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Estatutos como modelo

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
Estatutos como modelo
29/05/2006 00:04
Sabe alguien de alguna página en la que pueda encontrar estatutos base o modelo que estén bien y me puedan servir como modelo???
29/05/2006 00:57
Castellanos o catalanes.
29/05/2006 01:57
castellanos por supuesto
29/05/2006 02:27
¿Eres el Alejandro-forense?
29/05/2006 03:49
Lo siento, pero de esos NO me quedan. Desea alguna otra cosa?

Saludos cordiales. M.R.
29/05/2006 08:56
Mi tenel estatutos chinos. Buen modelo
29/05/2006 11:10
Resulta que en mi Comunidad que ahora soy el presi me he enterado que no hay Estatutos y aunque no sea algo vital, quiero hacer un pequeño estudio de como quedaria la cosa...
29/05/2006 13:58
Hola Alex. Según Loscertales, "SI NO tener Estatutos mejor que mejor, todo hacerse según Escrituras de División Horizontal o L.P.H. Como ya sabrás" (para eso eres médico forense), los Estatutos contienen, digamos, los acuerdos tomados por la Junta, modificando los menesteres y normas de comunidad.

He intentado buscarte modelos de Estatutos pero NO lo he conseguido (Había que pagar, y yo, NO poder).

NO obstante si te encuentro algo, te lo copio. ¡Palabra! (soy especialista en ello)

Saludos cordiales Alex.
29/05/2006 14:35
muchas gracias maria rosa por tu dedicacion, pero en principio si queremos hacer estatutos, espero que no necesites de mis funciones porque no seria una buena noticia, pero si por desgracias es asi te atendere gustosamente....
29/05/2006 14:53
Pues mira, Alex, nunca se sabe, ese detalle, por tu parte, es de agradecir. Muchas gracias.

Saludos cordiales.
29/05/2006 15:31
Esto es un caso real, dedicado al forense:

Pregunta: Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
Respuesta: Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.

Pregunta: Cada una de sus respuestas debe ser verbal, ¿de acuerdo?. ¿A que escuela fue usted?
Respuesta: Verbal. (Risotadas y comentarios jocosos en la sala)

Pregunta: ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?
Respuesta: La autopsia comenzó alrededor de la 8:30 p.m.
Pregunta: ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?
Respuesta: No, estaba sentado en la mesa preguntándome por que estaba yo haciéndole la autopsia. (El Sr. Juez tiene que imponer orden en la sala, el alboroto es tremendo, se escuchan carcajadas por todas partes)

Pregunta: Doctor. ¿Antes de realizar la autopsia, verificó si había pulso?
Respuesta: No.
Pregunta: ¿Verificó la presión sanguínea?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Verificó si había respiración?
Respuesta: No
Pregunta: Entonces es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la autopsia?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Cómo puede usted estar tan seguro, Doctor?
Respuesta: Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro.
Pregunta: ¿Pero podría, no obstante, haber estado vivo el paciente?
Respuesta: Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.

(COLECCIÓN DE PREGUNTAS Y REPUESTAS HECHAS EN JUICIOS. SON TOTALMENTE VERÍDICAS. Se han publicado en la revista que edita el Colegio de Abogados de Madrid. Sin duda la mejor es la última.)


29/05/2006 15:40
Muy bueno Vicente, me alegra verte por fín, de tan buen humor.

PD. ¿Es posible que el muerto fuera el abogado de Elena y/o el de MR?.
29/05/2006 15:47
En mi web tienes modelos de estatutos, y clausulas diversas que puedes incorporar, si os encajan en la comunidad.
29/05/2006 16:06
La cuestion de estatutos no es el modelo.
Para que unos estatutos tengan valor legal han de estar inscritos en el Registro.
Para ello ha de llevarse una escritura o protocolo notarial con el acuerdo de unanimidad comprobado por el Notario con la conformidad y firma de todos y cada uno de los propietarios, con su DNI y escritura de propiedad.
Una vez en el Registro los estatuos quedan vigentes.
Otra cosa sería un proyecto de estatutos.
Si alguien lo ha visto.....
29/05/2006 16:51
Alex en "Modelos Estatutos Valcap.es" (Googles) tienes todo lo que necesitas, y ¡¡¡GRATIS!!!.

Hola Sidi, decirle, ahora que tengo la oportunidad, que, cuando me inicié en este foro como “ignorante” (lo sigo siendo), Vd. me fue de gran ayuda, especialmente en cuestiones de “cuotas de participación”.
Como es de bien nacidos ser agradecidos, pues eso: le estoy muy agradecida.

Un cordial saludo.


29/05/2006 18:43
De nada Rosa.Yo aprendo...
Un famoso catedrático decia que lo que más le gustaba de la cátedra era que cada día estudiaba y aprendía algo nuevo...
29/05/2006 19:52
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, en concreto para Justa decirte que me ha sido imposible encontrar en tu pagina los que indicas.
29/05/2006 19:55
www. valcap.es- pincha en comunidades de propietarios y despues en formularios, ahi tienes todo
29/05/2006 23:27
gracias Justa en particular y a todos en general.
29/05/2006 23:55
CONVOCATORIA Y ACTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


Convocatoria
Como Presidente de la Comunidad de Propietarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, le convoco a la Junta (Ordinaria o Extraordinaria) de la Comunidad que se celebrará el próximo día ….. a las ….. horas en primera convocatoria y a las (media hora mas tarde) horas en segunda convocatoria, en la sala de reuniones de la Comunidad sita, en el edificio de la calle…………. Nº……… de la población………… a fin de tratar el siguiente orden del día.

ORDEN DEL DIA
Punto 1º.- Aprobación, si procede, de los estatutos de la Comunidad, que se adjuntan con esta convocatoria.

Fdo. El Presidente

A los efectos previstos en el artículo 15.2 y 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le informo que, hasta la fecha de la convocatoria de la Junta, se encuentran pendientes de cobro a fecha ( poner día y mes) las siguientes cantidades correspondientes a la fincas que se indican

Relación de morosos (poniendo cantidad total de cada uno y los recibos individualmente con sus respectivas cantidades).

En el caso de que los propietarios de las referidas fincas, al inicio de la Junta, no hubieran acreditado suficientemente el abono de las cantidades indicadas, no haber efectuado la impugnación de las mismas, o procedido a la consignación judicial ó notarial de la cantidad adeudad, se le advierte que podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto.

Fdo.:

El secretario