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¿Es obligatorio acudir al centro de trabajo si no te pagan?

1 Comentarios
 
¿es obligatorio acudir al centro de trabajo si no te pagan?
17/02/2008 10:39
¿es obligatorio acudir diariamente al puesto de trabajo en la siguiente situación?:-la empresa nos ha avisado que va a cerrar por ¿insolvencia?,no hay trabajo, es decir, nada de nada, vamos a sentarnos en una silla a esperar que llegue la hora de salida;desde un mes y medio no recibimos salario, es decir,NO nos pagan.Tenemos puestas ya 2 denuncias y a la espera de juicio, que no sé lo que se puede demorar.Mi pregunta es si es obligatorio acudir todos los días al centro de trabajo, si no cobramos, o hay que esperar obligatoriamente a que salga el juicio para no perder derechos después de 18 años en la empresa.MUCHAS GRACIAS.
17/02/2008 12:42
Hola, en principio si solo hace mes y medio que no os pagan el consejo es que no dejeis de acudir al trabajo, ya que podria ser considerado como falta

La jurisprudencia dice que para poder rescindir el trabajo por incumplimiento grave de la empresa debe haber mas de tres meses de impago de salario

No se si teneris representantes de los trabajadores, pero el consejo es que empeceis a poner el caso en manos de un laboralista

Un saludo
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¿Es obligatorio acudir al centro de trabajo si no te pagan?

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¿es obligatorio acudir al centro de trabajo si no te pagan?
17/02/2008 10:39
¿es obligatorio acudir diariamente al puesto de trabajo en la siguiente situación?:-la empresa nos ha avisado que va a cerrar por ¿insolvencia?,no hay trabajo, es decir, nada de nada, vamos a sentarnos en una silla a esperar que llegue la hora de salida;desde un mes y medio no recibimos salario, es decir,NO nos pagan.Tenemos puestas ya 2 denuncias y a la espera de juicio, que no sé lo que se puede demorar.Mi pregunta es si es obligatorio acudir todos los días al centro de trabajo, si no cobramos, o hay que esperar obligatoriamente a que salga el juicio para no perder derechos después de 18 años en la empresa.MUCHAS GRACIAS.
17/02/2008 12:42
Hola, en principio si solo hace mes y medio que no os pagan el consejo es que no dejeis de acudir al trabajo, ya que podria ser considerado como falta

La jurisprudencia dice que para poder rescindir el trabajo por incumplimiento grave de la empresa debe haber mas de tres meses de impago de salario

No se si teneris representantes de los trabajadores, pero el consejo es que empeceis a poner el caso en manos de un laboralista

Un saludo