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Es mia la vivienda?

4 Comentarios
 
Es mia la vivienda?
23/05/2004 19:23
me voy a separar y hay una vivienda que en escritura consta que es mia y de la hoy todavia mujer mia, pero la han pagado sus padres, puedo reclarmar la mitad?gracias
26/05/2004 10:24
me pueden ayudar por favor?
26/05/2004 10:35
Podrás reclamar la mitad del valor de mercado de dicha vivienda deduciendo del mismo los pagos que han realizado tus suegros (debidamente actualizados). Si el régimen económico del matrimonio fuese el de gananciales, la vivienda constituiría el activo ganancial y, en el pasivo, existiría un derecho de crédito a favor de tus suegros por el importe actualizado de las cantidades abonadas por ellos para la adquisición de la vivienda o satisfacción del préstamo hipotecario (si se adquirió mediante financiación). Valorado el activo y deducido del mismo el pasivo quedará configurado el líquido a repartir entre ambos cónyuges que, obviamente, se repartirá al 50% pudiendo adjudicarse uno de los cónyuges el bien inmueble satisfaciendo al otro la parte que le corresponda y una vez abonado el pasivo.

Un saludo
26/05/2004 18:01
muy agradecido por tu atencion alegato, solo te pido que me indiques en la medida de lo posible como puedo fundamentar lo que me dices, a traves dealgun articulo del c.civil?Sentencias?gracias de antemano
01/06/2004 10:55
me pueden ayudar por favor?
Es mia la vivienda? | PorticoLegal
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Es mia la vivienda?
23/05/2004 19:23
me voy a separar y hay una vivienda que en escritura consta que es mia y de la hoy todavia mujer mia, pero la han pagado sus padres, puedo reclarmar la mitad?gracias
26/05/2004 10:24
me pueden ayudar por favor?
26/05/2004 10:35
Podrás reclamar la mitad del valor de mercado de dicha vivienda deduciendo del mismo los pagos que han realizado tus suegros (debidamente actualizados). Si el régimen económico del matrimonio fuese el de gananciales, la vivienda constituiría el activo ganancial y, en el pasivo, existiría un derecho de crédito a favor de tus suegros por el importe actualizado de las cantidades abonadas por ellos para la adquisición de la vivienda o satisfacción del préstamo hipotecario (si se adquirió mediante financiación). Valorado el activo y deducido del mismo el pasivo quedará configurado el líquido a repartir entre ambos cónyuges que, obviamente, se repartirá al 50% pudiendo adjudicarse uno de los cónyuges el bien inmueble satisfaciendo al otro la parte que le corresponda y una vez abonado el pasivo.

Un saludo
26/05/2004 18:01
muy agradecido por tu atencion alegato, solo te pido que me indiques en la medida de lo posible como puedo fundamentar lo que me dices, a traves dealgun articulo del c.civil?Sentencias?gracias de antemano
01/06/2004 10:55
me pueden ayudar por favor?