que pagar un abogado a menos que se tenga en la familia y actúe como regalo de boda.
01/06/2012 19:28
Muy acertada como siempre.
01/06/2012 14:02
Me parece estupendo eso de tenerlo todo hablado y previsto, pero, de momento, esos pactos "futuros" en los que se estipula qué harian con la custodia de los posibles futuros hijos etc. en Derecho español serian papel mojado. No se da validez a contratos establecidos sobre futuras posibilidades.
Ahora bien, no me conozco el Derecho foral, eso tambien lo pongo por delante, que a lo mejor en alguna comunidad aforada, puede darse un tratamiento diferente
01/06/2012 13:05
FIJAN TODOS LOS DETALLES EN PREVISIÓN DE UN DIVORCIO

30.05.12 - 02:19 -

María Victoria de Pablo, abogada matrimonialista señala que las capitulaciones matrimoniales no solo tienen que ver con el régimen económico de la pareja casada. «Cada vez más estoy viendo casos de personas que van a casarse y, además de separar sus bienes, deciden punto por punto sobre todos los aspectos que tienen que ver con un posible convenio de divorcio», precisa.

De esta manera, dejan por escrito y antes del enlace a quién correspondería el uso del domicilio habitual, la guardia y custodia de los futuros hijos, el régimen de visitas y las pensiones que les corresponderían. «La gente joven se acerca al matrimonio con otra concepción, a la que han contribuido la igualdad y la independencia. Llegan con menos dosis de romanticismo y más pragmatismo», explica la letrada. «Deciden coger el toro por los cuernos y hablar de todo previamente», concluye.

http://www.elcorreo.com/alava/v/20120530/rioja/fijan-todos-detalles-prevision-20120530.html
Es mejor prevenir que...
01/06/2012 13:04
CAPITULOS Y CUSTODIA COMPARTIDA

por Ángel Dolado

19 enero, 2012 in Artículos by foro judicial Independiente.

La custodia compartida en Aragón está siendo referente nacional en muchos ámbitos, y hemos leído que está generando el nacimiento de asociaciones enfentadas de padres y madres separados que no sirven para reflexionar sobre lo positivo que es, para un hijo de estas uniones seguir viviendo con ambos, como ideal filosófico de lo que entendemos como “interés superior del hijo menor”, sino para evidenciar que, cada uno de distinta manera, están “patrimonializando” a los hijos. Lo que debemos potenciar en casos de crisis de pareja es el diálogo, los elementos de encuentro, la mediación de profesionales que atemperen nuestros ánimos egoístas y nos hagan soluciones de paz familiar.

Ningún sistema judicial es adecuado para resolver estos problemas; y el aragonés, con tres sentencias posibles y siete jueces interviniendo, tampoco. Los jueces alemanes les dicen a los progenitores en conflicto “ No me pongan a sus hijos encima de la mesa.¡Son sus hijos¡”. En la buena película iraní “La separación”, una mujer quiere divorciarse y abandonar su país por problemas políticos, llevándose consigo a su hija y dejando al marido (buen padre, buen hijo, porque no quiere dejar su padre, enfermo de alzhéimer); el juez le dice:“ usted tiene un problemilla..” .Y la decisión la deja en manos de su hija de 11 años.

Con este artículo quiero reseñar cuatro circunstancias, por si contribuyen a que futuras rupturas acaben con acuerdos de divorcio de mutuo acuerdo: la línea jurisprudencial iniciada por sentencia de 15-12-11 del TSJAragón, el papel relevante de los abuelos y de la “familia extensa”, el posible uso de los capítulos prematrimoniales y concluir resaltando la necesidad de potenciar la mediación familiar, como un sistema que evitará ejecuciones interminables en los juzgados, que no benefician a nadie y menos a los hijos.

