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Estado de alarma-colegio de abogados

6 Comentarios
 
Estado de alarma-colegio de abogados
02/05/2020 20:30
Buenas tardes, tengo una duda sobre la suspensión de plazos procesales, mi duda es... tras una notificación del colegio de abogados, no es judicial, una notificación que me informan y me dan un plazo de un mes para oponerme a resolución. Ésto fué unos días antes del estado de alarma, al ser colegio de abogados y consejo de la abogacía a quien debo recurrir, se ha paralizado el plazo del mes ??? ó por no ser judicial ha seguido el plazo.

Muchas gracias,
02/05/2020 23:33
Estudio23
Personalmente, solicitaría respuesta por correo electrónico al colegio profesional o al organismo que ha dictado dicha resolución para la cual deseas presentar recurso. Sin quien te responde no es un completo incompetente, resolverán tu duda.
Puedes solicitar asesoramiento gratuito en el S.O.J. (Servicio de Orientación Jurídica) del colegio de abogados.
A mi juicio, entiendo que tu plazo para presentar el recurso quedó en suspenso el día en que se decretó el estado de alarma. Cuando se agote la última prorroga que se conceda para el estado de alarma, se reiniciará de nuevo el cómputo de los días para presentar tu recurso.
02/05/2020 23:38
Estudio23
Doy por hecho que dicho recurso no precisa legalmente de la colaboración de un abogado, ni de un procurador.
03/05/2020 11:22
SUBASTERO
Gracias por tu respuesta subastero, no necesito abogado ni procurador porque es una denuncia ante el colegio que yo he puesto a mí abogado por mala praxis, después de un año y decirme que estaban investigando el asunto, el colegio me contesta que archivan el caso. Me indican recurrir ante el consejo de abogacía española y surgió el estadalarma. A estos les llamé y me indicaron el envío de dos email con la pregunta de plazos pero no me han contestado a ninguno de los dos email
03/05/2020 11:23
SUBASTERO
Gracias por tu respuesta subastero, no necesito abogado ni procurador porque es una denuncia ante el colegio que yo he puesto a mí abogado por mala praxis, después de un año y decirme que estaban investigando el asunto, el colegio me contesta que archivan el caso. Me indican recurrir ante el consejo de abogacía española y surgió el estadalarma. A estos les llamé y me indicaron el envío de dos email con la pregunta de plazos pero no me han contestado a ninguno de los dos email
03/05/2020 17:51
Estudio23
Para su información, yo casualmente me encuentro actualmente en una situación similar a la tuya. Me han concedido la justicia gratuita para presentar una demanda civil. La abogada de oficio designada ha tratado de dinamitar desde el primer momento mi demanda civil así como también una querella por el mismo motivo o causa, dado que existen a su vez responsabilidades penales. Habiendo transcurrido varios meses desde la obtención definitiva de la justicia gratuita, y por supuesto más aun, de la fecha en que fue designada de forma provisional por parte de su colegio profesional; dicha abogada de oficio, incumpliendo a sabiendas el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha presentado de forma ilegal solicitud de renuncia por insostenibilidad de la causa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Digo que ha actuado de forma ilegal, porque dicha solicitud de renuncia debería haberla presentado ante dicha comisión en un plazo de 15 días siguientes a su designación, lo cual no ha hecho, ni tampoco ha solicitado la interrupción de dicho plazo, pues dicha Comisión en ningún momento se ha puesto conmigo para requerirme aportara más información a la abogada sobre mi asunto, tal como prescribe el artículo 33 de esa misma ley. A pesar de que dicha abogada ha incurrido en una ilegalidad como un piano, la Comisión de Asistencia Jurídica también ha dado respaldo a dicha solicitud, solicitando informe jurídico del asunto al colegio profesional, en aras a saber si éste a su vez respalda la solicitud motivada de renuncia presentada por la susodicha abogada. Pero no te lo pierdas, personalmente he presentado solicitud motivada ante el colegio profesional de dicha abogada, solicitando su sustitución, y me la han denegado. El colegio profesional por otro lado, conocedor del contenido de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de forma ilegal se ha dignado a emitir el informe jurídico solicitado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo cual no debería haber realizado, hábida cuenta de que la solicitud de renuncia por insostenibilidad de la causa, se ha presentado ante la comisión fuera de plazo, y por tanto es ilegal proceder a realizar informe alguno, sino en aras a seguir dinamitando mi acción civil y por su puesto la acción penal que deseo llevar a cabo.
