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¿es verdad que tengo que pagar en impuestos un 25% pero que prescribe a los 4 años?

1 Comentarios
 
¿es verdad que tengo que pagar en impuestos un 25% pero que prescribe a los 4 años?
20/01/2019 15:13
Mi tío falleció en diciembre de 2015 y me ha dejado un piso en herencia, valorado en unos 200.000€. Él era de Madrid, y el piso también está en Madrid.
Me surgen dudas por los impuestos, ya que no tengo dinero para pagarlos:

- ¿Es verdad que la bonificación del 99% de la que se habla no aplica a sobrinos?
- He leído que como sobrino tengo que pagar el 25% impuestos (50.000€!!!), ¿los puedo pagar despues de vender el piso, con el dinero de la venta?
- He escuchado que si pasan 4 años, el impuestos prescribe. ¿Esto significa que si acepto la herencia con posterioridad a diciembre de 2019 me ahorro los 50.000€?


Muchas gracias por su ayuda. Estoy un poco desesperado con esto, no quisiera renunciar a un piso por no poder pagar los impuestos.
23/01/2019 11:43
Fico
-Lo puedes pagar tras venderlo, siempre que esté dentro del plazo de 6 meses (prorrogable a un año) desde la fecha de fallecimiento del causante. También puedes pagarlo después, aunque con intereses y recargos (y sanción, si es a demanda de la administración). Otra posibilidad (bastante razonable) es hipotecar esa vivienda para pagar los impuestos, si la venta se retrasa, y se cancelará la deuda cuando la vendas. Te siguen quedado 150.000 euros de ganancia, si lo vendes por ese precio (generalmente el precio de mercado es superior al que se considera en las herencias a efectos fiscales; si lo vendes más caro tendrás que pagar por el incremento de valor en IRPF y la plusvalía municipal que toque).
-A los 4 años efectivamente prescribe el impuesto, pero te lo pueden reclamar la administración aun no habiendo aceptado la herencia. Te tocaría pagar bastante más, en ese caso, o bien renunciar a la herencia entonces, cosa que entiendo que no te interesa. Acéptalo y véndela, o bien hipotécala si no tienes liquidez para pagar el impuesto. Si hay otros herederos estos podrían obligarte mediante requerimiento notarial a aceptar o rechazar la herencia en un mes, de todas formas (y se daría por aceptada de forma simple si no haces nada).
El porcentaje que toque pagar es cosa de cada autonomía, no te sabría decir en Madrid, pero puede que sea ese, sí. Sigue siendo bastante menos que lo que te tocaría pagar si fueran rentas del trabajo, en cualquier caso.
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20/01/2019 15:13
Mi tío falleció en diciembre de 2015 y me ha dejado un piso en herencia, valorado en unos 200.000€. Él era de Madrid, y el piso también está en Madrid.
Me surgen dudas por los impuestos, ya que no tengo dinero para pagarlos:

- ¿Es verdad que la bonificación del 99% de la que se habla no aplica a sobrinos?
- He leído que como sobrino tengo que pagar el 25% impuestos (50.000€!!!), ¿los puedo pagar despues de vender el piso, con el dinero de la venta?
- He escuchado que si pasan 4 años, el impuestos prescribe. ¿Esto significa que si acepto la herencia con posterioridad a diciembre de 2019 me ahorro los 50.000€?


Muchas gracias por su ayuda. Estoy un poco desesperado con esto, no quisiera renunciar a un piso por no poder pagar los impuestos.
23/01/2019 11:43
Fico
-Lo puedes pagar tras venderlo, siempre que esté dentro del plazo de 6 meses (prorrogable a un año) desde la fecha de fallecimiento del causante. También puedes pagarlo después, aunque con intereses y recargos (y sanción, si es a demanda de la administración). Otra posibilidad (bastante razonable) es hipotecar esa vivienda para pagar los impuestos, si la venta se retrasa, y se cancelará la deuda cuando la vendas. Te siguen quedado 150.000 euros de ganancia, si lo vendes por ese precio (generalmente el precio de mercado es superior al que se considera en las herencias a efectos fiscales; si lo vendes más caro tendrás que pagar por el incremento de valor en IRPF y la plusvalía municipal que toque).
-A los 4 años efectivamente prescribe el impuesto, pero te lo pueden reclamar la administración aun no habiendo aceptado la herencia. Te tocaría pagar bastante más, en ese caso, o bien renunciar a la herencia entonces, cosa que entiendo que no te interesa. Acéptalo y véndela, o bien hipotécala si no tienes liquidez para pagar el impuesto. Si hay otros herederos estos podrían obligarte mediante requerimiento notarial a aceptar o rechazar la herencia en un mes, de todas formas (y se daría por aceptada de forma simple si no haces nada).
El porcentaje que toque pagar es cosa de cada autonomía, no te sabría decir en Madrid, pero puede que sea ese, sí. Sigue siendo bastante menos que lo que te tocaría pagar si fueran rentas del trabajo, en cualquier caso.