La sentencia referenciada revoca una custodia individual a favor de la madre con un hijo de 9 años, acordada por el juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial de Zaragoza, estimando la compartida, porque entiende el Alto Tribunal Aragonés que la ley aragonesa establece este criterio como preferente, siempre y cuando ambos progenitores estén capacitados y no concurran otros elementos que hagan más conveniente la individual, no siéndolo la estimación de futuro sobre la disponibilidad de tiempo del padre para estar con el hijo, ni tampoco los posibles prejuicios existentes por cómo habían distribuido los padres, con anterioridad a la crisis, los roles sociales y familiares habituales.

En íntima conexión con lo anterior, no podemos olvidar una realidad social, a saber, que los padres y madres actuales, con trabajo fuera de casa, necesitan de la ayuda inestimable de los abuelos y, aunque sean de menor protección jurídica, éstos también verán mejor protegidos sus derechos en un régimen de custodia compartida, amén del bienestar que supone para los niños la convivencia habitual con los abuelos, al margen de la crisis de la pareja.

Los expectantes padres deben plantearse la solución de problemas venideros, antes de unirse en un proyecto estable de vida en común, por vía de los capítulos prematrimoniales, en los que, además de regular el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios, deberían establecerse dos cláusulas esenciales: la asunción de la custodia compartida y el compromiso de acudir a los sistemas de mediación familiar previos a la vía judicial, con un mínimo de dos o más sesiones, para alcanzar un pacto de relaciones familiares a presentar con la demanda de divorcio.

Considero importante que todo funcionario público que participe en la formación de un expediente matrimonial, en la inscripción de un registro de parejas estables no casadas, en un acta notarial de capítulos matrimoniales, en cursos de preparación al matrimonio católico, etc. debería informar de los temas sobre los que estamos realizando una labor de comunicación y divulgación, recalcando que, en todo caso, es mejor un acuerdo de las partes en conflicto, que la mejor sentencia del mundo, y esto lo decimos también los jueces.

http://forojudicial.es/wpfji/?tag=capitulaciones-matrimoniales
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Artículo 1255.
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."
No se ve inconveniente en prever otras situaciones a futuro además de las económicas clásicas de la capitulaciones matrimoniales
No es cierto que los contratos a futuro no sean válidos, pues los contratos de seguro en general son sobre situaciones o acontecimientos a futuro.
En otro caso no existirían las compañias de seguros

En derecho anglosajón son muy frecuentes los contratos prematrimoniales.
Aqui no tanto porque hay que pagar un abogado a menos que se tenga en la familia y actúe como regalo de boda.
01/06/2012 19:28
Muy acertada como siempre.
01/06/2012 14:02
Me parece estupendo eso de tenerlo todo hablado y previsto, pero, de momento, esos pactos "futuros" en los que se estipula qué harian con la custodia de los posibles futuros hijos etc. en Derecho español serian papel mojado. No se da validez a contratos establecidos sobre futuras posibilidades.
Ahora bien, no me conozco el Derecho foral, eso tambien lo pongo por delante, que a lo mejor en alguna comunidad aforada, puede darse un tratamiento diferente
01/06/2012 13:05
FIJAN TODOS LOS DETALLES EN PREVISIÓN DE UN DIVORCIO

30.05.12 - 02:19 -

María Victoria de Pablo, abogada matrimonialista señala que las capitulaciones matrimoniales no solo tienen que ver con el régimen económico de la pareja casada. «Cada vez más estoy viendo casos de personas que van a casarse y, además de separar sus bienes, deciden punto por punto sobre todos los aspectos que tienen que ver con un posible convenio de divorcio», precisa.

De esta manera, dejan por escrito y antes del enlace a quién correspondería el uso del domicilio habitual, la guardia y custodia de los futuros hijos, el régimen de visitas y las pensiones que les corresponderían. «La gente joven se acerca al matrimonio con otra concepción, a la que han contribuido la igualdad y la independencia. Llegan con menos dosis de romanticismo y más pragmatismo», explica la letrada. «Deciden coger el toro por los cuernos y hablar de todo previamente», concluye.

http://www.elcorreo.com/alava/v/20120530/rioja/fijan-todos-detalles-prevision-20120530.html
Es mejor prevenir que...
01/06/2012 13:04
CAPITULOS Y CUSTODIA COMPARTIDA

por Ángel Dolado

19 enero, 2012 in Artículos by foro judicial Independiente.