Pero no te lo pierdas, dicho colegio profesional me ha asignado de forma provisional abogado de oficio para presentar la querella pretendida por el mismo asunto. Tras dicha designación concerté entrevista con el abogado de oficio designado, en su despacho profesional, para explicarle con todo tipo de detalle el asunto o problema jurídico que me aqueja. Meses más tarde a dicha entrevista, le solicité vía correo electrónico, en vista de la actuación ilegal perpetrada por mi abogada de oficio para la demanda civil, me indicara si había presentado renuncia alguna ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para no defender en sede judicial mis derechos e intereses particulares. Dicho abogado a día de hoy, transcurridas varias semanas, no se ha dignado a responderme.
Evidentemente, voy a denunciar en fiscalia el atropello sufrido a mis derechos e intereses particulares, exigiendo las debidas responsabilidades, tanto civiles como penales; tanto a la abogada como al abogado de oficio, como al colegio profesional, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; dado que se me ha causado un daño irreparable y además dichas personas y entidades persisten en que éste día a día aumente.
Si desea usted contactar conmigo en privado, para compartir información o experiencias vividas; estoy a su entera disposición.
Un saludo.
03/05/2020 18:08
Estudio23
En cuanto a su inquietud por el tema de los plazos, el decretazo del estado de alarma publicado en el B.O.E (el cual usted puede consultar si quiere), sino estoy mal informado, ha suspendido los plazos procesales y administrativos. Los plazos procesales hacen referencia a plazos para presentación de recursos, etc. En su caso, en relación al recurso que quiere presentar ante el colegio de abogados, entiendo que el plazo de un mes comentado por usted, se interrumpió en la fecha en que el gobierno mediante publicación en el B.O.E., decretó el estado de alarma. Entiendo que dicho plazo de un mes, sino corresponde a un plazo procesal, corresponde a un plazo administrativo.
En relación al asunto jurídico que le aqueja, del cual no da información suficiente; por si fuera de orden penal, le sugiero que lea usted el Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Fiscal General del Estado, pretende derogar la totalidad de dicho artículo, téngalo usted bien presente si su asunto es de orden penal.
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02/05/2020 20:30
Buenas tardes, tengo una duda sobre la suspensión de plazos procesales, mi duda es... tras una notificación del colegio de abogados, no es judicial, una notificación que me informan y me dan un plazo de un mes para oponerme a resolución. Ésto fué unos días antes del estado de alarma, al ser colegio de abogados y consejo de la abogacía a quien debo recurrir, se ha paralizado el plazo del mes ??? ó por no ser judicial ha seguido el plazo.

Muchas gracias,
02/05/2020 23:33
Estudio23
Personalmente, solicitaría respuesta por correo electrónico al colegio profesional o al organismo que ha dictado dicha resolución para la cual deseas presentar recurso. Sin quien te responde no es un completo incompetente, resolverán tu duda.
Puedes solicitar asesoramiento gratuito en el S.O.J. (Servicio de Orientación Jurídica) del colegio de abogados.
A mi juicio, entiendo que tu plazo para presentar el recurso quedó en suspenso el día en que se decretó el estado de alarma. Cuando se agote la última prorroga que se conceda para el estado de alarma, se reiniciará de nuevo el cómputo de los días para presentar tu recurso.
02/05/2020 23:38
Estudio23
Doy por hecho que dicho recurso no precisa legalmente de la colaboración de un abogado, ni de un procurador.
