Mi madre tenía la casa de mi abuela, se la alquilamos a una mujer que era hija de un amigo de mi padre, bien la chica durante 10 meses no pagaba alquiler argumentando que no tenía empleo a eso le sumamos que una plaza que tenemos libre, permitimos que el coche de la madre lo aparcara ahí sin alquiler.
Que pasó pues una pelea, y ayer domingo el padre de la chica y marido de la mujer, me increpó por la calle diciendo que no es cosa mia, entonces le dice a veces me dan ganas de partirte la cara (no era un expresión de amenaza sino de que estoy harto de él) y el tío se avalanzó sobre mi, yo le escupí y el tío me dio un puñetazo.
¿Se justifica el puñetazo?
Porque yo no le ataqué, simplemente le escupí, del asco que me daba.
¿Por un delito de amenazas leves, cuál es la pena?
Anónimo
18/09/2016 02:40
Thejoker
Aquì el tema es saber si se considera el puñetazo una agresión ilegìtima,porque necesidad no hay,y luego habrá que valorar si el escupitajo es una provocación suficiente.En mi opinión el puñetazo no está juatificado,también habrìa que mirar jurisprudencia que seguro hay más casos como este.
¿Decir a veces me dan ganas de partirte la cara es una amenaza?
Anónimo
10/10/2016 22:45
Thejoker
Hola.
Podría considerarse como dos maltratos de obra del art. 147.3 CP, salvo en caso de que el puñetazo haya dejado lesiones. De uno a dos meses multa.
Que el puñetazo sea en legítimo defensa es cuanto menos dudoso. No es una repuesta ni necesaria ni proporcional.
Cuando el tipo se me iba avalanzar, mi madre nos separaba y él le dijo, quítate que le pego, que le pego, y entonces le escupí y el tío me dio un puñetazo.