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Escisión de empresa

1 Comentarios
 
Escisión de empresa
07/01/2005 13:57
Hola,

¿Cómo debería actuarse en el supuesto de una empresa que se divide en dos, pasando todos los clientes a formar parte de una de las dos?

Con los ficheros lo tengo claro, pero, con respecto a la información o cesión de datos, ¿se debe solicitar el consentimiento? ¿Se debe informar a los afectados? En caso afirmativo, debe arbitrarse algún procedimiento que permita acreditar el consentimiento inequívoco o que se ha informado expresamente?

Si se trata de algunos miles de clientes resulta difícil cumplir este requerimiento de la LOPD, debido a su coste económico.

Saludos,
Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com
Estimado Daniel,

como anécdota te puedo comentar que en el borrador de la actual LOPD se preveía que tal tipo de situaciones no constituía una cesión. Era, mutatits mutandis, algo así como a lo que se ha hecho con la figura del Encargado del tratamiento, que tampoco se considera un cesionario, ni por tanto cesión.

Yendo al grano, pues la LOPD no regula tales supuestos de forma concreta, podemos decir que la Agencia Española de Protección de DAtos sí se ha pronunciado al respecto ( Memorias años 99 y 2000 ), y su interpretación de la cuestión es :

Cuando se dé una escisión en sentido estricto, esto es, cuando una empresa se fracciona en dos o más diferentes, y con personalidad jurídica propia, no se considerará que ha habido cesión.

Por contra, en la llamada escisión impropia, o seáse, aquella en la que hay un traspaso de activos de una empresa a otra, pero conservando ambas su personalidad jurídica inicial, en tal caso sí considera la AEPD que hay cesión o comunicación de datos.

Por lo que cuentas, entiendo que te refieres al primer caso (escisión propia o en sentido estricto), por lo que no será considerada cesión.

No obstante, aunque no se considere cesión, sí habrá que comunicar al REgistro General de Protección de Datos el cambio de Responsable, pero no sólo ello, sino también ACREDITAR el proceso de escisión, a través de la correspondiente escritura notarial de su otorgamiento.

Esperando haberte sido de utilidad, recibe un cordial saludo de tu compañero Javier.

Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Asesoramiento Legal Especializado sobre Protección de Datos y Nuevas Tecnologíías.

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
Escisión de empresa | PorticoLegal
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Escisión de empresa
07/01/2005 13:57
Hola,

¿Cómo debería actuarse en el supuesto de una empresa que se divide en dos, pasando todos los clientes a formar parte de una de las dos?

Con los ficheros lo tengo claro, pero, con respecto a la información o cesión de datos, ¿se debe solicitar el consentimiento? ¿Se debe informar a los afectados? En caso afirmativo, debe arbitrarse algún procedimiento que permita acreditar el consentimiento inequívoco o que se ha informado expresamente?

Si se trata de algunos miles de clientes resulta difícil cumplir este requerimiento de la LOPD, debido a su coste económico.

Saludos,
Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com
Estimado Daniel,

como anécdota te puedo comentar que en el borrador de la actual LOPD se preveía que tal tipo de situaciones no constituía una cesión. Era, mutatits mutandis, algo así como a lo que se ha hecho con la figura del Encargado del tratamiento, que tampoco se considera un cesionario, ni por tanto cesión.

Yendo al grano, pues la LOPD no regula tales supuestos de forma concreta, podemos decir que la Agencia Española de Protección de DAtos sí se ha pronunciado al respecto ( Memorias años 99 y 2000 ), y su interpretación de la cuestión es :

Cuando se dé una escisión en sentido estricto, esto es, cuando una empresa se fracciona en dos o más diferentes, y con personalidad jurídica propia, no se considerará que ha habido cesión.

Por contra, en la llamada escisión impropia, o seáse, aquella en la que hay un traspaso de activos de una empresa a otra, pero conservando ambas su personalidad jurídica inicial, en tal caso sí considera la AEPD que hay cesión o comunicación de datos.

Por lo que cuentas, entiendo que te refieres al primer caso (escisión propia o en sentido estricto), por lo que no será considerada cesión.

No obstante, aunque no se considere cesión, sí habrá que comunicar al REgistro General de Protección de Datos el cambio de Responsable, pero no sólo ello, sino también ACREDITAR el proceso de escisión, a través de la correspondiente escritura notarial de su otorgamiento.

Esperando haberte sido de utilidad, recibe un cordial saludo de tu compañero Javier.

Javier Hernández, abogado
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despacho@proteccionlegal.com