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escuchas telefónicas

1 Comentarios
 
Escuchas telefónicas
01/06/2005 10:43
Hola a todos:
Ayer planteé una cuestión en el Foro de Derecho Constitucional, pero entiendo que aquí también tendría cabida, se trata de lo siguiente: En una empresa con Servicio Telefónico de Atención al Cliente se hace firmar a las teleoperadoras una cláusula, al amparo de la Ley 1/82 (protección civiel del honor,intimidad y propia imagen), en la que consienten en que la dirección de la empresa realice escuchas telefónicas de conversaciones con familiares, otros empleados y clientes, con el fin de controlar la calidad del servicio. Pero ¿No se vulneran los derechos de la persona que llama, al no tener conocimiento de la posibilidad de que su conversación sea controlada por terceros sin su consentimiento?
18/06/2005 12:08
Hola TY,

A nuestro entender se vulnera la intimidad del empleado al escuchar llamadas con familiares, se haya firmado o no una cláusula.

Los clientes que llaman, otros empleados o familiares deben saber que las llamadas están siendo controladas o registradas con la finalidad que sea (control de calidad). De otro modo se está vulnerando la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. (información, consentimiento y calidad de datos)

Un saludo,

Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com

Tel. 91 5061042
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01/06/2005 10:43
Hola a todos:
Ayer planteé una cuestión en el Foro de Derecho Constitucional, pero entiendo que aquí también tendría cabida, se trata de lo siguiente: En una empresa con Servicio Telefónico de Atención al Cliente se hace firmar a las teleoperadoras una cláusula, al amparo de la Ley 1/82 (protección civiel del honor,intimidad y propia imagen), en la que consienten en que la dirección de la empresa realice escuchas telefónicas de conversaciones con familiares, otros empleados y clientes, con el fin de controlar la calidad del servicio. Pero ¿No se vulneran los derechos de la persona que llama, al no tener conocimiento de la posibilidad de que su conversación sea controlada por terceros sin su consentimiento?
18/06/2005 12:08
Hola TY,

A nuestro entender se vulnera la intimidad del empleado al escuchar llamadas con familiares, se haya firmado o no una cláusula.

Los clientes que llaman, otros empleados o familiares deben saber que las llamadas están siendo controladas o registradas con la finalidad que sea (control de calidad). De otro modo se está vulnerando la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. (información, consentimiento y calidad de datos)

Un saludo,

Daniel Santos
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