Vía teléfono? Que va a exponer su numero a la vista de todos? y dice sólo tengo 4 días?
Si la vía laboral ya esta cerrada, la sentencia de lo penal le autoriza a ir por esta vía y según el resultado de esta última usted podría acudir nuevamente aportando la sentencia en lo penal, pero si dice que esta fuera de plazo para la vía del juzgado de lo social, mal le veo, acuda a un sindicato y le dirán si esta en plazo o no, o sino explique mejor el caso.
Es muy importante y no le entiendo my bién. Podría comunicarme vía telefónica?
Quiere decir que aunque como no pude moverme en los plazos legales, ahora tengo una oportunidad que se abre con este auto. Y que además si se aceptara lo laboral, lo penal se sumaría?
Necesito la mejor información.Muchísimas gracias.
Lo dice claro, "sobreseída provisionalmente, con reserva de las acciones laborales que puedan corresponder", No solo se reserva a las acciones que puedas seguir por lo laboral sino que ademas queda en espera, ya que dice provisionalmente, a que una vez decida el ámbito laboral puedas retomar el asunto por lo penal si te es favorable en el ámbito de lo social.
esta parte dispositiva abre la posibilidad de ir a laboral?
Por pérdida de plazos (enfermedad-moobing)
Se puso demanda penal que llegó: "sobreseida provisionalmente, con reserva de las acciones laborales que en su caso le puedan corresponder".
La pregunta es si esta parte dispositiva abre la posibilidad de ir a laboral. Sólo tengo cuatro días. Gracias.