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¿ Es válida una carta certificada para evitar la prescripción de una deuda reclamada por un grupo de personas ?

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¿ es válida una carta certificada para evitar la prescripción de una deuda reclamada por un grupo de personas ?
22/01/2012 17:49
Me dirijo a ustedes para preguntarles si consideran que una carta certificada y con acuse de recibo, dirigida al domicilio social de una empresa deudora, es válida para interrumpir el periodo de prescripción de una deuda reclamada por un grupo de personas. Yo la he escrito, y soy el remitente, y no tengo duda sobre la eficacia del envío de esta carta respecto a mí, pero las demás personas del grupo dudan sobre su eficacia, respecto a ellas, porque es dentro de esa carta donde se especifican los nombres de las personas reclamantes.
Y el hecho de que el local ocupado por la oficina de esa empresa haya sido vaciado de mobiliario, y vuelto a su estado anterior, de hace años, sin vinculación ninguna a uso de oficina, sino como habitación de vivienda que comunica directamente con la calle, nos hace pensar que quizá en las últimas semanas del pasado año esa "habitación" haya dejado de ser oficialmente el domicilio social de esa empresa ante el Registro Mercantil, y entonces ... las cartas dirigidas allí no surtan el efecto de interrumpir el periodo de prescripción de la deuda que reclamamos.
Y precisamente ahora sabemos que existe un apartado postal en la oficina de correos de la localidad, donde esa empresa recibe su correspondencia. ¿ Valdría enviarle a ese apartado de correos las siguientes reclamaciones ? ¿ Sería más "seguro" averiguar, sin más, si ahora existe un nuevo y diferente domicilio social declarado ante el Registro Mercantil y enviar allí las reclamaciones ?
Gracias y un saludo.