Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estancia de Turista

1 Comentarios
 
Estancia de turista
25/08/2011 02:53
Hola queria preguntar si el permiso de estancia de turista para chileno en españa, depende de los dias que uno pueda demostrar que pueda costearse, o de igual forma el permiso se puede extender a 3 meses, es decir si llevo dinero q demuestra q puedo costearme 15 dias según lo que exija lo establecido, puedo quedarme mas tiempo, o sere expulsada, al vencer los 15 dias que me puedo costear. Por favor si alguien me puede explicar como va el tema. muchas gracias
25/08/2011 11:44
Hola. A las personas de nacionalidad chilena y mexicana no se les exigirá sistemáticamente la acreditación de medios económicos. Puede consultarlo directamente en la página web del Ministerio del Interior :

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/entrada/medios_economicos.html

No a todo el mundo, en general, le exigen que exhiba medios económicos, sino a personas a quienes los agentes del Cuerpo Nacional de Policía consideran pertinente y oportuno solicitarlo.

Normalmente, a los turistas se les permite permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días, prórroga que se debe solicitar antes de que caduque la estancia autorizada, en la Oficina de Extranjeros de la provincia o en la Comisaría de Policía de la localidad, previo pago de la tasa y la acreditación de disponibilidad de recursos económicos, seguro médico y de repatriación y pasaje de vuelta cerrado.

La expulsión es una sanción que supone un procedimiento sancionador y solo se impone en casos de infracción grave; cuando se trata de estancia irregular en España, no siempre se la impone, sino atendiendo a las circunstancias del caso concreto, en virtud del principio de proporcionalidad, así, por ejemplo, si es alguien que lleva poco tiempo, solo se le impone una multa, pero si es alguien que tiene muchos meses o incluso años, entonces sí se procede a incoar un expediente sancionador con la finalidad de expedir una orden de expulsión.


Creo recordar que usted busca constituirse pareja de hecho con un español y que tiene un hijo de nacionalidad española. En su caso, tendrá que iniciar cuanto antes el procedimiento para inscribirse como pareja de hecho y poder acceder al régimen comunitario. Si viene a Cataluña, primero se tendrá que empadronar en el mismo domicilio con su pareja, luego otorgar la escritura pública de constitución como pareja de hecho, después solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, después, con esa certificación, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

estancia de Turista | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estancia de Turista

1 Comentarios
 
Estancia de turista
25/08/2011 02:53
Hola queria preguntar si el permiso de estancia de turista para chileno en españa, depende de los dias que uno pueda demostrar que pueda costearse, o de igual forma el permiso se puede extender a 3 meses, es decir si llevo dinero q demuestra q puedo costearme 15 dias según lo que exija lo establecido, puedo quedarme mas tiempo, o sere expulsada, al vencer los 15 dias que me puedo costear. Por favor si alguien me puede explicar como va el tema. muchas gracias
25/08/2011 11:44
Hola. A las personas de nacionalidad chilena y mexicana no se les exigirá sistemáticamente la acreditación de medios económicos. Puede consultarlo directamente en la página web del Ministerio del Interior :

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/entrada/medios_economicos.html

No a todo el mundo, en general, le exigen que exhiba medios económicos, sino a personas a quienes los agentes del Cuerpo Nacional de Policía consideran pertinente y oportuno solicitarlo.

Normalmente, a los turistas se les permite permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días, prórroga que se debe solicitar antes de que caduque la estancia autorizada, en la Oficina de Extranjeros de la provincia o en la Comisaría de Policía de la localidad, previo pago de la tasa y la acreditación de disponibilidad de recursos económicos, seguro médico y de repatriación y pasaje de vuelta cerrado.

La expulsión es una sanción que supone un procedimiento sancionador y solo se impone en casos de infracción grave; cuando se trata de estancia irregular en España, no siempre se la impone, sino atendiendo a las circunstancias del caso concreto, en virtud del principio de proporcionalidad, así, por ejemplo, si es alguien que lleva poco tiempo, solo se le impone una multa, pero si es alguien que tiene muchos meses o incluso años, entonces sí se procede a incoar un expediente sancionador con la finalidad de expedir una orden de expulsión.


Creo recordar que usted busca constituirse pareja de hecho con un español y que tiene un hijo de nacionalidad española. En su caso, tendrá que iniciar cuanto antes el procedimiento para inscribirse como pareja de hecho y poder acceder al régimen comunitario. Si viene a Cataluña, primero se tendrá que empadronar en el mismo domicilio con su pareja, luego otorgar la escritura pública de constitución como pareja de hecho, después solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, después, con esa certificación, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.