La cuestión es relativamente sencilla, aunque nunca he encontrado una respuesta clara. El tema está en que el Ayuntamiento de Madrid me ha notificado la resolución a la solicitud de rectificación y devolución de ingresos, tras haber elevado el recurso al Tribunal Económico Administrativo Municipal impugnando la desestimación presunta por silencio administrativo. ¿Creéis que debo aportarla al procedimiento económico administrativo o no es necesario?
PD: La resolución, como era de esperar, es desestimatoria.