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Estacionamiento prohibido con limitación horaria

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Estacionamiento prohibido con limitación horaria
18/06/2005 11:48
Estacionamiento prohibido con limitación horaria:

Me gustaría conocer las alegaciones pertinentes antes una denuncia de estas características:

Cerca de mi domicilio existe una acera de aparcamiento prohibido por la señal R-308 del Reglamento General de Tráfico con un panel complementario genérico S-860 del R.G.T. bajo la señal, por la que permite el estacionamiento por 30 minutos en horario comercial. Esta no es una zona azul de O.R.A o S.A.R.E como se conoce aquí en Málaga, puesto que en la calzada se señala con línea quebrada amarilla.
Después de haber indagado mucho sobre este tema, he descubierto que para este tipo de prohibición existe una señal específica la señal R-309 diferente de la R-308 aunque parecida del mismo R.G.T. conocida como "Zona de estacionamiento limitado" que significa: (Literal del R.G.T.) Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago."

Como es una zona muy cercana a mi domicilio el día de los hechos, la usé en varias ocasiones para efectuar varias gestiones, lo que significó que estuvo estacionado menos de 30 minutos, en alguna de esas ocasiones, hasta que en una de ellas encontré el boletín de denuncia que como hechos denunciados se encontraba lo siguiente:
"Estacionar en lugar prohibido por señal vertical (Permite esto máximo 30 minutos). Estacionado desde las 11:40 ||| Hora de infracción 13:00"

Las cuestiones que planteo son las siguientes:
¿Que me prohibe que estacione varias veces en la misma zona en los intervalos reglamentarios? ¿Porque puede dar por probado el agente que no moví el coche desde las 11:40 hasta las 13:00 horas? ¿Si ya era infracción a las 12:11, al no efectuar denuncia entonces, es esto motivo de alegación?

¿Se podría alegar la situación tácita que tal zona se considera como de estacionamiento limitado, que no se declara la existencia de la "obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento."? ¿Y en la práctica que título sería este? (Actualmente no he visto ni un solo vehículo con esta indicación horaria. Antiguamente se que existían unos discos manuales que señalando voluntariamente la hora de llegada, situándolos en el salpicadero, el agente podía comprobar la hora que decíamos haber estacionado, computando el tiempo de estacionamiento).

¿Si en el boletín de denuncia no se hace mención de la existencia de la obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento, se podría alegar que no se tomó en consideración lo que señalé en el marcador horario particular en cada ocasión (aunque solo fue en un papel blanco)?

¿Se podría alegar errónea la señal de tráfico por no ser la legalmente correspondiente según el Reglamento General de Tráfico y la 1798 ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.?


¿Cómo puedo probar que la presunción de veracidad del agente lesiona la presunción de inocencia que ampara la Constitución a todo ciudadano?

Si quereis mas datos: (fotos, fecha fabricación de señal vertical, etc...)
thuaret@hotmail-arroba.com
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Estacionamiento prohibido con limitación horaria
18/06/2005 11:48
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Me gustaría conocer las alegaciones pertinentes antes una denuncia de estas características:

Cerca de mi domicilio existe una acera de aparcamiento prohibido por la señal R-308 del Reglamento General de Tráfico con un panel complementario genérico S-860 del R.G.T. bajo la señal, por la que permite el estacionamiento por 30 minutos en horario comercial. Esta no es una zona azul de O.R.A o S.A.R.E como se conoce aquí en Málaga, puesto que en la calzada se señala con línea quebrada amarilla.
Después de haber indagado mucho sobre este tema, he descubierto que para este tipo de prohibición existe una señal específica la señal R-309 diferente de la R-308 aunque parecida del mismo R.G.T. conocida como "Zona de estacionamiento limitado" que significa: (Literal del R.G.T.) Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago."

Como es una zona muy cercana a mi domicilio el día de los hechos, la usé en varias ocasiones para efectuar varias gestiones, lo que significó que estuvo estacionado menos de 30 minutos, en alguna de esas ocasiones, hasta que en una de ellas encontré el boletín de denuncia que como hechos denunciados se encontraba lo siguiente:
"Estacionar en lugar prohibido por señal vertical (Permite esto máximo 30 minutos). Estacionado desde las 11:40 ||| Hora de infracción 13:00"

Las cuestiones que planteo son las siguientes:
¿Que me prohibe que estacione varias veces en la misma zona en los intervalos reglamentarios? ¿Porque puede dar por probado el agente que no moví el coche desde las 11:40 hasta las 13:00 horas? ¿Si ya era infracción a las 12:11, al no efectuar denuncia entonces, es esto motivo de alegación?

¿Se podría alegar la situación tácita que tal zona se considera como de estacionamiento limitado, que no se declara la existencia de la "obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento."? ¿Y en la práctica que título sería este? (Actualmente no he visto ni un solo vehículo con esta indicación horaria. Antiguamente se que existían unos discos manuales que señalando voluntariamente la hora de llegada, situándolos en el salpicadero, el agente podía comprobar la hora que decíamos haber estacionado, computando el tiempo de estacionamiento).

¿Si en el boletín de denuncia no se hace mención de la existencia de la obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento, se podría alegar que no se tomó en consideración lo que señalé en el marcador horario particular en cada ocasión (aunque solo fue en un papel blanco)?

¿Se podría alegar errónea la señal de tráfico por no ser la legalmente correspondiente según el Reglamento General de Tráfico y la 1798 ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.?


¿Cómo puedo probar que la presunción de veracidad del agente lesiona la presunción de inocencia que ampara la Constitución a todo ciudadano?

Si quereis mas datos: (fotos, fecha fabricación de señal vertical, etc...)
thuaret@hotmail-arroba.com