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¿Es obligatorio formalizar una venta de acciones de una sociedad anónima con intervención de notario?.

6 Comentarios
 
¿es obligatorio formalizar una venta de acciones de una sociedad anónima con intervención de notario?.
17/09/2012 17:34
Se trata de una empresa familiar y con limitaciones a la trasmision de acciones. La venta de las acciones de padres a hijos, ¿puede hacerse con un simple contrato privado?. ¿Qué implicaciones tendría no formalizarlo con intervención de notario?.
Saludos y gracias.
17/09/2012 18:22
Si no se tratan de títulos al portador, y supongo que no, que serán meras acciones nominativas, se requiere la existencia de un acto o negocio traslativo suficiente: sucesión, donación, compraventa, permuta, endoso… entiendo que en documento privado bastaría. Luego los administradores son los que deben acreditar la válida transmisión e inscribir a los nuevos accionistas en el libro registro de acciones nominativas

Salvo mejor criterio
17/09/2012 20:52
Gracias Fraskulin.
En el RDL 1/2010 (Ley de sociedades de capital), leo el artículo 106: “La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.” Se refiere a las participaciones (sociedades limitadas). No veo ninguna referencia a las acciones (sociedades anónimas), por lo que quiero entender que no afecta a estas últimas y, por tanto, la trasmisión de acciones puede ser en documento privado. No vel claro, sin embargo, por qué tiene que haber diferenciación entre trasmisión de acciones y de participaciones sociales.
Saludos.
18/09/2012 08:53
Efectivamente, por eso entiendo yo también que las acciones si se pueden transmitir en virtud exclusiva de un documento privado.
La antigua regulación de la LSRL (1953) preveía que la transmisión de participaciones se debía realizar ante notario ya que la escritura pública se tenía que inscribir en el RM.
La legislación actual no solo no alude a la no inscripción, sino que se prohíbe, pero ni la ley ni las Resoluciones de la DGRN han variado el requisito de la elevación a público. Supongo que es una herencia de la ley antigua, que ahí está, y no la quitan.

Saludos.
18/09/2012 10:07
Coincido contigo, Fraskulin.
Muchas gracias por tu aportación a aclararme las cosas.
Saludos.
18/09/2012 12:31
Además, las acciones tienen el rango de título valor-negociable, las participaciones no.
Imagínate si para vender 200 euros de "telefónicas" o de repsol tuvieses que ir al notario... te sale más caro las cintas que el manto!!

Saludos.
11/11/2015 12:02
Estimados compañeros:

Estimo que la ratio diferenciadora entre la obigatoriedad de la inscripción en el caso de las SL y su falta en el caso de las SA se debe a la libre transmisibilidad de estas últimas.

Las participaciones sociales de las SL no suelen ser transmisibles, mientras que las acciones de las SA deben tender a la transmisibilidad (de hecho, existen imposiciones legales contra las disposiciones que limiten la transmisibilidad hasta el punto de hacerlas prácticamente intransmisibles).

Por eso, entiendo que el legislador ha querido establecer mayor control en la enajenación de participaciones sociales y menos en el caso de las acciones. En la propia naturaleza de la acción está su carácter transmisible.

Salvo mejor critero.
Saludos afectuosos.