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Estatutos de comunidad que no estan pasados por el registro

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
Estatutos de comunidad que no estan pasados por el registro
17/09/2020 22:16
Tengo unas dudas legales tenemos una comunidad que los estatutos los tienen realizados desde hace mas de 40 años y no se han pasado nunca por el registro de la propiedad y ahora resulta que hay gente que deben derramas realizadas del año 2013 y 2017 de gasoil para la caldera comunitaria. Quisiera saber si esta gente debe de realizar dichos pagos ya que han comentado que al no tener los estatutos pasados por el registro no se puede y tambien que para que se pasen se necesita que todos los vecinos esten deacuerdo con ello. Me gustaria saber si esto es asi gracias de antemano
17/09/2020 22:23
quien se lo haya comentado no tiene ni idea de lo que dice
Busque en google art. 21 ley propiedad horizontal.
Pero debo darle una mala noticia las deudas anteriores de octubre de 2015 prescriben en un mes, y las restantes en cinco años
17/09/2020 22:50
jalisco
Gracias. Han sido personas de las que deben las que lo han dicho claro esta. Imagino que aun se esta a tiempo para meterlos a juicio verdad?
18/09/2020 00:21
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Por lo expuesto la única forma que tienen para no perder las deudas anteriores al 7 octubre de 2015, es realizar ya junta extraordinaria
cosa por otro lado algo complicado dado las limitaciones de reunion, y en esa junta poner tema morosos, y acordar el reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad, a partir de esa fecha se volvería a contar cinco años.
Ustedes tienen administrador profesional?
18/09/2020 13:35
jalisco
Si asi es y le pongo lo que se comento en la junta.
En el segundo punto se pone certificacion de deudas y otorgacion de poderes al presidente para designar abogado y procurador para la reclamacion de las mismas. Con eso vale verdad?
18/09/2020 15:15
mickfoley
Las deudas prescriben pero se puede interrumpir la prescripción, corresponde al administrador o presidente enviar un buro fax de interrupción.
18/09/2020 15:20
Correcto pero ya sabe antes del 7 del mes que viene
Y que figure la vivienda como morosa indicando el art.16.2
18/09/2020 15:45
jalisco
La reunion ya se realizo. Asi que no creo que se tarde aunque creo que hay que informar, o eso me han dicho, a los vecinos morosos la deuda a traves de burofax para que quede constancia antes de todo y que no solo valdria con eso no se. Saludos y gracias
19/09/2020 10:59
Me temo que las deudas comunitarias correspondientes al año 2013, ya han prescrito.

Saludos.
19/09/2020 13:26
DickTurpin
Gracias por responder pero la ley anterior creo que eran 15 años para reclamar y en el octubre del 2015 entro otra en vigor que fueran en 5 años para pedirlas. Imagino que las de antes como las actuales prescribiran en octubre del 2020 no es asi?. La del 2013 tendria que prescribir en el año 2027 pero al entrar en vigor la ley actual sera en octubre del 2020 cuando lo haga creo que es asi no?.
Tambien comentar que la junta se celebro el dia 14 de septiembre de este año y no se si los deudores de la comunidad la pueden impugnar por el tema de reuniones por el covid no se como esta en ese tema en castilla la mancha la ley. Saludos a todos y gracias por contestar
19/09/2020 22:05
Se trata de 20 viviendas unifamiliares en régimen horizontal que disponen de balcón corrido, este es individual y exclusivo de cada vivienda con acceso propio de la vivienda.Algunos propietarios lo hemos mantenido individualmente. Ahora un propietario quiere que se lo repare la Comunidad, alegando el artículo. 396 del Código Civil. Yo entiendo que prima el articulo. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde específicamente indica que se asumirán los costes comunes indivisibles y en este caso es divisible por lo que no da a lugar. Es correcto este planteamiento?. Añado que en las escrituras dice que en cada vivienda tiene jardín y Terrazas una está en piso bajo y la otra se puede interpretar el balcón? No otra
19/09/2020 22:16
Hay un error en el asunto anterior, debería poner: No hay otra
19/09/2020 23:43
la LPH indica que los propietarios tienen que conservar el bien, no reparar, dado que eso es asunto de la comunidad
El art. 9 no tiene nada que ver en este caso. Es el art. 396 el que le afecta.
20/09/2020 14:29
Creo que hay una gran confusión en el tema de la prescripción de la reclamación de deudas comunitarias.


