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Escucha mediante manos libres ¿invasión de la intimidad?

3 Comentarios
 
Escucha mediante manos libres ¿invasión de la intimidad?
16/03/2006 16:38
Hola,

¿Algun compañero penalista puede darme su opinión sonre la licitud de utilizar como prueba en juicio el testimonio de un tercero que escucha la conversación entre dos personas mediante un dispositivo de manos libres que uno de los participantes ha conectado con ese proposito?.

No tengo claro si se trataría de una vulneración del derecho a la intimidad del interlocutor que desconoce que se ha realizado esa conexión.

Se trata de un tema laboral y no he encontrado jurisprudencia al respecto.

Gracias de antemano,

Beatriz
perfil Rus
16/03/2006 17:57
Puede proponerlo y que sea el juez quien lo acepte o no.
perfil RR
18/03/2006 11:25
No se si el caso que propone es legal.
Pero, si en vez de captar la conversacion y emitirla para que un tercero la escuche, simplemente la graba y utiliza dicha grabacion como prueba, no estaria vulnerando el derecho a la intimidad del interlocutor ya que usted esta grabando una conversacion en la que usted está participando. Es decir, graba su propia conversación por lo que no vulnera ningun derecho.
Si la otra parte no reconoce que es su voz la que se oye en la grabacion puede pedir un prueba pericial de reconocimiento de voz.
perfil dp
18/03/2006 19:24
Mi mensaje de ayer ha sido borrado. ¿?
Personalmente opino que en este caso concreto la escucha es ilegal. El sujeto que está escuchando y/o grabando, en su caso, no interviene directamente en la conversación de forma que el individuo que a través de un manos libres está facilitando la audición está violando el secreto de las comunicaciones, como mínimo. Si ese tercero que escucha cuenta posteriormente lo que ilegalmente lo percibido puede que vulnere la intimidad de alguien. Por supuesto que sólo el juez decidirá si hay delito, qué delito, etc.
Pero yo, en caso de ser el abogado de la parte que va a presentar como testigo a esa persona, me lo pensaría muy mucho pues va a correr el riesgo de que el testimonio se anule (la parte contraria, a poco que pueda y sepa lo va a impugnar), todo lo que se derive de ese testimonio igual (art. 11 LOPJ), incluso que el testigo y el individuo que le facilitó la escucha incurran en responsabilidad.
Allá lo que haga vd. Beatriz, pero antes de todo haga un análisis de riesgos realista. Que nunca pasa nada hasta que pasa, y luego ¿quién le explica al cliente que lo hecho no sirve de nada?
Saludos