Tengo que hacer un escrito de acusación por un delito de lesiones del art. 147.1 CP. Mi duda es la siguiente: puedo incluir además de este delito la falta de vejaciones del art. 620.2 CP? O las faltas deben ir todas por su procedimiento y quedan fuera del abreviado y por lo tanto no debo incluirla en el escrito de acusación? Muchas gracias.
Si la falta de vejaciones tiene como origen los mismos hechos que el delito de lesiones deberán ambos ser juzgados en el mismo acto y el procedimeinto a seguir será el abreviado. Por tanto, las vejaciones se deben incluir como un hecho más en el escrito de acusación.