La custodia compartida en Aragón está siendo referente nacional en muchos ámbitos, y hemos leído que está generando el nacimiento de asociaciones enfentadas de padres y madres separados que no sirven para reflexionar sobre lo positivo que es, para un hijo de estas uniones seguir viviendo con ambos, como ideal filosófico de lo que entendemos como “interés superior del hijo menor”, sino para evidenciar que, cada uno de distinta manera, están “patrimonializando” a los hijos. Lo que debemos potenciar en casos de crisis de pareja es el diálogo, los elementos de encuentro, la mediación de profesionales que atemperen nuestros ánimos egoístas y nos hagan soluciones de paz familiar.

Ningún sistema judicial es adecuado para resolver estos problemas; y el aragonés, con tres sentencias posibles y siete jueces interviniendo, tampoco. Los jueces alemanes les dicen a los progenitores en conflicto “ No me pongan a sus hijos encima de la mesa.¡Son sus hijos¡”. En la buena película iraní “La separación”, una mujer quiere divorciarse y abandonar su país por problemas políticos, llevándose consigo a su hija y dejando al marido (buen padre, buen hijo, porque no quiere dejar su padre, enfermo de alzhéimer); el juez le dice:“ usted tiene un problemilla..” .Y la decisión la deja en manos de su hija de 11 años.

Con este artículo quiero reseñar cuatro circunstancias, por si contribuyen a que futuras rupturas acaben con acuerdos de divorcio de mutuo acuerdo: la línea jurisprudencial iniciada por sentencia de 15-12-11 del TSJAragón, el papel relevante de los abuelos y de la “familia extensa”, el posible uso de los capítulos prematrimoniales y concluir resaltando la necesidad de potenciar la mediación familiar, como un sistema que evitará ejecuciones interminables en los juzgados, que no benefician a nadie y menos a los hijos.

La sentencia referenciada revoca una custodia individual a favor de la madre con un hijo de 9 años, acordada por el juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial de Zaragoza, estimando la compartida, porque entiende el Alto Tribunal Aragonés que la ley aragonesa establece este criterio como preferente, siempre y cuando ambos progenitores estén capacitados y no concurran otros elementos que hagan más conveniente la individual, no siéndolo la estimación de futuro sobre la disponibilidad de tiempo del padre para estar con el hijo, ni tampoco los posibles prejuicios existentes por cómo habían distribuido los padres, con anterioridad a la crisis, los roles sociales y familiares habituales.

En íntima conexión con lo anterior, no podemos olvidar una realidad social, a saber, que los padres y madres actuales, con trabajo fuera de casa, necesitan de la ayuda inestimable de los abuelos y, aunque sean de menor protección jurídica, éstos también verán mejor protegidos sus derechos en un régimen de custodia compartida, amén del bienestar que supone para los niños la convivencia habitual con los abuelos, al margen de la crisis de la pareja.

Los expectantes padres deben plantearse la solución de problemas venideros, antes de unirse en un proyecto estable de vida en común, por vía de los capítulos prematrimoniales, en los que, además de regular el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios, deberían establecerse dos cláusulas esenciales: la asunción de la custodia compartida y el compromiso de acudir a los sistemas de mediación familiar previos a la vía judicial, con un mínimo de dos o más sesiones, para alcanzar un pacto de relaciones familiares a presentar con la demanda de divorcio.

Considero importante que todo funcionario público que participe en la formación de un expediente matrimonial, en la inscripción de un registro de parejas estables no casadas, en un acta notarial de capítulos matrimoniales, en cursos de preparación al matrimonio católico, etc. debería informar de los temas sobre los que estamos realizando una labor de comunicación y divulgación, recalcando que, en todo caso, es mejor un acuerdo de las partes en conflicto, que la mejor sentencia del mundo, y esto lo decimos también los jueces.

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