La acusación particular en un caso de estafa y apropiación indebida dirige su acusación directamente contra una persona física (A). El juez dicta auto de transformación en procedimiento abreviado, y el Fiscal interpone recurso de reforma contra dicho auto solicitando que se tome declaración previamente a otra persona (B), en calidad de investigado. Esta persona ha declarado previamente en calidad de testigo en la fase de instrucción, esclareciendo los hechos y derivando toda la responsabilidad sobre A.
A efectos aclaratorios, en opinión del fiscal, considera a B como cooperador necesario del delito.
¿Qué consecuencias puede tener para la acusación particular la oposición (o no oposición) al recurso de reforma planteado por el fiscal? ¿Puede ocurrir que no se logre una ulterior condena a A, por no haber sido inculpado asimismo B?