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¿Es obligatorio consignar?

3 Comentarios
 
¿es obligatorio consignar?
11/04/2006 18:45
Ejemplo:Se llega a un acuerdo con un trabajador para rescindir su contrato (despido pactado),y se le abona todo hasta el último día,incluido el importe de la indemnización.Pregunta:¿Existe algún riesgo de que el empleado nos reclame posteriormente salarios de tramitación por no haberle llegado la indeminización a traves del Juzgado de lo Social?.Es que es obligatorio pagar las indemnizaciones a traves de una consignación en el Juzgado,y de ser así que salarios de tramitación podría reclamarnos,si tenemos todo firmado por él,como que ha recibido todo.gRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
11/04/2006 22:26
cuando te refieres al importe de la indeminización entiendo que la empresa reconoce de antemano la improcedencia del despido ;
aún me sorprende que a fecha de hoy se pacten los despidos......
12/04/2006 09:38
Y a mi me sorprende que te sorprenda que se puedan pactar los despidos,pero si la misma famosa Ley del "decretazo",se lo puso en bandeja a empresarios y trabajadores,pero no creas que sin saber lo que hacian. sabían muy bien lo que iba a pasar,pero les interesaba y para tener a un abogado del estado en un despacho haciendo el "paripé" ante empresario y trabajador,pues mejor así.Se les da el trabajo hecho.Saludos,
12/04/2006 17:20
A mi me sorprende que os soprenda que el otro se sorprenda de estas cosas...

Si ha firmado el finiquito y aceptado la indemnización por despido propuesta, ya no hay nada mas que pedir. La consignación lo que busca es consolidar el reconocimiento del despido y la puesta a disposición ( a través del juzgado) de la indemnización que legalmente corresponde (y no otra) con el fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación, pero obviamente, si la indemnización acordada ha sido recibida de conformidad por el trabajador, y la empresa ya ha reconocido con el pago de esta la improcedencia del despido, la consignación carece de sentido alguno.

salu2
¿Es obligatorio consignar? | PorticoLegal
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¿es obligatorio consignar?
11/04/2006 18:45
Ejemplo:Se llega a un acuerdo con un trabajador para rescindir su contrato (despido pactado),y se le abona todo hasta el último día,incluido el importe de la indemnización.Pregunta:¿Existe algún riesgo de que el empleado nos reclame posteriormente salarios de tramitación por no haberle llegado la indeminización a traves del Juzgado de lo Social?.Es que es obligatorio pagar las indemnizaciones a traves de una consignación en el Juzgado,y de ser así que salarios de tramitación podría reclamarnos,si tenemos todo firmado por él,como que ha recibido todo.gRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
11/04/2006 22:26
cuando te refieres al importe de la indeminización entiendo que la empresa reconoce de antemano la improcedencia del despido ;
aún me sorprende que a fecha de hoy se pacten los despidos......
12/04/2006 09:38
Y a mi me sorprende que te sorprenda que se puedan pactar los despidos,pero si la misma famosa Ley del "decretazo",se lo puso en bandeja a empresarios y trabajadores,pero no creas que sin saber lo que hacian. sabían muy bien lo que iba a pasar,pero les interesaba y para tener a un abogado del estado en un despacho haciendo el "paripé" ante empresario y trabajador,pues mejor así.Se les da el trabajo hecho.Saludos,
12/04/2006 17:20
A mi me sorprende que os soprenda que el otro se sorprenda de estas cosas...

Si ha firmado el finiquito y aceptado la indemnización por despido propuesta, ya no hay nada mas que pedir. La consignación lo que busca es consolidar el reconocimiento del despido y la puesta a disposición ( a través del juzgado) de la indemnización que legalmente corresponde (y no otra) con el fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación, pero obviamente, si la indemnización acordada ha sido recibida de conformidad por el trabajador, y la empresa ya ha reconocido con el pago de esta la improcedencia del despido, la consignación carece de sentido alguno.

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