Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Estatus laboral de un soldado de reemplazo 1991

2 Comentarios
 
Estatus laboral de un soldado de reemplazo 1991
29/02/2004 16:45
Esquizofrénico a causa de la mili
El Supremo condena a Defensa a pagar una pesión.
Cuando el joven alicantino José Vicente Insa, de 17 años, se fue en 1988 a
hacer la mili como paracaidista voluntario a Madrid, la vida le sonreía.
Cuando volvió un año después era un enfermo de esquizofrenia que nunca
podría trabajar. Ahora, tras diez años de duros pleitos judiciales, el
Tribunal Supremo le ha dado finalmente la razón. José Vicente tiene derecho
a cobrar una pensión por invalidez absoluta y Defensa deberá pagarla. Los
jueces consideran que su enfermedad es consecuencia del 'estrés' que sufrió
durante el servicio militar en uno de los cuerpos más duros y exigentes del
Ejército español. Permaneció 75 días en el calobozo, de los que 26 estuvo
en completa incomunicación.
Juan Insa, padre de José Vicente, recibió, un año después de la marcha de
su hijo, una única llamada telefónica del hospital civil Gregorio Marañón.
El joven había sido ingresado por sufrir un 'brote esquizofrénico'. 'Me lo
encontré atado a una cama, con los brazos esposados y sin afeitar. Les
rogué [a los enfermeros] que, al menos, lo afeitaran', recuerda.
A Juan le costó mucho asimilar lo que los médicos le explicaron: su hijo
sufría esquizofrenia, una enfermedad mental incurable que lo iba a
incapacitar de por vida para cualquier profesión.'No me lo podía creer. Mi
hijo no había tenido nunca ningún problema psiquiátrico. Era un chaval
normal', recuerda el padre.
Días después, Juan se llevó a su hijo de vuelta a casa. Desde entonces, las
crisis esquizofrénicas son intermitentes en la vida de José Vicente y nunca
ha podido trabajar. Varias veces al año es ingresado en un hospital
alicantino para ser tratado. La familia emprendió entonces una larga
batalla judicial que ha durado diez años y que acabó hace unos días en la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol
Ríos, considera que la 'invalidez absoluta' que sufre José Vicente se
produjo 'en acto de servicio' y que, por lo tanto, Defensa debe pagarle una
pensión mensual de algo más de 1.500 euros al mes, la máxima legal.
José Vicente Insa pasó, con 17 años, 26 días incomunicado en un calabozo
militar
La esquizofrenia es una 'enfermedad neurodegenerativa que se adquiere en
las primeras fases del desarrollo cerebral', explica Jerónimo Saiz Ruiz,
jefe del servicio de psiquiatría del hospital madrileño Ramón y Cajal y
autor del libro Esquizofrenia: enfermedad del cerebro y reto social. 'La
enfermedad se manifiesta en la edad adulta, ante una situación de estrés
como la mili. Eso es el desencadenante, pero sólo actúa sobre las personas
que están predispuestas a padecerla', añade el psiquiatra.
Por estos motivos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid eximió, en
marzo de 1997, al Ejército de cualquier responsabilidad en la enfermedad de
José Vicente. Este tribunal consideró que el recluta ya estaba enfermo
cuando se alistó.
Pero ahora, los magistrados del Supremo consideran que José Vicente sólo
puede considerase enfermo desde el momento en que sufrió el 'brote
esquizofrénico'. Por ello, en su sentencia, que no admite recurso,
establecen que el recluta 'no padecía enfermedad alguna antes de su
ingreso' y que, además, la esquizofrenia 'fue contraída con las actividades
del servicio militar'. 'Es la primera vez que un tribunal responsabiliza al
Ejército por la aparición de la esquizofrenia en un soldado', destaca el
abogado de la familia, Alberto Pérez Hernanz. 'En casos parecidos, los
tribunales daban siempre la razón al Ejército, y las familias se
encontraban solas ante este drama. Son chavales jóvenes que no han
trabajado nunca y que, por ello, sólo pueden cobrar la pensión no
contributiva [258 euros] en caso de invalidez', explica el letrado.
La mili de José Vicente fue de aquellas que prefieren olvidar quienes las
han pasado. El recluta no se lo relató a sus padres, pero sufrió dos
accidentes: uno durante un salto con paracaídas y otro en un turno de
limpieza, sin contar los 75 días de calabozo. Ahora, los jueces creen que
el Ministerio de Defensa debe compensarle por las consecuencias.
***MI REFLEXIÓN***
UN POLICÍA, GUARDIA CIVIL, FUNCIONARIO, INCLUSO MILITARES PROFESIONALES TRAS UNA DISCAPACIDAD DE ESTA CLASE TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN POR MINUSVALÍA,¿EN QUE ESTATUS SE ENCONTRABAN EN 1991 LOS MILITARES DE REEMPLAZO?¿NO TIENEN NINGUN DERECHO, POR CONTRAER DICHA DURANTE EL SERVICIO MILITAR, INDEPENDIENTEMENTE DE SI FUE A CAUSA DE ACTO DE SERVICIO, SI LA ENFERMEDAD ACONTECIÓ ALLÍ?....GRACIAS
www.llistes.pangea.org/pipermail/infomoc/week-of-mon-2000200610/001589.html


