Tengo una parcela urbana en un pueblo. En las escrituras iniciales de la parcela (año 81) hay un párrafo que dice que los propietarios de las parcelas "se comprometen a no levantar más de dos alturas desde la rasante de la calle principal". Sin embargo, la parcela ahora es "casco antíguo" por lo que, según las normativa municipal, se pueden levantar tres alturas siempre que no pasen los 10 m. de altura la fachada. Estoy pensando hacer un proyecto de tres alturas, pero en caso de que algún vecino me denunciara la obra ...podría tener razón? Y si hiciera la tercera altura "bajo cubierta"? Gracias
una cosa es lo que diga la escritura que vincula a los que intervienen en ella y otra distinta lo que permita el planeamiento. Si el plan te permite 3 alturas ningun vecino te puede denunciar si has pedido y obtenido tu licencia eso es claro y seguro. Los problmeas sólo podrían venir, en su caso, de las parsonas o entidades que aparecan como intervinientes en la escritura que sin leerla es difícil darte más datos. Un saludo
La parcela es una de las partes de un terreno original que fue segregado en varias y vendidas a distintas personas. El propietario original está fallecido y los vecinos que han construido no se han constituido en comunidad ni nada. No sé porqué se comprometieron a subir mas altura.