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Es necesario el protesto en un pagaré no pagado?

15 Comentarios
 
Es necesario el protesto en un pagaré no pagado?
21/03/2007 11:48
Hola, compañeros. He estado mirando la ley cambiaria y del cheque y en el tema de pagaré remite a la letra, y no me ha quedado muy claro si el pagaré llegado al vencimiento y presentado al pago, domiciliado en una entidad bancaria, éste no se paga por falta de fondos en la cuenta. Es necesario el protesto antes de interponer el cambiario?. Gracias.
21/03/2007 18:55
Compañeros, por favor, una respuesta que me pueda aclarar la duda de si se exige haber protestado el pagaré en el momento de no haberse pagado, y si eso impide la acción cambiaria directa. Gracias.
21/03/2007 19:30
En relación con la excepción de falta de presentación al cobro del pagaré (tema nuclear de la consulta) que pudiera interponerse de contrario, no cabe aceptar dicha excepción porque si bien se pudiera alegar que el actor no realizó la declaración equivalente al protesto dentro del plazo que a tal efecto concede la Ley Cambiaria y del Cheque, los juzgados consideran que no se trata del ejercicio de una acción de regreso sino de una acción directa por lo que, al equiparar el art. 97 de la Ley Cambiaria al firmante del pagaré con el aceptante de una letra de cambio, es aplicable lo previsto en el art. 49 de la citada Ley donde se excluye la necesidad de protesto cuando se ejercite una acción directa, como sucede en el caso que planteas al haber sido emitido el pagaré, supongo, para un día fijo. Debería, por tanto y en el hipotético supuesto de plantearse esta excepción, desestimarse la misma.

Salu2
22/03/2007 10:43
Hola, caequilius, muchas gracias. Pues eso pensaba cuando leía una y otra vez en la ley cambiaria los artículos referentes al protesto y a la acción directa, y que son de aplicación al pagaré, que no excluye la acción directa el hecho de que el acreedor no protestara el pagaré cuando no fue pagado en el momento del vencimiento fijo, pero quería estar seguro con otra opinión. Si el requerimiento de pago por burofax no tiene resultado interpondré el cambiario. Por cierto otra cosita, la designación de la procuradora y de mí puede ser apud acta?. Gracias.
22/03/2007 19:40
Estimo que no hay ningún problema; no obstante, como sabes cada juzgado tiene su "librillo" por lo que será el secretario judicial quien te requiera, una vez interpuesta la demanda, para que aportes los poderes si así lo estima necesario.

Salu2
27/03/2007 10:15
Buenas. Veréis en el pagaré aparece en la antefirma el nombre de la s.l y firmada manuscritamente por una firma (un garabato que no indica nombre ni iniciales), que me dice el cliente que será la del administrador único de la misma, porque él la recogió directamente así de la oficina. El cambiario lo voy a dirigir contra la s.l, pero creéis que debo incluir al administrador?. Gracias.
28/03/2007 09:37
Hola, caequilius o cualquier otro/a compañero/a, os agradecería vuestra opinión.
28/03/2007 19:59
Holaaaa! alguna opinión, por favor.
28/03/2007 21:10
SI, asi por lo menos sale en R.A.I. AFNES ...........
y ademas tienes documento ante notario en caso de juicio, aunque esto te cueste unos 300 euros luego los pagaria el sin vergüenza.
29/03/2007 09:58
Hola, y gracias, noelia29. Perdóname pero no he entendido tu respuesta. Me dices que incluya al administrador en el cambiario como codemandado, pero no sé que quieres decir con lo del documento del notario. Y gracias otra vez de antemano.
30/03/2007 09:28
Hola. Os importaría comentarme algo sobre lo último que planteé. Gracias.
02/04/2007 11:46
Caequilius qué te parece lo último que comentaba. Gracias.
08/04/2007 16:37
Si el administrador ha firmado "por poder" o de cualquier otra forma en nombre de la sociedad te excepcionará falta de legitimación pasiva.
Saludos.
09/04/2007 11:28
Hola. No, no aparece ninguna indicación junto a la firma. Solo en la antefirma el nombre de la s.l y la firma manuscrita ilegible, nada más. Crees que debo incluir al administrador.
Y aparte de eso, debería solicitar una prueba de confesión judicial del administrador para reconocimiento de firma?. Gracias.
09/04/2007 16:29
Tienes que hacer un análisis de quién es realmente el obligado cambiario (la sl o el administrador).
Es un asunto (firma de la declaración cambiaria por el representante sin expresarlo en la antefirma) en el que la Jurisprudencia no es unánime. A título de ejemplo, y a favor de que quien responde es la sociedad: SAP Córdoba (Secc. 1ª) 12/11/2003, SAP Madrid (Seccc. 19ª22/2/1999, SAP Las Palmas (Secc. 4ª) 19/9/2002, etc. En cuanto a que el representante queda obligado personalmente: SAP Córdoba (Secc. 1ª) 23/10/2003, SAP Pontevedra (Secc. 3ª) 26/5/1999, etc.
En cuanto a mi propia opinión, entiendo que partiendo del art. 9 de la LCCH, los administradores estñan autorizados por el sólo hecho de su nombramiento, presumiéndose por tanto la existencia de tal autorización de acuerdo con la normativa sobre el factor o gerente de una empresa de los arts. 281 y ss. del CCom, siempre que actúe dentro del trñafico de la empresa, por lo que la legitimación pasiva correspondería a la representada, por lo que te podría alegar falta de legitimación el representante.
En cuanto a la prueba que comentas has de tener en cuenta que el proceso cambiario, de admitirse la demanda, sólo requiere fase probatoria si se ha dado oposición del deudor con el paso al consiguiente declarativo.
Saludos.
09/04/2007 18:04
Hola. Gracias por la precisa información. Yo también he estado consultando toda esa jurisprudencia, y me inclino por la acción cambiaria contra la s.L, haciendo ejecutar por el impago del pagaré, y para el caso de que a través del juzgado se constate que el patrimonio de la s.L es insuficiente o inexistente ejercitar acción de responsabilidad contra el administrador único por mala gestión. Gracias.
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21/03/2007 11:48
Hola, compañeros. He estado mirando la ley cambiaria y del cheque y en el tema de pagaré remite a la letra, y no me ha quedado muy claro si el pagaré llegado al vencimiento y presentado al pago, domiciliado en una entidad bancaria, éste no se paga por falta de fondos en la cuenta. Es necesario el protesto antes de interponer el cambiario?. Gracias.
21/03/2007 18:55
Compañeros, por favor, una respuesta que me pueda aclarar la duda de si se exige haber protestado el pagaré en el momento de no haberse pagado, y si eso impide la acción cambiaria directa. Gracias.
21/03/2007 19:30
En relación con la excepción de falta de presentación al cobro del pagaré (tema nuclear de la consulta) que pudiera interponerse de contrario, no cabe aceptar dicha excepción porque si bien se pudiera alegar que el actor no realizó la declaración equivalente al protesto dentro del plazo que a tal efecto concede la Ley Cambiaria y del Cheque, los juzgados consideran que no se trata del ejercicio de una acción de regreso sino de una acción directa por lo que, al equiparar el art. 97 de la Ley Cambiaria al firmante del pagaré con el aceptante de una letra de cambio, es aplicable lo previsto en el art. 49 de la citada Ley donde se excluye la necesidad de protesto cuando se ejercite una acción directa, como sucede en el caso que planteas al haber sido emitido el pagaré, supongo, para un día fijo. Debería, por tanto y en el hipotético supuesto de plantearse esta excepción, desestimarse la misma.

Salu2
22/03/2007 10:43
Hola, caequilius, muchas gracias. Pues eso pensaba cuando leía una y otra vez en la ley cambiaria los artículos referentes al protesto y a la acción directa, y que son de aplicación al pagaré, que no excluye la acción directa el hecho de que el acreedor no protestara el pagaré cuando no fue pagado en el momento del vencimiento fijo, pero quería estar seguro con otra opinión. Si el requerimiento de pago por burofax no tiene resultado interpondré el cambiario. Por cierto otra cosita, la designación de la procuradora y de mí puede ser apud acta?. Gracias.
22/03/2007 19:40
Estimo que no hay ningún problema; no obstante, como sabes cada juzgado tiene su "librillo" por lo que será el secretario judicial quien te requiera, una vez interpuesta la demanda, para que aportes los poderes si así lo estima necesario.

