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¿Es posible la orden de alejamiento?

3 Comentarios
 
¿es posible la orden de alejamiento?
05/11/2013 22:44
Buenas noches a todos

Hoy he tenido un juicio de faltas con un compañero de trabajo en el que se me acusa de una falta de vejaciones injustas leves.

Los hechos sucedieron y fueron denunciados hace unos 4 años.

No tiene testigos ni prubas claras y nuestras dos versiones son distintas por lo que mi abogado opina que es muy probable que ni siquiera el juez estime una falta.

La otra parte ha pedido una indeminizacion por daños morales y una multa (de pequeña cantidad las dos) y una orden de alejamiento de 6 meses. Tambien segun mi abogado no le ve absolutamente ninguna viabilidad a la orden de alejamiento

¿Compartis esta opinion? Es decir, ¿veis viable una orden de alejamiento transcurridos 4 años por un hecho que no esta provado (al menos no claramente)?

Esto si que me afectaria ya que me obligaria a intentar llegar a algun acuerdo con mi empresa, alguna excedencia o incluso a cambiar de trabajo.

Leyendo un poco, parece que en el articulo 544 (creo) de la ley de enjuiciamiento criminal dice que se debe valorar la afectacion al puesto de trabajo en una orden de alejamiento, lo que me hace pensar que viendo un poco los condicionantes del caso no parece que tenga sentido que el juez lo acepte, pero como no soy jurista pues no tengo ni idea...

Muchas gracias por vuestro tiempo
06/11/2013 13:40
Es difícil que por unas vejaciones leves se condene a un alejamiento. Es aun más difícil que se haga cuatro años después de los hechos, más si habéis estado trabajando juntos estos años. Sería absurdo.

Por otro lado, el 544 se refiere a medidas cautelares, por lo que no sería de aplicación aquí.
06/11/2013 13:42
¿Y han convocado juicio de faltas? Algo se te está escapando.. Está más que prescrito. Ni siquiera debía haberse convocado el juicio.
09/11/2013 19:12
Muchas gracias por las respuestas

Creo que no esta preescrito. Es una historia bastante larga. La denuncia se puso hace 4 años en un juzgado que no correspondia. Este juzgado la tubo "guardada" mas de un año, luego la desestimo, se recurrio, y la remitieron al juzgado que correspondia (ya ibamos en el año dos...)

El juzgado que correspondia la remitio a la audiencia provincial diciendo que se trataba de una falta y no de un delito (como pedia la denuncia) y la audiencia dijo que si, que en todo caso seria una falta. Asi que casi 4 años despues, juicio de faltas...

No habia tenido nunca contacto con la justicia, pero desde luego, por mi caso, confirmo que rapida y eficiente no es...

A ver si en un mes tenemos sentencia y es favorable, o al menos no atiende la peticion de la orden de alejamiento a estas alturas

Lo dicho, muchas gracias