Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Estancia de estudios a reagrupación familiar

14 Comentarios
 
Estancia de estudios a reagrupación familiar
perfil Grx
01/03/2011 16:09
Hola. Hace 10 años que vivo aquí en España y tengo doble nacionalidad cubana española. Tengo una hija de 25 años que desde hace un año vive conmigo por una estancia de estudios que le han dado y ha renovado recientemente por 10 meses más. Quisiera saber si, a pesar de ser mayor de edad, pudiera reagruparla por estar a mi cargo durante todo este tiempo, ya que ella no ha trabajado ni tiene otro medio de subsistencia aquí.
Un saludo.
01/03/2011 21:44
Hola. A todos los efectos jurídicos, desde que usted adquirió la nacionalidad española, mientras esté en España, es solo español, aunque de hecho, tenga doble nacionalidad. Y si es español, es ciudadano de la Unión Europea.

Luego, su hija se ve directamente beneficiada por el régimen comunitario siempre y cuando, no obstante ser mayor de 21 años, pueda demostrar que depende económicamente de usted.

Para hacerlo, debe rellenar el impreso EX-16 por duplicado y adjuntar:

1.- Original y copia del pasaporte en vigor.
2.-Original y copia del acta de nacimiento de su hija (debidamente legalizada por vía diplomática, sea Apostilla de La Haya si su país es signatario de este convenio o por el procedimiento ordinario). Y a la vez, original y copia de su certificado de nacimiento español. (Debe quedar acreditado el vínculo familiar).
3.- Original y copia de la actual tarjeta de estudiante de su hija.
4.- Original y copia de su DNI español.
5.- 3 fortografías tamaño carné.
6.-Documentación que acredite que su hija vive a su cargo (básicamente, medios económicos suyos; certificado de convivencia con usted y si es posible, un certificado de imputaciones de Hacienda, donde aparecerá que su hija no tiene ingresos de fuente española) junto con la suscripción en la correspondiente Oficina de Extranjeros de una declaración responsable en el sentido de que, efectivamente, aunque su hija es adulta, es usted quien corre a cargo de su manutención (puede hacerla también ante notario, pero le significará un gasto que bien puede ahorrarse compareciendo personalmente).

Dependiendo de la provincia donde viva, su hija deberá solicitar cita previa. Si están en Barcelona, los familiares de comunitarios deben solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es .

Le adjunto una hoja informativa práctica con los requisitos, que es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, pero que sirve para toda España, pues los requisitos vienen marcados por la Directiva correspondiente de la Unión Europea y su transposición al ordenamiento español a través del Real Decreto 240/2007:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf HOJA INFORMATIVA.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf IMPRESO EX-16.

Un cordial saludo.
perfil Grx
01/03/2011 22:09
Estoy muy agradecida con su respuesta. Realmente es muy útil esta ayuda que dan de forma tan explícita y clara. Mi domicilio es en Calafell, Tarragona; ¿sería la misma página web para solicitar cita previa?
Saludos
perfil Grx
01/03/2011 22:09
Estoy muy agradecida con su respuesta. Realmente es muy útil esta ayuda que dan de forma tan explícita y clara. Mi domicilio es en Calafell, Tarragona; ¿sería la misma página web para solicitar cita previa?
Saludos
01/03/2011 22:47
Hola. Depende de la provincia, normalmente la necesidad o no de cita previa va unida a la cantidad de trabajo que se tenga en la Oficina de Extranjeros y el personal disponible. Aunque, en el caso de los comunitarios, debe dársele despacho preferente y expedito.

Para solicitar cita previa, es la misma página web, es la página web del Ministerio de Política Territorial, de Madrid. Cuando entre, vaya al apartado EXTRANJEROS, ahí se le desplegará el menú.

Con todo, le paso la dirección de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Tarragona:

C/ Vidal y Barraquer, 20
43071 - Tarragona
(Tarragona)
Tel.: 977999000
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

Un cordial saludo.
perfil Grx
01/03/2011 23:16
Muchísimas gracias. Me ha sido muy útil su respuesta e indicaciones.
Un afectuoso saludo.
perfil Grx
22/04/2011 14:21
Hola Condecartagena. He seguido todas sus indicaciones y ya tengo practicamente toda la documentación. Solo me queda una duda: tengo una certificación de nacimiento de mi hija que tiene todas las legalizaciones necesarias para usarla aquí, pero es del año 2008; ésta me serviría para hacer el trámite o tendría que buscar una con fecha actual en Cuba.
Un saludo y agradecida de antemano.
22/04/2011 15:12
Hola. Normalmente, exigen que las certificaciones tengan una antigüedad no mayor a 3 meses. Si le es posible, solicítela cuanto antes. No porque su hija haya dejado de ser su hija (sería absurdo), sino porque se exige documentación lo más cercana en el tiempo posible.

