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¿estafa? ¿conducta atipica?

5 Comentarios
 
¿estafa? ¿conducta atipica?
07/06/2008 14:11
Hola, buenas tardes:

Que me podeis aventurar entorno al siguiente planteamiento:

Una persona, (desconozco el metodo aunque lo intuyo), aparece en diferentes lugares y situaciones, aparentando ser o tener una relacion de amistad o incluso como familiar lejano de quienes viven en un lugar determinado, casas, barrios, establecimientos, etc.

Pues bien aludiendo a diferentes y multiples motivos, en ocasiones entra en casas con el beneplacito del morador, (habitualmente persona de avanzada edad) y en otras contadas ocasiones, pidiendo dinero para hacer uso de un servicio publico, etc...

Mi pregunta es:

¿Estariamos hablando de una estafa, que segun cuantia pudiese ser falta o delito?

-Utiliza la pericia o la argucia para lucrarse, sin hacer uso de la violencia o intimidacion.

Espero vuestras opiniones.

Un saludo y muchas gracias

08/06/2008 00:48
Me alegro de que se plantee esta cuestión, estoy hasta los pínfanos del timo del tío que perdió la mochila o la cartera y pide un euro o lo q sea para coger el tren o el bus para ir a no se dónde y etc etc etc.Anda que no hay picaresca con eso.
Un saludo y a ver qué se responde, yo no lo se y la verdad que me interesa
08/06/2008 18:59
Si entra en esas casas pidiendo dinero para un "supuesto servicio público"si se podría considerar estafa y si la cuantía superase los 300.51 euros sería considerado delito con una pena de prisión de 6 meses a 4 años. En cuanto a la fijación de la pena se tendría en cuenta el perjuicio económico que ha ocasionado a la víctima, los medios empleados etc..
Un Saludo.
08/06/2008 23:35
Hola. Con matices que luego comento debe coincidirse con la respuesta de León Belmont.

Para que exista delito de estafa deben concurrir los siguientes elementos:

a) Animo de lucro (elemento subjetivo de lo injusto)
b) Utilizar engaño bastante para producir error en la víctima
c) A consecuencia de ese error la víctima realiza un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El problema está en la consideración de lo que debe ser entendido por engaño bastante (problema que en términos civilísticos nos remite al dolo incidental). Por ejemplo en las relaciones sociales se percibe una tendencia natural al engaño. Así por ejemplo el que intenta colocar un coche de segunda mano, el político que promete cosas que luego no va a cumplir y otras situaciones análogas que dejo a vuestra imaginación. En el asunto que aquí se plantea puede percibirse una posición oscilante entre el elemento objetivo del delito de estafa y el engaño socialmente admitido
08/06/2008 23:57
Hola, buenas noches:

Agradecer a todos vuestra aportacion, pero.....Leon Belmont, no sera 400 euros, en vez de 300.51 euros ¿pregunto?.

Un saludo y gracias.
09/06/2008 09:18
Buenos Días Harry Callahan:

En relación con tu pregunta debo darte la razón. Según el artículo 249 del C.P. la cuantía debe superar los 400 Euros.

Un Saludo.