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Escritura sujeta a art. 207

2 Comentarios
 
Escritura sujeta a art. 207
10/11/2008 17:48
Hola, mi pareja y yo hemos encontrado una casita con terreno que está muy bien de precio y queremos comprarla, la única pega es que por lo visto la escritura está sujeta al artículo 207, yo entiendo que lo que ese artículo quiere decir es algo así como que en los 2 próximos años a la escritura (se escrituró este año) no es recomendable comprarla o hipotecarla porque puede aparecer un heredero reclamándola, y ese tendría todos los derechos.
Lo que sucede es que la casa está realmente bien de precio, y es el sueño de mi vida, una casita terrera con unas letras de hipoteca increíblemente pequeñas para como están las cosas hoy día.
Pues bien, mi pregunta es: ¿qué puedo hacer yo para comprar la casa y protegerme de alguna forma contra ese artículo?¿añadir una cláusula que diga que si alguien me la reclama, el vendedor me devuelve el dinero y me indemniza?¿es eso legal?¿alguna otra idea?GRACIAS POR ADELANTADO
10/11/2008 23:36
No dice eso, en realidad lo que dice que es la inscripción no tiene efectos frente a terceros durante dos años. (Por cierto asegurese que se publicó el edicto y que así consta en el Registro)

No es normal que alguien reclame la propiedad una vez inmatriculado ya que el procedimiento es bastante transparente, pero podría ocurrir.

Lo que Vd. propone en derecho sería una CONDICIÓN RESOLUTORIA de la compraventa si se dieran ciertas condiciones como son la reclamación por parte de un tercero de la propiedad y en nuestro derecho es PERFECTAMENTE LEGAL, además de ser una buena opción en su caso. Hágalo así, y le doy un consejo, dé a esa Condición Resolutoria carácter real e inscríbala en el Registro de la Propiedad, le protegerá más que si no lo hace.

De todas maneras le digo otra cosa si va a financiar la compra, no todos los bancos consienten en hipotecar con ese artículo latente.

Saludos.
11/11/2008 20:47
Y un detalle que se le olvido al Sr. Oquendo que una condición resolutoria de una compraventa paga un 1% de Actos Jurídicos Documentados sobre el precio de la venta.
En la mayoría de los pueblos de España están todavía muchas viviendas sin inscribir en el Registro de la Propiedad, se transmiten con el recibo de la contribución y es una operación habitual de las Notarías y Registros de los pueblos.
Además, piense que tendrá una acción directa contra el vendedor en caso de que aparezca un tercero y lo que tiene que ver bien es el título que esgrime el vendedor que también es una escritura pública y deberá constar claramente como lo recibió.
Escritura sujeta a art. 207 | PorticoLegal
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Escritura sujeta a art. 207
10/11/2008 17:48
Hola, mi pareja y yo hemos encontrado una casita con terreno que está muy bien de precio y queremos comprarla, la única pega es que por lo visto la escritura está sujeta al artículo 207, yo entiendo que lo que ese artículo quiere decir es algo así como que en los 2 próximos años a la escritura (se escrituró este año) no es recomendable comprarla o hipotecarla porque puede aparecer un heredero reclamándola, y ese tendría todos los derechos.
Lo que sucede es que la casa está realmente bien de precio, y es el sueño de mi vida, una casita terrera con unas letras de hipoteca increíblemente pequeñas para como están las cosas hoy día.
Pues bien, mi pregunta es: ¿qué puedo hacer yo para comprar la casa y protegerme de alguna forma contra ese artículo?¿añadir una cláusula que diga que si alguien me la reclama, el vendedor me devuelve el dinero y me indemniza?¿es eso legal?¿alguna otra idea?GRACIAS POR ADELANTADO
10/11/2008 23:36
No dice eso, en realidad lo que dice que es la inscripción no tiene efectos frente a terceros durante dos años. (Por cierto asegurese que se publicó el edicto y que así consta en el Registro)

No es normal que alguien reclame la propiedad una vez inmatriculado ya que el procedimiento es bastante transparente, pero podría ocurrir.

Lo que Vd. propone en derecho sería una CONDICIÓN RESOLUTORIA de la compraventa si se dieran ciertas condiciones como son la reclamación por parte de un tercero de la propiedad y en nuestro derecho es PERFECTAMENTE LEGAL, además de ser una buena opción en su caso. Hágalo así, y le doy un consejo, dé a esa Condición Resolutoria carácter real e inscríbala en el Registro de la Propiedad, le protegerá más que si no lo hace.

De todas maneras le digo otra cosa si va a financiar la compra, no todos los bancos consienten en hipotecar con ese artículo latente.

Saludos.
11/11/2008 20:47
Y un detalle que se le olvido al Sr. Oquendo que una condición resolutoria de una compraventa paga un 1% de Actos Jurídicos Documentados sobre el precio de la venta.
En la mayoría de los pueblos de España están todavía muchas viviendas sin inscribir en el Registro de la Propiedad, se transmiten con el recibo de la contribución y es una operación habitual de las Notarías y Registros de los pueblos.
Además, piense que tendrá una acción directa contra el vendedor en caso de que aparezca un tercero y lo que tiene que ver bien es el título que esgrime el vendedor que también es una escritura pública y deberá constar claramente como lo recibió.