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Estoy embarazada

4 Comentarios
 
Estoy embarazada
08/04/2013 00:09
hola soy una chica del este y ayer nos hemos entwrado q vamos a ser padres.mi pareja es espanol. Yo tengo el sip caducado puedo ir al medico?y al despues del parto q tengo q hacer?no se absoluntamente nada,totalmente sin saber nada.muchas gracias
08/04/2013 15:39
Buenos días

¿Tiene su autorización caducada pero es pareja de un español? ¿No han pensado en constituirse en pareja de hecho? A usted y a su hij@ le correspondería el régimen comunitario.

Un saludo.
08/04/2013 18:10
Hola. No indica la nacionalidad que tiene. Al Este hay muchos países. Puede ser de uno que sea a la vez miembro de la Unión Europea (Rumanía o Bulgaria) o de otro que no lo sea.

Si el padre del menor es español, el hijo será español.

Si es nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea y es pareja de hecho inscrita de un español, tendrá derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si no es pareja de hecho y no tiene relación alguna con el padre, pero éste reconoce al hijo, usted será la madre de un menor de nacionalidad española.

Si está inscrita como pareja de hecho con una persona de nacionalidad española y goza del régimen comunitario, tendrá derecho a ser considerada beneficiaria de la Seguridad Social de su pareja de hecho.

Un cordial saludo.
10/04/2013 16:04
Soy de nacionalidad rumana y tengo el nie caducado..un gestor nos ha dicho q con ser pareja de hecho no significaria nada.
10/04/2013 17:27
Hola. Si es de nacionalidad rumana, está sujeta al régimen comunitario. La caducidad de su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no comporta su caída en la irregularidad. Es más, si ya cumplió 5 años de residencia continuada en España, le debería corresponder el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros con derecho a residir con carácter permanente.

Téngase especialmente presente que, respecto de los ciudadanos de la Unión, el hecho de no haber todavía solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y haber recibido el NIE no constituye condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Y el hecho de tener caducado el mencionado certificado de inscripción por no haber solicitado oportunamente el que correspondía con derecho a residir por tiempo indefinido, no los hace hallarse en situación irregular. Los ciudadanos de la Unión (y en esto, se nota, existe confusión, tanto en las personas beneficiarias, como incluso en el propio ámbito de funcionarios de la Administración que atienden directamente al público) tienen un derecho fundamental originario a residir en cualquiera de los Estados miembros: a ellos no se les concede ninguna autorización de residencia, como sucede con los extracomunitarios, sino que se les RECONOCE un derecho del que ya son titulares (en otros países miembros de la Unión Europea, como por ejemplo en Francia, se recalca tanto en la normativa como en la información al público que la calidad de residente en Francia de los ciudadanos de la Unión no estará condicionada a tener un documento francés que lo acredite - "Carte de Sejour"-, sino que bastará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo facultativo para el interesado solicitar la expedición de la "Carte de Sejour" en la que se reconozca formalmente su calidad de residente en Francia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y en todo caso, el tiempo que hubiera permanecido sin la "Carte de Sejour" se lo toma en cuenta para el cómputo total, de cara a adquirir el derecho a residir con carácter permanente. Y en el Reino Unido, por ejemplo, se refieren al documento como un "registration certificate", documento de ratificación de que el ciudadano de la Unión ejerce su derecho de residencia en el Reino Unido, en el marco de los Tratados constitutivos de la Unión Europea).

Y en lo que respecta al derecho a la asistencia sanitaria como beneficiaria, existe el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que en su art. 3, letra a, expresamente reconoce la calidad de beneficiario del asegurado al cónyuge O A LA PERSONA CON LA QUE CONVIVIERA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, CONSTITUYENDO UNA UNIÓN DE HECHO.

Por ello, es posible que sea beneficiaria de la Seguridad Social de la persona con la que tiene constituida una unión de hecho.

Para probar la existencia de pareja de hecho, sirve el certificado de inscripción en cualquier Registro Público de los existentes en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. El defecto de inscripción, cuando se trate de uniones de hecho formalizadas en España, en Comunidades Autónomas donde no exista o no sea obligatoria la inscripción en Registro alguno (como sucede aquí en Cataluña), se admite como medio de prueba el documento público por el que conste la existencia de la pareja de hecho (puede ser escritura pública de formalización o acta notarial por la que quede constancia de que han convivido como pareja por determinado tiempo).

Un cordial saludo.