Un cordial saludo.
22/04/2011 15:30
Hola. Acabo de consultarlo y para los hijos no hay el límite de antigüedad de la certificación de nacimiento, es solo respecto de los matrimonios o parejas de hecho.

Puede usted, por tanto, presentar la documentación legalizada, como obre en su poder (no olvide que los documentos extranjeros, cuando vienen de un Estado que no es signatario del Convenio de La Haya y no están expresamente exceptuados en virtud de convenio internacional al respecto, deben completar su legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, que autentica la firma del cónsul de España en el país de procedencia del documento).

Si lo tiene todo completo, no pierda más tiempo, pida cita previa si se lo exigen y comparezca junto con su hija a la Oficina de Extranjeros correspondiente a solicitar para ella la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
perfil Grx
22/04/2011 21:07
Muchísimas gracias. Sabiendo que esa certificación me vale, comenzaré todo el trámite como usted me recomienda.

Un saludo.
perfil Grx
01/05/2011 17:56
Hola. Tengo un amigo que tiene una recidencia permamanente aquí en España, que para reagrupar a su esposa y tres hijos menores de edad que viven en Cuba, le exigen una nómina de 1450.00 euros(sin impuestos añadidos) como mínimo para poder hacer los trámites de reagrupación. Necesito saber si estos requisitos aun son validos con el nuevo cambio de la ley de extrangería.
Muchas gracias de ante mano por su ayuda.
Saludos
02/05/2011 03:33
Hola. Las cantidades a exigir varían según el IPREM. El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, publicado en el BOE de ayer 30 de abril de 2011, pero que entrará en vigor recién el 1 de julio de 2011 (se le han dado 2 meses de vacación), prevé:

En el caso de unidad familiar de dos miembros (incluido el reagrupante): una cantidad que no sea inferior al 150 % del IPREM.

En el caso de que sea superior a dos miembros (incluido el reagrupante), una cantidad que represente mensualmente el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

El IPREM mensual para 2011 es de 532,51 euros. A partir de ahí, puede hacerse los cálculos.

Un cordial saludo.
perfil Grx
17/05/2011 16:47
Hola nuevamente Condedecartagena. Siguiendo todas sus instrucciones, ya he entregado toda la documentación en la policia de Tarragona para la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión para mi hija. Todo ha salido muy bien, ya que, al llevar todos los documentos preparados, me los aceptaron en el momento sin darme cita previa. Ahora solo debemos esperar aproximadamente 2 meses y medio para que nos llamen y darnos el resultado.
Ahora quisiera hacer otra consulta. Mis padres, de 73 y 74 años, viven allá en Cuba y quisiera traerlos también a vivir conmigo, puesto que teniéndolos aquí los puedo atender y cuidar mejor. Cada mes les hago un envío de dinero a nombre de ambos, desde mi cuenta bancaria de aquí, a la de ellos allá. Aprovechando su amabilidad, quisiera saber cómo puedo hacer ese trámite, qué documentos necesito para ello, y que requisitos debo reunir. Además, ¿tiene algo que ver el hecho de haber reagrupado también a mi hija, aunque ella ya estuviera aquí legalmente con una estancia de estudios?
Realmente son muy importante sus palabras para mi ya que su orientación respecto al caso de mi hija me ayudo a resolverlo todo.
Un saludo.
17/05/2011 18:21
Hola. Si les ha estado enviando dinero y tiene pruebas de ello, más los comprobantes que ellos tengan de haber recibido el dinero, ya hay un elemento de prueba fundamental, para acreditar que, efectivamente, viven a su cargo (tenga presente que para reagrupar en RÉGIMEN COMUNITARIO, tanto hijos mayores de 21 años, como progenitores, es indispensable acreditar que además del parentesco, existe DEPENDENCIA ECONÓMICA del ciudadano de la Unión que los reagrupa).