01/03/2004 09:30
Estimado/a Pasinaria:


He leido con detenimiento tu relato, y verdaderamente creo que es "escalofriante" y me alegro y me congratulo que al final de toda la pesadilla empeceis a ver la luz y se haya podido conseguir como minimo la pensión mensual que al fin y al cabo, viene a amortiguar "si cabe" vuestras desgracias.

Seguir con vuestro empeño y que no decaigan vuestras esperanzas de conseguir un estado de bienestar lo mejor posible para vuestro familiar.

Adelante y un saludo
03/03/2004 00:07
Gracias Manolo, por tus palabras de apoyo.*** Mi reflexión*** es una duda y algo que quiero compartir. Pero sobre todo lo hago porque estoy en un problema parecido al anterior relatado,el cual he encontrado en internet, indagando sobre el tema. Mi hermano hizo la mili en 1991 y lo largaron dos o tres meses antes de terminar, sin asesorarnos de la enfermedad y sin darnos tampoco asistencia juridica, por si nos correspondía alguna indemnización o pensión. Osea "se quitaron el muerto de encima" y aquí os lo quedais...Agradeceria que alguien me diera datos sobre jurisprudencia sobre el tema. O asesoramiento juridico, aunque no sea para representar, sino para poder iniciar pasos.¿y trás el tiempo transcurrido, tiene prescripción este derecho-responsabilidad?. Segun tengo entendido no tendría prescripción puesto que el daño, osea, la enfermedad que en el transcurso de la mili le aconteció aun no ha sido curada. En relacción a este tema tambien he encontrado la STC 200-211 en contra de la sentencia de TSJ de Andalucia, de 11 de enero de 1996(recurso nº 4551/92)...en el cual aun no me ha dado tiempo seguir indagando por problemas tecnicos... Si alguien le interesase el tema y quisiera indagar y "mojarse el culo" hay dejo la información que voy recabando.
Mi pregunta es, si alguien sabe en que ESTATUS LABORAL, se encontraba un soldado de reemplazo en 1991. Si ha prescrito el derecho(¿prescriben las faltas,delitos,responsabilidades...pero los derechos?) ha percibir algun tipo de pensión.
Por que hay que demostrar que fue o no fue un mala esperiencia, si el hecho es que dicha enfermedad aconteció allí.
El que los servicios medicos no detectaran ninguna anomalía psiquica en mi hermano, ¿es una prueba a la hora de alegar que mi hermano se encontraba bien y no se le había diagnosticado antes nada a lo referido?.
Por el contrario,¿si los servicios medicos le detectaron alguna anomalía o propensión a efermedades psiquicas y con todo ello, el tribunal de selección no lo excluyó de cumplir el servicio militar, se comete así un perjuicio punible, achacable al ministerio de defensa?.
Y por otra vía si él tenía problemas psicológicos y no psiquiatricos y no fueron detectados por los correspondientes chequeos, ¿hay responsabilidades?.
Gracias y a ver si a alguien le merece interes el tema y se imbolucra en el tema y me puede guiar algo en mis pasos.