03/05/2020 11:22
SUBASTERO
Gracias por tu respuesta subastero, no necesito abogado ni procurador porque es una denuncia ante el colegio que yo he puesto a mí abogado por mala praxis, después de un año y decirme que estaban investigando el asunto, el colegio me contesta que archivan el caso. Me indican recurrir ante el consejo de abogacía española y surgió el estadalarma. A estos les llamé y me indicaron el envío de dos email con la pregunta de plazos pero no me han contestado a ninguno de los dos email
03/05/2020 11:23
SUBASTERO
Gracias por tu respuesta subastero, no necesito abogado ni procurador porque es una denuncia ante el colegio que yo he puesto a mí abogado por mala praxis, después de un año y decirme que estaban investigando el asunto, el colegio me contesta que archivan el caso. Me indican recurrir ante el consejo de abogacía española y surgió el estadalarma. A estos les llamé y me indicaron el envío de dos email con la pregunta de plazos pero no me han contestado a ninguno de los dos email
03/05/2020 17:51
Estudio23
Para su información, yo casualmente me encuentro actualmente en una situación similar a la tuya. Me han concedido la justicia gratuita para presentar una demanda civil. La abogada de oficio designada ha tratado de dinamitar desde el primer momento mi demanda civil así como también una querella por el mismo motivo o causa, dado que existen a su vez responsabilidades penales. Habiendo transcurrido varios meses desde la obtención definitiva de la justicia gratuita, y por supuesto más aun, de la fecha en que fue designada de forma provisional por parte de su colegio profesional; dicha abogada de oficio, incumpliendo a sabiendas el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha presentado de forma ilegal solicitud de renuncia por insostenibilidad de la causa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Digo que ha actuado de forma ilegal, porque dicha solicitud de renuncia debería haberla presentado ante dicha comisión en un plazo de 15 días siguientes a su designación, lo cual no ha hecho, ni tampoco ha solicitado la interrupción de dicho plazo, pues dicha Comisión en ningún momento se ha puesto conmigo para requerirme aportara más información a la abogada sobre mi asunto, tal como prescribe el artículo 33 de esa misma ley. A pesar de que dicha abogada ha incurrido en una ilegalidad como un piano, la Comisión de Asistencia Jurídica también ha dado respaldo a dicha solicitud, solicitando informe jurídico del asunto al colegio profesional, en aras a saber si éste a su vez respalda la solicitud motivada de renuncia presentada por la susodicha abogada. Pero no te lo pierdas, personalmente he presentado solicitud motivada ante el colegio profesional de dicha abogada, solicitando su sustitución, y me la han denegado. El colegio profesional por otro lado, conocedor del contenido de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de forma ilegal se ha dignado a emitir el informe jurídico solicitado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo cual no debería haber realizado, hábida cuenta de que la solicitud de renuncia por insostenibilidad de la causa, se ha presentado ante la comisión fuera de plazo, y por tanto es ilegal proceder a realizar informe alguno, sino en aras a seguir dinamitando mi acción civil y por su puesto la acción penal que deseo llevar a cabo.
Pero no te lo pierdas, dicho colegio profesional me ha asignado de forma provisional abogado de oficio para presentar la querella pretendida por el mismo asunto. Tras dicha designación concerté entrevista con el abogado de oficio designado, en su despacho profesional, para explicarle con todo tipo de detalle el asunto o problema jurídico que me aqueja. Meses más tarde a dicha entrevista, le solicité vía correo electrónico, en vista de la actuación ilegal perpetrada por mi abogada de oficio para la demanda civil, me indicara si había presentado renuncia alguna ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para no defender en sede judicial mis derechos e intereses particulares. Dicho abogado a día de hoy, transcurridas varias semanas, no se ha dignado a responderme.
Evidentemente, voy a denunciar en fiscalia el atropello sufrido a mis derechos e intereses particulares, exigiendo las debidas responsabilidades, tanto civiles como penales; tanto a la abogada como al abogado de oficio, como al colegio profesional, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; dado que se me ha causado un daño irreparable y además dichas personas y entidades persisten en que éste día a día aumente.
Si desea usted contactar conmigo en privado, para compartir información o experiencias vividas; estoy a su entera disposición.
Un saludo.
03/05/2020 18:08
Estudio23
En cuanto a su inquietud por el tema de los plazos, el decretazo del estado de alarma publicado en el B.O.E (el cual usted puede consultar si quiere), sino estoy mal informado, ha suspendido los plazos procesales y administrativos. Los plazos procesales hacen referencia a plazos para presentación de recursos, etc. En su caso, en relación al recurso que quiere presentar ante el colegio de abogados, entiendo que el plazo de un mes comentado por usted, se interrumpió en la fecha en que el gobierno mediante publicación en el B.O.E., decretó el estado de alarma. Entiendo que dicho plazo de un mes, sino corresponde a un plazo procesal, corresponde a un plazo administrativo.
En relación al asunto jurídico que le aqueja, del cual no da información suficiente; por si fuera de orden penal, le sugiero que lea usted el Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Fiscal General del Estado, pretende derogar la totalidad de dicho artículo, téngalo usted bien presente si su asunto es de orden penal.