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¿Es mi caso una Cesión Ilegal de Trabajadores?

4 Comentarios
 
¿es mi caso una cesión ilegal de trabajadores?
17/06/2006 15:25
Hola a todos:

Trabajo para una importante empresa aseguradora española en sus oficinas en Madrid. Trabajo diariamente con equipos, medios, clientes y responsables contratados directamente por la aseguradora.

Sin embargo, mi contrato me lo hizo una empresa externa de servicios, que NO es una ETT. Esa empresa es la que me paga y de la que dependo contractualmente.

¿Se puede considerar mi caso como una "cesión ilegal de trabajadores"?
17/06/2006 18:36
Hola, a bote pronto jurisprudencial te diré que, sí la empresa de servicios sólo se limita a suministrar mano de obra, sin poner en juego su estructura empresarial, tiene todas las papeletas para que exista la cesión ilegal de trabajadores.

Así como, cuando el trabajador presta sus servicios plenamente integrado en el conjunto de trabajadores de la cesionaria, bajo sus mismos mandos y utilizando sus mismos útiles; Si el trabajador trabaja permanentemente y bajo las ordenes y mucho más si trabaja, en realidad exclusivamente para ésta.

En cambio no es suficiente para que exista cesión ilegal, el que los trabajos se desarrollen en el centro de trabajo de la principal, o de que exista una supervisión general que pueda ejercer el empresario principal, si bien más frente al propio contratista que directamente sobre los trabajadores.

De estar en tú lugar, con toda la documentación a cuestas, no dudaría en acudir a un buen profesional.
10/12/2010 15:41
Buenas tardes. Mi problema es el siguiente. Estoy contratado por una empresa como administrativo y realizo mis cometidos a parte de controlar la contabilidad de la empresa. Mi empresa se dedica a realizar programas informaticos y emi jefe es socio de otra empresa que entre otras cosas de dedica a vender el programa. yo estoy contratado por la primera empresa y mi jefe me obliga a realizar trabajos de administracion y gestion para la otra empresa, el dice que estoy obligado a hacer todos los trabajos que el me diga. yo se por mi trabajo que los gastos de mi contrato y sueldo lo pagan a medias pero lo tienen puesto como servicios y sin hacer mencion a nada mas. podria denunciarlo como cesion ilegal de trabajadores. gracias
11/12/2010 01:29
Autor: ricardo13rt


Tu caso, que ya has escrito en varias preguntas, parece distinto. En realidad creo entender que tu empresa A, te "obliga" a hacer trabajos de administracion y gestion propios de A y de un "cliente" B que da la casualidad de que tu jefe es socio de ella, pero no deja de ser un cliente mas, para el que tu empresa A (y tú) trabajas, y por eso esa empresa B paga a la tuya en concepto de arrendamiento de servicios.
No parece una cesion de trabajadores, dado qeu tu verdadero jefe y ocupaciones las realizas en y para la Empresa A
21/08/2011 08:44
"Artículo 43. Cesión de trabajadores. ET

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal."
¿Es mi caso una Cesión Ilegal de Trabajadores? | PorticoLegal
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¿Es mi caso una Cesión Ilegal de Trabajadores?

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¿es mi caso una cesión ilegal de trabajadores?
17/06/2006 15:25
Hola a todos:

Trabajo para una importante empresa aseguradora española en sus oficinas en Madrid. Trabajo diariamente con equipos, medios, clientes y responsables contratados directamente por la aseguradora.

Sin embargo, mi contrato me lo hizo una empresa externa de servicios, que NO es una ETT. Esa empresa es la que me paga y de la que dependo contractualmente.

¿Se puede considerar mi caso como una "cesión ilegal de trabajadores"?
17/06/2006 18:36
Hola, a bote pronto jurisprudencial te diré que, sí la empresa de servicios sólo se limita a suministrar mano de obra, sin poner en juego su estructura empresarial, tiene todas las papeletas para que exista la cesión ilegal de trabajadores.

Así como, cuando el trabajador presta sus servicios plenamente integrado en el conjunto de trabajadores de la cesionaria, bajo sus mismos mandos y utilizando sus mismos útiles; Si el trabajador trabaja permanentemente y bajo las ordenes y mucho más si trabaja, en realidad exclusivamente para ésta.

En cambio no es suficiente para que exista cesión ilegal, el que los trabajos se desarrollen en el centro de trabajo de la principal, o de que exista una supervisión general que pueda ejercer el empresario principal, si bien más frente al propio contratista que directamente sobre los trabajadores.

De estar en tú lugar, con toda la documentación a cuestas, no dudaría en acudir a un buen profesional.
10/12/2010 15:41
Buenas tardes. Mi problema es el siguiente. Estoy contratado por una empresa como administrativo y realizo mis cometidos a parte de controlar la contabilidad de la empresa. Mi empresa se dedica a realizar programas informaticos y emi jefe es socio de otra empresa que entre otras cosas de dedica a vender el programa. yo estoy contratado por la primera empresa y mi jefe me obliga a realizar trabajos de administracion y gestion para la otra empresa, el dice que estoy obligado a hacer todos los trabajos que el me diga. yo se por mi trabajo que los gastos de mi contrato y sueldo lo pagan a medias pero lo tienen puesto como servicios y sin hacer mencion a nada mas. podria denunciarlo como cesion ilegal de trabajadores. gracias
11/12/2010 01:29
Autor: ricardo13rt


Tu caso, que ya has escrito en varias preguntas, parece distinto. En realidad creo entender que tu empresa A, te "obliga" a hacer trabajos de administracion y gestion propios de A y de un "cliente" B que da la casualidad de que tu jefe es socio de ella, pero no deja de ser un cliente mas, para el que tu empresa A (y tú) trabajas, y por eso esa empresa B paga a la tuya en concepto de arrendamiento de servicios.
No parece una cesion de trabajadores, dado qeu tu verdadero jefe y ocupaciones las realizas en y para la Empresa A
21/08/2011 08:44
"Artículo 43. Cesión de trabajadores. ET

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal."