Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Es obligatoria la instalación de ascensor ante minusvalía?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
¿es obligatoria la instalación de ascensor ante minusvalía?
15/01/2018 11:53
buenos dias
tengo dudas si seria obligatorio o no la instalacion de un ascensor ante una minusvalia (desonocemos si esta acreditada a o no). en la junta ordinaria salió que no y la señora dijo que iba a denunciar a la comunidad (en mi caso si quiero, pero no me puedo permitir una derrama tan grande. hubo otros casos que tambien les pasaba lo mismo). pueden obligarte? otra cosa, la derrama va en funcion de las plantas? porque veo injusto (aunque coherente) que un cuarto pueda pagar masque un primero, porque estos siempre se niegan pero siempre acaban usandolo.
gracias por anticipasdo
15/01/2018 12:12
Vanesapoji
es obligatorio la instalación del ascensor? SI
otra cosa es como se financia
lea los art.10.1. A-B 17.2 de la L:P:H
la derrama va de acuerdo según se este abonando ahora mismo la cuota mensual,
Siempre se podrá adoptar otra forma siempre y cuando el acuerdo se haga por unanimidad
si tienen locales, estos tambien tienen que contribuir, si en el Registro de la Propiedad en la escritura de obra nueva no especifica lo contrario.
en junta no se puede votar si se instala o no se instala, la instalación es obligatoria, en la junta se vota la forma de financiación.
como denuncien a la comunidad, se van a enterar.
le aconsejo convoquen otra junta y traten el tema de como contribuir
15/01/2018 13:25
amadeo2002
gracias Amadeo, el problema es ese. hay un ocupa (que eso es lo que menos me preocupa ya que seria el banco el que pagara la derrama) pero hay gente en paro, dos morosos y mi propia situacion que no me da para poder asumir la derrama (dos hipotecas y una pension alimenticia por parte de mi pareja, aparte de otro hijo en comun). Estoy intentando comprender esos dos articulos, pero las leyes no son lo mio y quiero tratar de argumentar en la proxima junta algo que pueda echar para atras la instalacion (ojo que yo la quiero pues vivo en el cuarto, pero no me lo puedo permitir). los gastos de comunidad son de 50 euros y nadie la ha querido subir, la ultima reunion calcularon que seria 50 de comunidad y unos 300 euros al mes y eso se nos escapa de las manos a mas de uno. que opciones hay de financiarse? he leido por un lado que te puedes negar y asumir el coste de la instalacion pero no del mantenimiento (para mi es echarle morro, pero va en contra de lo que yo quiero)...
15/01/2018 13:30
Vanesapoji
Lo que el amigo amadeo quiere decirle es que si es obligatorio pero con limites economicos y de mayorias.

Si el ascensor lo solicita una persona discapacitada, con acreditacion, o un mayor de 70 años es obligada la instalacion con el limite de 12 mesualidades de gastos comunes, cuota mensual.

Si el coste para cada propietario supera esa cantidad y la persona que lo solicita (y quienes esten deacuerdo) se hacen cargo de pagar la diferencia seguiria siendo obligatorio pero no podrian obligar a los demas propietarios a pagar mas de esa cantidad de 12 mensualidades.

Si no se hacen cargo de la diferencia hay que votar en junta y ver si se alcanza la mayoria simple que es la que obliga a pagar a todos los propietarios

Por otro lado, es posibleestablecer otra forma de repartir el gasto siempre que se alcance la unanimidad aunque en este punto en algunos sitios se recoge que se necesita la misma mayoria que para acordar la instalacion o sea mayoria simple.

La ley indica tambien que ese nuevo reparto no debe ser perjudicial para nadie......aunque hay alguna sentencia que avala un reparto por alturas en funcion de la revalorizacion de las viviendas por que lo que se les pedia pagar de mas era menos que la revalorizacion de la vivienda y por tanto se consideraba que no habia perjuicio "insoportable"

Por ultimo, si cumplen con la ley y sus limitaciones no deben preocuparse por ninguna denuncia.
15/01/2018 13:38
Vanesapoji
ahi tiene explicado lo de la mayoria para reparto de gasto del ascensor
15/01/2018 13:52
Vanesapoji
Por ultimo, los locales, sotanos, garajes y trasteros tambien han de contribuir a la instalacion SIEMPRE. Si estan exonerado de contribuir a algunos gastos la instalacion del ascensor no es uno de ellos. Puede ser que esten exonerados de los consumos, mantenimiento y adaptaciones segun este redactada la exoneracion...habria que verlo.
15/01/2018 15:18
Vanesapoji
Chelinka se lo ha explicado de forms excelente, pero despues del dato dado por usted de lo que psgsn mensualmente voy ampliar la respuesta.
Si ustedes ahora mismo estan pagando 50€ mensualmente, me parece desmesurado para una comunidad que no tiene ascensor y supongo que tampoco administrador.
Algo extraño hay en esa cuota. Y creo entender que todos pagan lo mismo, si es asi, por que lo hacen? Eso no es lo normal
Como el presupuesto anual suyo es de 600€ y como la instalacion del ascensor la supone pagar 300€ al mes, ya en tres meses ha sobrepasado la cantidad que por ley la obligaria a pagar la total instalacion.
Por lo expuesto usted estaria obligada a pagar 600€, la misma cantidad pagarian los propietarios que no estuviesen de acuerdo. Por ello la comunidad pondria 600€ por vecino y el resto lo abonaria el interesado
15/01/2018 16:30
Vanesapoji
Vero que han borrado el link que le habia dejado para leer el tema de la sentencia del reparto de gastos por alturas...
es una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembreembre de 2014
Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.


De todas formas si en la junta que usted menciona salio que No a la instalacion y pasados 3o dias desde que se reciba el acta, los ausentes no dice cosa contraria, el ascensor no estara financiado por la comunidad salvo las 12 mensualidades por propietario y el resto lo debera poner quien haya dicho que si desea la instalacion. No le pueden obligar a usted a pagar nada mas y han cumplido con la ley por lo que no cabe denuncia alguna. Eso si....pueden pedirlo nuevamente tantas veces como quieran, a ver si a base de insistir hay suerte y sale que si alguna vez.
16/01/2018 16:41
Vanesapoji
Hola Vanesapoji:

Para salvar las barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos, no siempre hay que instalar lo que se denomina elevador vertical que creo que es a lo que te refieres, otra cosa es la instalación de un ascensor porque este no exista en la comunidad.

bastaría una rampa si es posible y se adapta a las ordenanzas municipales del ayuntamiento, o un salva escaleras, y por ultimo y lo mas eficaz para ser utilizado no solo para ese menester, sino para cabritos de compra, o coches de bebes, por lo tanto no siempre hay que instalar un elevador vertical, eso lo decide la comunidad para salvar el expediente.

Mi opinión es esta, todos somos minusváidos en potencia, nadie puede asegurar por muy joven que sea que nunca ira en silla de ruedas o con muletas, todos queremos hacernos viejos y cumplir mas de setenta años, no se puede decir nunca "de esa agua no beberé".

Hay vecinos egoístas en todas las comunidades, cuando yo instale un elevador vertical en mi comunidad para un vecino que necesitaba sillas de ruedas, hubo quien criticó mucho su instalación llegando incluso a oponerse, a los dos años de su instalación, el citado vecino quedo en silla de ruedas.

El pago de estas instalaciones al final las debe pagar la comunidad conforme la forma que se tenga establecida, cuando en las comunidades no existe la solidaridad y el sentido común, y los vecinos no apoyan a quienes los necesitan, "hoy por ti, mañana por mi", considero que a mi me dan asco esas comunidades.

Saludos/Juanchito
16/01/2018 18:16
amadeo2002
muchas gracias por la aclaracion porque la verdad que me estaba haciendo un poco de lio con lo de las 12 mensualidades (he de aclarar que en esos 50 euros viene incluido el agua, administrador, luz comunitaria...) y me parece poco. se propuso hace un año al menos subir la cuota de la comunidad para hacer un poco de colchoncillo con vistas al ascensor y la gente no quiso...si sin derramas futuras no quieres subirla...
otra pregunta aprovechando. Y entre arreglar la condensacion y humedades que afectan a todos los vecinos y el ascensor que en teoria beneficia a "uno" cual tendria mas prioridad de ambas?
16/01/2018 18:20
chelinka
la Junta fue a mediados de diciembre y se dijo NO al ascensor y la semana pasada anunciaron una junta extraordinaria para este tema. en ese sentido entiendo que finalmente lo van a poner si o si, no?

en cuanto al pago, entiendo perfectamente por empatia que le duela aun primero gastar lo mismo que a un cuarto, pero si todos los gastos independientemente de donde estan repartidos por el coeficiente, esto deberia ser asi.
pero lo por todo esto entiendo es que lo van a poner si o si, pero ya queda el "negociar" como se va a pagar no?
16/01/2018 18:24
juanchito
entiendo perfectamente lo que tratas de decir. yo vivo en el cuarto y hasta hace bien poco he subido un carro de bebe a cuestas, pòrque no tengo trastero y la respuesta de esa vecina precisamente fue.aguantate que yo a mis hijos les he subido asi..una semana mas tarde me veias firmando un consentimiento para que su hija con minusvalia guardara en el cuarto de contadores un vehiculo especial(a ver quien tiene empatia y quien no).
16/01/2018 18:25
juanchito
el problema juanchito es que somos algunos los que si queremos ascensor pero nuestra situacion economica no nos permite hacer frente a esa derrama. si hay tres morosos , esta obra va a convertirnos a 4 o 5 asi
16/01/2018 18:36
Vanesapoji
Juanchito

¿Que es muy solidario y estupendo para la revalorizacion de la finca el poner un ascensor, rampa o salvaescaleras? pues si, pero siempre y cuando uno lo pueda `pagar....

La consultante dice muy claro que ella quisiera pero no puede permitirselo y ese es el principal problema...Conciliar las necesidades con la economia.

A veces es mejor cambiarse de casa a una que cumpla los requisitos de adaptacion que necesitamos que estar dicutiendo y viendo malas caras a los vecinos por este tema

Una rampa no es especialmente costosa y tiene poco mantenimiento pero cuando se trata de subir al 5o piso no hay muchas opciones a parte del ascensor.

Todos podemos ser discapacitados en un momento circunstancial o para siempre pero no todos podemos afrontar ciertos desembolsos. Aunque el gobierno se empeñe en decir otra cosa hay mucha gente que lo esta pasando mal y que dificilmente llega a fin de mes ¿Dedonde se sacan 300€ mensuales durante un año o mas para un ascensor? Resolver ese problema deberia ser competencia tambien de la administracion publica y subencionar debidamente a las comunidades que lo necesiten. La ley, tal y como esta, solo se presta a grandes discusiones y enfrentamiento entre vecinos porque esta como esta y las condiciones socioeconomicas del pais no permiten hacer cambios para proteger tanto al que necesita moverse como al que no puede invertir en un ascensor.

Al final todos vemos lo que nos afecta. El que tiene dificultad para moverse ve eso y el que no puede pagar ve eso.

La solidaridad bien entendida empieza por uno mismo y por los suyos.
16/01/2018 18:54
Vanesapoji
Vanesapoji

No se que intenciones tendra esa nueva junta per segun usted dice en junta salio que No se ponia ascensor. ¿Es posible que los ausentes hayan cambiado la votacion y que haya ganado el SI?
Tenga en cuenta que los morosos no pueden votar

Si el resultado de la votacion sigue siendo NO, solo le pueden exigir que pague las 12 mensualidades y el resto a cargo de los interesados en ponerlo. ES la ley..

Si hubiera cambiado el sentido de la votacion por los votos ausentes (deberian enseñarles los escritos con los votos recibidos para acreditar el cambio de NO a SI) y el resultado final fuese SI, no quedaria mas que pedir que los pagos sean por coeficientes y mas llevaderos.
16/01/2018 19:13
Vanesapoji
Prioridad entre obras por humedades o instalacion de ascensor...las que decida la comunidad por mayoria.

La obras por humedades son OBLIGATORIAS aun cuando solo lo solicite un propietario y solo ha de aprobarse en junta la derrama correspondiente.art 10 LPH

Las obras de instalacion del ascensor ya ha visto que dependen de la cantidad de la derrama, las 12 mensualidades, si los interesados se hacen cargo o si se aprueba por mayoria....
16/01/2018 21:33
chelinka
Hola chelinka:

Todos sabemos que muchas veces la ley es injusta, como siempre he manifestado sobre la LPH, el legislador nunca se pone en la piel del mas débil, del mas necesitado, legisla y le importa un bledo si la aplicación sera una losa para los mas necesitados.

Las leyes, las normas, las ordenanzas municipales son siempre injustas para el mas débil, todos tenemos que comer, no hay en el mercado productos para los mas débiles eso no se tiene nunca en cuenta.

Es justo que por ley es obligatorio la supresión de barreras arquitectónicas, yo he vivido de cerca como funciona el invento, una vez que el minusvalorado solicita la supresión de las barreras porque hay un rellano con siete escaleras y no pueden subirlas con la silla de ruedas, el presidente que era yo, sabiendo la legislación vigente en esta materia, considero que tengo tres opciones, rampa, salva escaleras o elevador vertical, aconsejo el elevador vertical y se aprueban las obras.

De acuerdo que los políticos aprueban y obligan, el legislador legisla y obliga, pero y las ordenanzas municipales del ayuntamiento, porque tiene que sacar tajada del tema, porque no mitiga el coste de las obras, el ayuntamiento no tiene piedad de la comunidad y le importa un bledo si es o no solvente, y considera que esa obra es mayor. simplemente porque hay que colocar un elevador vertical, que es sencillamente. lo que hace que se encarezca la obra en mas de 1500 euros, licencia de obra mayor, proyecto de ingeniero etc etc.

Luego te engañan diciendo que pidas la subvención, esa broma sale por otros 1500 euros, y luego te la deniegan porque no hay un euro.

el articulo 10.1--b de la LPH califica como obra obligatoria y no se necesita acuerdo cuando la supresión la pide un minusvalido o persona minusvalida que trabaje en el edificio, y luego en el

10.2 “Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones
referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o
agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la
derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

La ley no distingue entre ricos y pobres, desheredados de la tierra, insolventes, parados, y miserables en la ciénaga de las miseria. la ley hay que cumplirla como la hacen cumplir los jueces cuando mandan a las fuerzas de seguridad a desalojar de sus viviendas a los que no pueden pagar las hipotecas, a esas criaturas, sin tener en cuenta si habitan niños, ancianos o embarazadas, "todos a la puta calle" porque los bancos son los que mandan.

Yo comprendo el caso que nos ocupa, no me refería a nuestra querida comunicante, me refería a miles de comunidades que se hacen los suecos cuando tienen que soltar la "guita" para cumplir con su deber y con la ley, lo demás es buscarle tres pies al gato.

Saludos/Juanchito
17/01/2018 09:44
Vanesapoji
Juanchito

Como ya le he dicho a la consultante en lo tocante a ascensores, rampas u otros sistemas de accesibilidad universal hay limitaciones mas alla de lo que usted cita del art 10 ,2 de LPH

art 10,b
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Para bien o para mal, la contribucion de la comunidad que usted menciona por esta via no va mas alla del presupuesto anual, lo que en muchos casos hace que se dependa de la economia de los interesados (art 10,b ) o de las mayorias(art 17) mas alla de eso es imposicion de los unos sobre los otros y no de hacerse los suecos., ni de no cumplir con su deber mas alla de lo que su economia o su voluntad permita, y mucho menos incumplir la ley ,ya que el no alcanzar una mayoria que obligue a la instalacion y pago del ascensor es cumplir con la ley, aunque no guste.

Incumplir la ley seria forzar, a la instalacion cuando no se cumplen las condiciones que la ley exige (vease sobrepasar con la obra el presupuesto anual o no tener la mayoria) con manipulacion o coacciones tipo "os voy a denunciar",
17/01/2018 11:15
Vanesapoji
muchisimas gracias por vuestras respuestas. La verdad que tampoco entiendo que si salio el no deberia ser no, pero veo que por el articulo 10 si se pueden amparar y saldra por obligacion.
sigo teniendo la duda de las 12 cuotas. si pago 50 euros de comunidad y las 12 cuotas son de 600 euros, entiendo entonces que si me dicen que hay que pagar al mes por esa derrama por ejemplo 1000€, yo solo tendria la obligacion de pagar 600, no? (madre mia si no puedo ni pagar 200...)
17/01/2018 13:15
Vanesapoji
Vanesapoji

Tranquilicese, intentare explicarle lo mejor que pueda para que lo entienda.

Pudo salir NO en junta pero los propietarios que no fueron, una vez recibida el acta, han podido decir por escrito que SI (Tienen 3o dias,esto es importante porque de otra forma, de palabra, no valey fuera del plazo) y por eso haya cambiado el resultado de la votacion. En ese caso podran poner el ascensor y estara obligada a pagar la derrama completa segun el art 17 de LPH. Es importante que si esto pasa exija ver los votos recibidos tras la junta y comprobar que son validos, contarlos y ver si efectivamente el resultado ha cambiado.

Si se amparan en el 10,b pueden pasar varias cosas pero lo mas importante que debe saber es que si pagan 50€, el tope anual que usted debe pagar como derrama de instalacion de ascensor seran 600€.

Puede pasar que se consiga una financiacion a varios años. en ese caso es lo mismo, no estara obligada a pagar mas de 600€ por cada año (salvo que suban la mensualidad, algo que deberan votar en junta y que probablemente pase porque los gastos mensuales aumentan cuando el ascensor empieza a funcionar, y entonces seria esa mensualidad x 12meses).

Si se consiguiera subencion estaria usted en las mismas, descontada la subencion no estaria obligada a pagar mas de 600€ por año salvo las subidas de cuota....

El resto deben pagarlo quien lo pidio y los que dijeron que si en la junta o por escrito despues.

No sabiendo que ha pasado y por donde va a ir la historia es todo lo que se le puede decir.
Este pendiente del tema de los votos `por escrito de los que no asistieron