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estatutos y propiedad horizontal

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Estatutos y propiedad horizontal
26/12/2006 11:04
Mi comunidad esta formada por dos Comunidades y una Mancomunidad. El Organo de Gobierno de la Mancomunidad es la Junta Rectora. En dicha Junta ambas comunidades tienen derecho de voto y de veto a través de sus respectivos Presidentes y no hay voto cualificado para el que ostenta la represesntación de la Mancomunidad.
Hasta ahora todo lógico, salvo que una Comunidad tiene 17 vecinos y a otra 50, lo que posibilita que una minoria de 17 impongan su voluntad a una mayoría de 50, como de hecho esta sucediendo.
Yo quisiera modificar esto sustituyendo la Junta Rectora por la Junta de propietarios y así que el voto de cada vecino tenga el peso que le corresponde por coeficiente.
¿Cómo se podría enfocar el asunto y que probabilidades de exito tendría en los tribunales ordinarios? Descartaremos el acuerdo amistoso porque el privilegio de esa minoria no lo van a ceder por las buenas.
26/12/2006 17:29
Si no hay acuerdo amistoso olvídate del tema.
Entiendo que esa modificación requeriría acuerdo unánime por modificar el título constitutivo de la mancomunidad, es decir, el voto favorable de los 67 vecinos.
Salvo mejor opinión.
28/03/2007 19:40
Por partes.
1. Su Comunidad es su Comunidad.

2. Por lo que dice, su Comunidad ha formado en algún momento, con la otra Comunidad, una Mancomunidad. Supongo que es porque usan elementos pertencientes a la otra Comunidad y viceversa.

3. ¿Tiene la inscripción registral de su finca?. Empiece pòr ahí (vaya al Registro de la Propiedad).

4. Sospecho que la chapuza viene de inicio, ya que dice "Junta Rectora", ósea, que eso se construyó en Cooperativa. Pero al pasar a Comunidad, las Juntas Rectoras desaparecen. Otra cosa es la mala costumbre de seguir utilizando el nombrecito de marras, pero ya no tienen las funciones y atribuciones que les asigna la legislación de cooperativas, aunque algunos tratan de seguir mangoneando.

5. ¿Iba a ser una sola Comunidad y, al final, se hizo lo que tienen?.
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26/12/2006 11:04
Mi comunidad esta formada por dos Comunidades y una Mancomunidad. El Organo de Gobierno de la Mancomunidad es la Junta Rectora. En dicha Junta ambas comunidades tienen derecho de voto y de veto a través de sus respectivos Presidentes y no hay voto cualificado para el que ostenta la represesntación de la Mancomunidad.
Hasta ahora todo lógico, salvo que una Comunidad tiene 17 vecinos y a otra 50, lo que posibilita que una minoria de 17 impongan su voluntad a una mayoría de 50, como de hecho esta sucediendo.
Yo quisiera modificar esto sustituyendo la Junta Rectora por la Junta de propietarios y así que el voto de cada vecino tenga el peso que le corresponde por coeficiente.
¿Cómo se podría enfocar el asunto y que probabilidades de exito tendría en los tribunales ordinarios? Descartaremos el acuerdo amistoso porque el privilegio de esa minoria no lo van a ceder por las buenas.
26/12/2006 17:29
Si no hay acuerdo amistoso olvídate del tema.
Entiendo que esa modificación requeriría acuerdo unánime por modificar el título constitutivo de la mancomunidad, es decir, el voto favorable de los 67 vecinos.
Salvo mejor opinión.
28/03/2007 19:40
Por partes.
1. Su Comunidad es su Comunidad.

2. Por lo que dice, su Comunidad ha formado en algún momento, con la otra Comunidad, una Mancomunidad. Supongo que es porque usan elementos pertencientes a la otra Comunidad y viceversa.

3. ¿Tiene la inscripción registral de su finca?. Empiece pòr ahí (vaya al Registro de la Propiedad).

4. Sospecho que la chapuza viene de inicio, ya que dice "Junta Rectora", ósea, que eso se construyó en Cooperativa. Pero al pasar a Comunidad, las Juntas Rectoras desaparecen. Otra cosa es la mala costumbre de seguir utilizando el nombrecito de marras, pero ya no tienen las funciones y atribuciones que les asigna la legislación de cooperativas, aunque algunos tratan de seguir mangoneando.

5. ¿Iba a ser una sola Comunidad y, al final, se hizo lo que tienen?.