He leído varias respuestas de foreros en las que, en base a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, interpretan que el plazo para reclamar deudas de comunidad anteriores al 05/10/2015 prescribe el 06/10/2020 (algunos dicen el 07/10/2020).


Pues bien. Dicha afirmación ES TOTALMENTE ERRÓNEA.


Las deudas de comunidad ANTERIORES al 05/10/2015, tienen un plazo de prescripción de 5 AÑOS, de modo que las que estuvieran vencidas y fueran exigibles en 2013, prescribieron, si no fue interrumpida la prescripción, en el año 2018.


El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, la mayoría, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).


Y aunque es cierto que a partir del 6 de Octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, es muy importante tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.


Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas ANTERIORES a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de CINCO AÑOS según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.
21/09/2020 14:30
DickTurpin
Pues muchas gracias por comentarlo y es verdad que lo he visto en varias paginas que es como dice. Entonces imagino que a esas personas de la deuda del 2013 no se les podra llevar a juicio a las que sean de octubre del 2015 en adelante si. Gracias
21/09/2020 16:24
jalisco
Entiendo que esa reparación deberá de ser por causas ajenas al uso y mantenimiento y que si es por dejadez o mal uso no debería reparar la Comunidad .además son viviendas unifamiliares adosadas en horizontal, vamos chales.
Saludos
21/09/2020 17:52
mickfoley
Esa sentencia del Tribunal Supremo es aplicable a las cuotas normales y periódicas. Es muy dudoso que también se pueda aplicar a las derramas.
21/09/2020 21:34
Juan S
Acaso hay alguna ley especial para las derramas en una comunidad? si me la puede decir se lo agradeceria. Saludos
21/09/2020 21:49
Juan S
Por cierto comentar que a las derramas tambien se les llama cuota extraordinaria, con lo que si creo que se le podria considerar cuota. Saludos
21/09/2020 21:52
mickfoley
Pues no, que yo sepa no hay una ley especial, pero pudiera ser que hubiera un artículo distinto.
Si lees la sentencia comprenderás por qué manifiesto mi duda. Que, vuelvo a decir, es una duda no una afirmación rotunda.
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17/09/2020 22:16
Tengo unas dudas legales tenemos una comunidad que los estatutos los tienen realizados desde hace mas de 40 años y no se han pasado nunca por el registro de la propiedad y ahora resulta que hay gente que deben derramas realizadas del año 2013 y 2017 de gasoil para la caldera comunitaria. Quisiera saber si esta gente debe de realizar dichos pagos ya que han comentado que al no tener los estatutos pasados por el registro no se puede y tambien que para que se pasen se necesita que todos los vecinos esten deacuerdo con ello. Me gustaria saber si esto es asi gracias de antemano
17/09/2020 22:23
quien se lo haya comentado no tiene ni idea de lo que dice
Busque en google art. 21 ley propiedad horizontal.
Pero debo darle una mala noticia las deudas anteriores de octubre de 2015 prescriben en un mes, y las restantes en cinco años
17/09/2020 22:50
jalisco
Gracias. Han sido personas de las que deben las que lo han dicho claro esta. Imagino que aun se esta a tiempo para meterlos a juicio verdad?
18/09/2020 00:21
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Por lo expuesto la única forma que tienen para no perder las deudas anteriores al 7 octubre de 2015, es realizar ya junta extraordinaria
cosa por otro lado algo complicado dado las limitaciones de reunion, y en esa junta poner tema morosos, y acordar el reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad, a partir de esa fecha se volvería a contar cinco años.
Ustedes tienen administrador profesional?
18/09/2020 13:35
jalisco
Si asi es y le pongo lo que se comento en la junta.
En el segundo punto se pone certificacion de deudas y otorgacion de poderes al presidente para designar abogado y procurador para la reclamacion de las mismas. Con eso vale verdad?
18/09/2020 15:15
mickfoley
Las deudas prescriben pero se puede interrumpir la prescripción, corresponde al administrador o presidente enviar un buro fax de interrupción.
18/09/2020 15:20
Correcto pero ya sabe antes del 7 del mes que viene
Y que figure la vivienda como morosa indicando el art.16.2
18/09/2020 15:45
jalisco
La reunion ya se realizo. Asi que no creo que se tarde aunque creo que hay que informar, o eso me han dicho, a los vecinos morosos la deuda a traves de burofax para que quede constancia antes de todo y que no solo valdria con eso no se. Saludos y gracias
19/09/2020 10:59
Me temo que las deudas comunitarias correspondientes al año 2013, ya han prescrito.