Lo que ordinariamente se hace para reagrupar ascendientes en régimen comunitario, si el reagrupante está en España, es que comparezca ante notario y otorgue un acta de manifestaciones, en la cual exprese su deseo de que sus padres vengan a España a reunirse con él, haciendo mención expresa de sus señas de identidad (si es posible, incluso, indicar los números de pasaporte o documento de identidad nacional de cada uno, para individualizarlos de la mejor manera posible). Debe exhibirle al notario sus medios de vida, para que siente razón de ello en el acta de manifestaciones más los comprobantes de haber enviado dinero. Debe dejar constancia, asimismo, de su compromiso formal de hacerse cargo de la manutención de las personas reagrupadas. Esta declaración notarial debe estar formulada dentro de los últimos 3 meses.

Adicionalmente, el reagrupante envía:

A) Copia compulsada de su DNI español (el notario la puede hacer).

B) Certificación literal de nacimiento del reagrupante, del Registro Civil español. Debe tener una antigüedad no mayor a tres meses.

C) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento en el que esté empadronada en España. Lo mismo, con una antigüedad no mayor a tres meses.

Debe enviar todo lo anterior (incluida el acta notarial) a las personas a reagrupar, que a la vez deben reunir documentación local que exigirá el Consulado.

17/05/2011 18:23
Las personas a reagrupar, en su país, deberán aportar, fundamentalmente:

1.- Originales y copias de pasaportes en vigor.

2.- Originales y copias de documentos de identidad locales.

3.- Certificados literales de nacimiento de los reagrupados (lo más cercanos en el tiempo posibles).

4.- Si el Consulado lo exige, certificados sanitarios.

5.- Documentación que pruebe que las personas dependen económicamente de su familiar ciudadano de la Unión, que vive en España.

6.- Certificados de antecedentes penales de los reagrupados.

7.- Fotografías recientes, con fondo blanco (2).

8.- Deben rellenar el impreso correspondiente, por duplicado, que se lo facilitarán en el Consulado. Con todo, la ruta es la siguiente:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/2010Solicitud de visado Schengen - ES.pdf

La tramitación del visado es gratuita, pues así se establece para los reagrupados en régimen comunitario y también es de tramitación preferente.

Deben solicitar cita previa en cog.lahabana.vis@maec.es o en el teléfono 868.68.68, que es la centralita del Consulado General de España en La Habana. Con todo, en La Habana, es posible que las personas familiares de ciudadanos de la Unión Europea, si tienen la documentación completa y hay disponibilidad de turnos, en atención a la preferencia de la que gozan este tipo de solicitudes, pueden serles recibidas (pero no hay tampoco garantía de ello al 100 %, por eso, es conveniente pedir cita previa, para ir a lo seguro).

MEDIOS ECONÓMICOS DEL REAGRUPANTE.- En el régimen comunitario, no existe la rigidez propia del régimen general (donde sí se debe cumplir rigurosamente con los mínimos de ingresos de conformidad con el IPREM) y tampoco tiene lugar el procedimiento previo, ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que debe llevar a cabo el reagrupante en régimen general.

Por ello, basta para reagrupar la voluntad de hacerlo más el compromiso firme de responsabilidad económica por las personas reagrupadas, voluntad que puede ser manifestada, si se está en el país de actual residencia de los reagrupados, mediante una declaración responsable en modelo que facilita el Consulado, si está en España, mediante acta notarial de manifestaciones; no se exige, propiamente, mostrar medios económicos y no constituye causal de denegación insuficiencia o falta de acreditación de medios económicos (como sí puede suceder en régimen general), pero es conveniente hacerlo, porque se puede inferir que si una persona se compromete a traer a vivir con ella a otras que actualmente residen en el extranjero y a mantenerlas, es porque dispone de recursos económicos suficientes para ello.

No se lo van a denegar si cumple rigurosamente y sin defectos de forma los requisitos. Los documentos deben estar completos y con todas las formalidades necesarias para hacerlos valer. Documentos cubanos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

Le paso la página web del Consulado General de España en La Habana, donde consta de modo más detallada la información.

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/visas/Paginas/Familiares-ciudadanos-UniónEuropea.aspx

Un cordial saludo.