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¿esta carta de renuncia es correcta?

9 Comentarios
 
¿esta carta de renuncia es correcta?
11/01/2009 16:29
Hola y gracias por la oportunidad que brindan de pedir ayuda sobre temas jurídicos en este foro.

Me resultaría de gran ayuda que algún abogado o entendido en temas laborales me dijese si la carta de renuncia que he preparado es correcta. Llevo menos de 3 meses trabajando para una empresa por horas (nunca más de 10 horas semanales) y el contrato es por obra y servicio (del 17 de noviembre al 31 de mayo). Este es el texto de la carta que he preparado:

Estimado señor:

Por la presente, le comunico mi decisión de finalizar a fecha de hoy la relación laboral que mantengo con su empresa desde el 17 de octubre de 2008.
Según la legislación vigente (BOE núm. 164, art. 3) sólo en el caso de que el contrato de trabajo de duración determinada fuera superior a 1 año, la parte del contrato que formule la renuncia estaría obligada a notificar la misma con antelación.
Del mismo modo, quiero agradecerle la oportunidad profesional que me brindó en su día y la experiencia que he adquirido en su empresa.

Firmado por: Recibido por:

Muchas gracias a quien haya leído mi mensaje y espero cualquier consejo útil al respecto. Gracias. Un saludo.
11/01/2009 22:55
Hola, tienes que preavisar con el tiempo habitual, que suele ser de quince días, de lo contrario podrían descontarte tantos días de sueldo como falten de preaviso. Borra el párrafo que comienza por Según la legislación..., porque eso que has puesto no quiere decir nada. La innecesariedad de preaviso es cuando, además de ser el contrato de duración menor a un año, se extingue en la fecha convenida.
Un saludo.
12/01/2009 09:54
Zoraser, muchas gracias por tu respuesta. Supongo que entonces tengo que seguir lo indicado en el Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada que es el que me concierne. En el artículo 14, ceses, de este convenio explica:

Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con, al menos, 30 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos días de salario por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de 30 días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento
de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días de salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de 30 días. En el período de prueba, el tiempo de notificación por parte del trabajador será de 15 días.

Mi período de prueba (de 3 meses) está a punto de finalizar. ¿Significa esto que tengo que avisar con 1 MES de antelación, a pesar de que se trate de un contrato temporal por obra y servicio? ¿O valdría con los 15 días que tú mencionabas?

Muchísimas gracias por tu ayuda. Un saludo.
12/01/2009 16:07
Si estas en periodo de prueba no hace falta preavisar, ni hay obligaciones de ningún tipo, simplemente diles que desistes y punto, por supuesto les agradeces la oportunidad.
12/01/2009 20:25
Muchas gracias por vuestras respuestas. El problema es que en el Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, art. 4, se explica lo de los 15 días de preaviso cuando se está en período de prueba.

Y si entrego la carta pasado el período de prueba (que acaba ya mismo, el 17 de enero) ¿tendré que notificar la renuncia con 30 días de antelación, como dice el convenio, aunque dicho convenio no especifique si esto es también válido en el caso de un contrato temporal de obra y servicio?

Muchísimas gracias, sois de gran ayuda. Un saludo.
12/01/2009 20:31
El Estatuto de los Trabajadores dice algo muy diferente sobre los contratos de obra y servicio, pero supongo que ante la duda tengo que hacer caso a lo que ponga en el convenio que me concierne.

Sé muy poco de leyes, ¿podéis decirme lo que hay que hacer? ¿Lo que pone en el convenio o lo que pone en el estatuto?

Muchas gracias de nuevo. Saludos.
12/01/2009 22:42
Hola unprimate. Efectivamente, en el convenio colectivo estatal de Enseñanza y Formación no reglada, se pacta la duración del periodo de prueba para los docentes y titulados no docentes, entre los que supongo que te encuentras, en tres meses y se establece la obligación para los trabajadores de notificar a la empresa con quince dias el desistimiento durante ese periodo.
No existe norma alguna (al menos que yo conozca), que impida pactar semejante cosa, por lo que entiendo que es válida. Otra cosa es que los "beneficiados" corrais a gorrazos a los sagaces negociadores que os representan. Establecer periodo de prueba no es obligatorio, pero el E.T. se limita para los casos en que se pacte, a establecer su duración máxima y aclarar que no procederan los derechos y deberes que se derivan de la resolución de los contratos despues del dichoso periodo. Pero no prohíbe pactar preaviso, por lo que si se hace, es válido.
Por otro lado, si comunicas tu desistimiento, la fecha para contar los dias de preaviso que debes dar es la de comunicación, es decir que si lo comunicas antes de que acabe el periodo de prueba son quince días, aunque la fecha de resolución del contrato sea posterior a la terminación del periodo de prueba. Esto se debe a que la decisión de rescindir se toma dentro de ese periodo y la finalización lo excede precisamente por cumplir lo pactado. En tu caso entonces son quince dias si lo das antes del 17.
Un saludo.
12/01/2009 22:55
zoraser, respecto a lo que dices, puntualizar una cosa, que entiendo que no has dicho por darlo por sentado.

pero el ET no se limita a establecer la duración máxima del periodo de prueba en los casos que se pacta. No sería correcto del todo.

Esto será así siempre que no esté regulado por Convenio Colectivo.
es decir, lo periodos máximos fijados en el ET, son de aplicación cuando el Convenio no marque otra cosa, pudiendo estos fijar otro periodo de prueba distinto.

saludos
12/01/2009 23:58
Exacto dsg29, es como dices. Un saludo.
13/01/2009 19:27
¡Gracias a todos!. Habéis sido de gran ayuda. Seguiré lo que dice el convenio de enseñanza no reglada (estoy contratada como profesora). Si entrego o mando la carta pasado el 17 de enero, el preaviso tendrá que ser de 1 mes como pone en dicho Convenio :-(

Lástima que no se aplique lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, es mucho más interesante, para los que estamos en una situación tan precaria como la mía. El plazo de notificación de renuncia que han colocado en el convenio me parece una exageración, sobre todo tratándose de un simple contrato temporal de obra y servicio con sueldo miserable... Así funcionan las cosas, el que paga manda y los demás mil deberes y unos 10 derechos :-)

Muchísimas gracias. Saludos