Saludos.
19/09/2020 13:26
DickTurpin
Gracias por responder pero la ley anterior creo que eran 15 años para reclamar y en el octubre del 2015 entro otra en vigor que fueran en 5 años para pedirlas. Imagino que las de antes como las actuales prescribiran en octubre del 2020 no es asi?. La del 2013 tendria que prescribir en el año 2027 pero al entrar en vigor la ley actual sera en octubre del 2020 cuando lo haga creo que es asi no?.
Tambien comentar que la junta se celebro el dia 14 de septiembre de este año y no se si los deudores de la comunidad la pueden impugnar por el tema de reuniones por el covid no se como esta en ese tema en castilla la mancha la ley. Saludos a todos y gracias por contestar
19/09/2020 22:05
Se trata de 20 viviendas unifamiliares en régimen horizontal que disponen de balcón corrido, este es individual y exclusivo de cada vivienda con acceso propio de la vivienda.Algunos propietarios lo hemos mantenido individualmente. Ahora un propietario quiere que se lo repare la Comunidad, alegando el artículo. 396 del Código Civil. Yo entiendo que prima el articulo. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde específicamente indica que se asumirán los costes comunes indivisibles y en este caso es divisible por lo que no da a lugar. Es correcto este planteamiento?. Añado que en las escrituras dice que en cada vivienda tiene jardín y Terrazas una está en piso bajo y la otra se puede interpretar el balcón? No otra
19/09/2020 22:16
Hay un error en el asunto anterior, debería poner: No hay otra
19/09/2020 23:43
la LPH indica que los propietarios tienen que conservar el bien, no reparar, dado que eso es asunto de la comunidad
El art. 9 no tiene nada que ver en este caso. Es el art. 396 el que le afecta.
20/09/2020 14:29
Creo que hay una gran confusión en el tema de la prescripción de la reclamación de deudas comunitarias.


He leído varias respuestas de foreros en las que, en base a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, interpretan que el plazo para reclamar deudas de comunidad anteriores al 05/10/2015 prescribe el 06/10/2020 (algunos dicen el 07/10/2020).


Pues bien. Dicha afirmación ES TOTALMENTE ERRÓNEA.


Las deudas de comunidad ANTERIORES al 05/10/2015, tienen un plazo de prescripción de 5 AÑOS, de modo que las que estuvieran vencidas y fueran exigibles en 2013, prescribieron, si no fue interrumpida la prescripción, en el año 2018.


El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, la mayoría, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).


Y aunque es cierto que a partir del 6 de Octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, es muy importante tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.


Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas ANTERIORES a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de CINCO AÑOS según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.
21/09/2020 14:30
DickTurpin
Pues muchas gracias por comentarlo y es verdad que lo he visto en varias paginas que es como dice. Entonces imagino que a esas personas de la deuda del 2013 no se les podra llevar a juicio a las que sean de octubre del 2015 en adelante si. Gracias
21/09/2020 16:24
jalisco
Entiendo que esa reparación deberá de ser por causas ajenas al uso y mantenimiento y que si es por dejadez o mal uso no debería reparar la Comunidad .además son viviendas unifamiliares adosadas en horizontal, vamos chales.
Saludos
21/09/2020 17:52
mickfoley
Esa sentencia del Tribunal Supremo es aplicable a las cuotas normales y periódicas. Es muy dudoso que también se pueda aplicar a las derramas.
21/09/2020 21:34
Juan S
Acaso hay alguna ley especial para las derramas en una comunidad? si me la puede decir se lo agradeceria. Saludos
21/09/2020 21:49
Juan S
Por cierto comentar que a las derramas tambien se les llama cuota extraordinaria, con lo que si creo que se le podria considerar cuota. Saludos
21/09/2020 21:52
mickfoley
Pues no, que yo sepa no hay una ley especial, pero pudiera ser que hubiera un artículo distinto.
Si lees la sentencia comprenderás por qué manifiesto mi duda. Que, vuelvo a decir, es una duda no una afirmación rotunda.