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¿es posible renunciar a una pension?

8 Comentarios
 
¿es posible renunciar a una pension?
10/11/2009 23:14
Hola a todos mi cuestion es la siguiente:

¿Es posible renunciar a una pensión por incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo?

Si es posible me gustaría saber donde encontrar el articulado que lo desarrolla.

Les pongo en antecedentes de lo ocurrido: mi esposa sufre una enfermedad cronica y degenerativa, por ello le dieron la pension por incapacidad. Transcurrido dos años la llaman a revisión y sin argumentar nada le retiran la pensión, por lo cual presentamos demanda en el contencioso. hago constar que en la documentación aportada se desprende un empeoramiento de la enfermedad y el abogado lo da casi por ganado en un 99%.

El problema que como están quitando casi todas las pensiones por incapacidad, por lo menos en mi provincia (ha sido denunciado en tv), mi esposa no quiere volver a depender de la pensión y de las revisiones, así que se va a presentar a unas oposiciones en el cupo de los incapacitados.

Si la resolución judicial, le da la razón y restablece la pensión de incapacidad y ella aprobase las oposiciones ¿podría renunciar a la pensión?, cual es la solución más adecuada a esta cuestión.

agradezco vuestra ayuda por adelantado

saludos a todos
11/11/2009 12:28
Puede volver a pedir una revisión por mejoría, lo que no le puedo informar es sobre el tiempo que ha de trascurrir y si espera a ganar esa plaza de funcionaria puede que no le dé tiempo a ocuparla. Debería obtener antes la revisión y resolución favorable a sus pretensiones. Espere a que alguien le informe mejor.
11/11/2009 21:06
Gracias kapitan por el mensaje.

Ya he descubierto que las pensiones son irrenunciables, pero tambien he descubierto lo que a continuación expongo:

¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?


Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.



Por tal motivo mis preguntas son las siguientes: ¿si aprobara la oposición, con dar conocimiento al INSS de la ocupación de la plaza bastaría?

¿qué consecuencias habría, si es que habría alguna en caso de que el INSS tras darle conocimiento inicia proceso de oficio para retirar la pensión?


Agradezco por adelantado a los foreros por la ayuda que nos presta a los despistados como yo.

gracias
12/11/2009 12:56
Mira, mis conocimientos en cualquier tipo de derecho son muy básicos, pero entiendo que con una pensión por IPA no vas a poder realizar un trabajo remunerado para el que se requiere aprobar una oposición. Si lo haces (ocupar la plaza si la ganas) supongo que te llamarán, pasarás de nuevo el tribunal y resolverán que ya no se dan las causas que motivaron esa IPA y te la retirarán.
12/11/2009 17:49
entindo por donde vas kapitan.

de lo que quiero estar seguro, es si el inss una vez dado conocimiento de que voy a ocupar la plaza me retirara la pensión de oficio, si fuese así genial. mi preocupación es que si llego a tener plaza, que me digan despues que no puedo ocuparla por tener la pensión, amén de que esa preocupación también se extiende a las posibles concecuencias (que desconozco cuales y si las habría) si se diera el caso de consiguir la plaza y que el inss actuase de oficio (consecuencias cara al futuro)

Muchas gracias por la atención que me prestas kapitan, ando más despistado que un pulpo en un garaje.

Gracias
16/11/2009 17:34
Alguien que esté informado y que me pueda resolver las dudas, se lo agradecería muchísimo.
17/11/2009 12:26
Mira las bases de la oposición. Por otro lado, como te digo, todas las incapacidades son revisables hasta los 65 años, por mejoría o agravamiento.

Las únicas consecuencias que se me ocurren de ocupar la plaza es que te retiren la pensión precisamente por entender que han desaparecido las causas que la motivaron.

Mira el párrafo 2º del punto 2:

Artículo 143. LGSS. Calificación y revisión.

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección.

2. Redacción según Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

Saludos.

17/11/2009 17:41
Gracias kapitan, me lo has dejado todo clarito.
Si aprueba y se pone a trabajar, revisión de oficio o instancia de parte, con lo cual retirada de la pensión que me parece muy justo.

Kapitan agradecerte la atención que me has brindado, me has ayudado mucho y seguro que lo harás siempre con los demás, nuevamente MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSSS.

No cambies amigo
18/11/2009 10:38
No tiene importancia. Me alegro de haberte sido útil.

Un saludo.