Salu2
27/03/2007 10:15
Buenas. Veréis en el pagaré aparece en la antefirma el nombre de la s.l y firmada manuscritamente por una firma (un garabato que no indica nombre ni iniciales), que me dice el cliente que será la del administrador único de la misma, porque él la recogió directamente así de la oficina. El cambiario lo voy a dirigir contra la s.l, pero creéis que debo incluir al administrador?. Gracias.
28/03/2007 09:37
Hola, caequilius o cualquier otro/a compañero/a, os agradecería vuestra opinión.
28/03/2007 19:59
Holaaaa! alguna opinión, por favor.
28/03/2007 21:10
SI, asi por lo menos sale en R.A.I. AFNES ...........
y ademas tienes documento ante notario en caso de juicio, aunque esto te cueste unos 300 euros luego los pagaria el sin vergüenza.
29/03/2007 09:58
Hola, y gracias, noelia29. Perdóname pero no he entendido tu respuesta. Me dices que incluya al administrador en el cambiario como codemandado, pero no sé que quieres decir con lo del documento del notario. Y gracias otra vez de antemano.
30/03/2007 09:28
Hola. Os importaría comentarme algo sobre lo último que planteé. Gracias.
02/04/2007 11:46
Caequilius qué te parece lo último que comentaba. Gracias.
08/04/2007 16:37
Si el administrador ha firmado "por poder" o de cualquier otra forma en nombre de la sociedad te excepcionará falta de legitimación pasiva.
Saludos.
09/04/2007 11:28
Hola. No, no aparece ninguna indicación junto a la firma. Solo en la antefirma el nombre de la s.l y la firma manuscrita ilegible, nada más. Crees que debo incluir al administrador.
Y aparte de eso, debería solicitar una prueba de confesión judicial del administrador para reconocimiento de firma?. Gracias.
09/04/2007 16:29
Tienes que hacer un análisis de quién es realmente el obligado cambiario (la sl o el administrador).
Es un asunto (firma de la declaración cambiaria por el representante sin expresarlo en la antefirma) en el que la Jurisprudencia no es unánime. A título de ejemplo, y a favor de que quien responde es la sociedad: SAP Córdoba (Secc. 1ª) 12/11/2003, SAP Madrid (Seccc. 19ª22/2/1999, SAP Las Palmas (Secc. 4ª) 19/9/2002, etc. En cuanto a que el representante queda obligado personalmente: SAP Córdoba (Secc. 1ª) 23/10/2003, SAP Pontevedra (Secc. 3ª) 26/5/1999, etc.
En cuanto a mi propia opinión, entiendo que partiendo del art. 9 de la LCCH, los administradores estñan autorizados por el sólo hecho de su nombramiento, presumiéndose por tanto la existencia de tal autorización de acuerdo con la normativa sobre el factor o gerente de una empresa de los arts. 281 y ss. del CCom, siempre que actúe dentro del trñafico de la empresa, por lo que la legitimación pasiva correspondería a la representada, por lo que te podría alegar falta de legitimación el representante.
En cuanto a la prueba que comentas has de tener en cuenta que el proceso cambiario, de admitirse la demanda, sólo requiere fase probatoria si se ha dado oposición del deudor con el paso al consiguiente declarativo.
Saludos.
09/04/2007 18:04
Hola. Gracias por la precisa información. Yo también he estado consultando toda esa jurisprudencia, y me inclino por la acción cambiaria contra la s.L, haciendo ejecutar por el impago del pagaré, y para el caso de que a través del juzgado se constate que el patrimonio de la s.L es insuficiente o inexistente ejercitar acción de responsabilidad contra el administrador único por mala gestión. Gracias.