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¿Es válido aún sellar paro por internet?

2 Comentarios
 
¿es válido aún sellar paro por internet?
21/12/2012 17:20
Hola Felices Fiestas Señores.es valido aun sellar paro por internet?hay rumores de que este gobierno quiere quitar este servicio.se puede solicitar nacionalidad por residencia estando parado sin bienes?gracias
21/12/2012 20:13
Hola.

1.- De momento, sigue siendo posible renovar por Internet la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el autonómico correspondiente (aquí en Cataluña, el Servei d'Ocupació de Catalunya).

2.- Sí, es posible presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, hallándose desempleado. Lo que se debe acreditar es MEDIOS DE VIDA y al ser la exigencia normativa GENÉRICA, se admite cualquier medio de prueba, no se agotan en el hecho de hallarse o no trabajando por cuenta ajena o cuenta propia (sirven certificaciones bancarias de saldo medio, por ejemplo). Es posible, incluso, declarar que se vive a cargo de otra persona, que es la que tiene que presentar sus medios de vida.

Lo fundamental en la nacionalidad española por residencia, es haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el tiempo mínimo requerido, según la nacionalidad o circunstancias de la persona. Además, debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Los medios de vida, no vienen exigidos en el Código Civil, sino en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y como ha quedado indicado, la referencia a ellos es muy genérica: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA (que básicamente, el fondo del asunto es disponer de medios de vida lícitos suficientes). Pero no se fija cuantía alguna, como sucede en la normativa de Extranjería, donde sí la normativa trae unas cuantías muy precisas, en relación con el IPREM.

Y es que nacionalidad y Extranjería, aunque guardan relación, son materias diferentes. La nacionalidad viene regulada en el Código Civil y su tramitación comienza en el Registro Civil, que tiene su propia normativa específica (aunque quien resuelve es un órgano de la Administración General del Estado); en cambio, Extranjería, en tanto que situaciones jurídicas de los extranjeros en España, pertenece estrictamente al ámbito del Derecho Administrativo.

Un cordial saludo.
22/12/2012 22:27
Gracias Señor por su tiempo y respuesta.solo pregunto cuando se hace correctamente por internet,sale la proxima fecha en pdf.hay q imprimir tal pagina o no hace falta ya q sigue en alta en el sistema?
¿Es válido aún sellar paro por internet? | PorticoLegal
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¿es válido aún sellar paro por internet?
21/12/2012 17:20
Hola Felices Fiestas Señores.es valido aun sellar paro por internet?hay rumores de que este gobierno quiere quitar este servicio.se puede solicitar nacionalidad por residencia estando parado sin bienes?gracias
21/12/2012 20:13
Hola.

1.- De momento, sigue siendo posible renovar por Internet la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el autonómico correspondiente (aquí en Cataluña, el Servei d'Ocupació de Catalunya).

2.- Sí, es posible presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, hallándose desempleado. Lo que se debe acreditar es MEDIOS DE VIDA y al ser la exigencia normativa GENÉRICA, se admite cualquier medio de prueba, no se agotan en el hecho de hallarse o no trabajando por cuenta ajena o cuenta propia (sirven certificaciones bancarias de saldo medio, por ejemplo). Es posible, incluso, declarar que se vive a cargo de otra persona, que es la que tiene que presentar sus medios de vida.

Lo fundamental en la nacionalidad española por residencia, es haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el tiempo mínimo requerido, según la nacionalidad o circunstancias de la persona. Además, debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Los medios de vida, no vienen exigidos en el Código Civil, sino en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y como ha quedado indicado, la referencia a ellos es muy genérica: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA (que básicamente, el fondo del asunto es disponer de medios de vida lícitos suficientes). Pero no se fija cuantía alguna, como sucede en la normativa de Extranjería, donde sí la normativa trae unas cuantías muy precisas, en relación con el IPREM.

Y es que nacionalidad y Extranjería, aunque guardan relación, son materias diferentes. La nacionalidad viene regulada en el Código Civil y su tramitación comienza en el Registro Civil, que tiene su propia normativa específica (aunque quien resuelve es un órgano de la Administración General del Estado); en cambio, Extranjería, en tanto que situaciones jurídicas de los extranjeros en España, pertenece estrictamente al ámbito del Derecho Administrativo.

Un cordial saludo.
22/12/2012 22:27
Gracias Señor por su tiempo y respuesta.solo pregunto cuando se hace correctamente por internet,sale la proxima fecha en pdf.hay q imprimir tal pagina o no hace falta ya q sigue en alta en el sistema?