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Escamoteo del recurso ante el tear, por hacerlo directamente la at

2 Comentarios
 
Escamoteo del recurso ante el tear, por hacerlo directamente la at
20/09/2013 09:35
Para D. Juan S. si es posible, gracias

Me he encontrado con la siguiente duda legal:
He recurrido una Liquidación al TEAR, previa Resolución del Recurso de Reposición denegado, y estoy en espera.
Hubo en esa misma Liquidación un expediente sancionador, que recurrí en Reposición y no se ha resuelto pasado varios meses.
He podido saber que la Agencia Tributaria ha remitido mi Recurso de Reposición directamente al TEAR al entender ésta que el TEAR debe resolver ambas cosas . Entiendo que el 212 LGT solo habla de acumular, lo que no es óbice, para que Resuelva
Entiendo varias cosas:
1/ Lo remite directamente sin darme la Resolución de la Reposición de este expediente sancionador

2/ Entiendo que si no se me da la Resolución del Recurso de Reposición hay una indefensión como un camión, pues va directamente al TEAR sin que pueda hacer alegaciones, es decir, se me escamotea un Recurso.
4/ No se me ha dejado que haga yo mismo el recurso al TEAR, ni por supuesto formular alegaciones, pues la AT ha decidido solita que ella misma envia al TEAR.

CREO QUE NO ES AJUSTADO A DERECHO


Gracias

20/09/2013 10:44
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las sanciones se suspenden mientras no se resuelvan los recursos planteados. Por tanto, si es verdad que el recurso de reposición lo han enciado al TEAR, porque lo más probable es que, si en el recurso pusiste claramente lo que era, el TEAR lo devuelva a su origen. Todo lo que sea trancurrir tiempo entre envíos y devoluciones te favorce porque mientras tanto no pagas la sanción.
No obstante, para mayor tranquilidad tuya, si lo prefieres, puedes presentar un escrito ante el TEAR en el que manifiestes que habiéndote enterado de que les han enviado ese recurso, solicitas que se devuelva al órgano correspondiente por tratarse de un recurso de reposición y no de una reclamación económico administrativa.
26/09/2013 17:14
Pues ahora se acogen al 212, para decirme que lo mandan de oficio y así lo han hecho, sin resolver la Reposición. ( este art. dice que se pueden acumular , pero no exime de la obligación de resolver)

Entiendo que precisamente el art. anterior el 211:
4. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.

Entiendo, decía que confiere CADUCIDAD a lo que están haciendo, por eso he pedido certificación de acto presunto para dar cuenta al TEAR, y pedirla.
...

Gracias Juan S