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Estoy obligado a ir si la empresa me llama

15 Comentarios
 
Estoy obligado a ir si la empresa me llama
24/06/2016 20:04
Buenos días.mi pregunta es la siguiente.trabajo en turno (2 mañanas,2 tardes y 2 noches consecutivamente) y luego descanso 4 días aunque el primer día salgo a las 6 de la mañana.si la empresa me llama en mis días e descanso tengo que acudir obligatoriamente???.
Al trabajar a turno y trabajar noches cuantos días se supone que debería librar?.gracias de antemano
25/06/2016 12:05
Todo eso dependerá del convenio de aplicación y de la jornada anual, ( si es que esta a computo anual), a su vez en el convenio se suele fijar la jornada irregular, ( normalmente el 10% de la jornada anual), como no sabemos en que trabaja, ni el convenio, ni la provincia (caso de que se trate de un convenio provincial).
En cuanto a lo que debe descansar tampoco podemos decirlo al no saber la jornada, tratándose de un trabajador a turnos y de un cuadrante 3T4, la serie dependiendo de las horas puede ir rotando 3 y 4 dias de descanso tras 6 de trabajo.
25/06/2016 16:16
Gracias por responderme.mi convenio es el estatal de las industrias de captación,elevacion,conduccion,tratamiento,distribucion,saneamientoy depuración de aguas potables y residuales.mi cómputo anual es de 1664 horas.pertenezco a la isla de lanzarote ,provincia de las palmas de gran canaria.
25/06/2016 17:49
¿Horas de trabajo en turno diario y nocturno?
de entrada,y salvo convenio o error por mi parte,las rotaciónes han de ser semanales,cosa que no se cumple.
25/06/2016 18:57
Blevua se trata del turno ecológico MMTTNNDDDD
25/06/2016 19:47
Sería una noche,no dos,y a ojo de buén cubero,no me cuadra el cómputo.
25/06/2016 20:11
Pues le debemos a la empresa 8 días.que se los pagamos cuando hay alguna baja o cosas así.tambien tenemos un calendario de todo un año entero.vacaciones incluidas que solemos coger un mes completo.eso no nos parece mal porq siempre hemos estado trabajando asi.lo malo es trabajar en solitario y que por lo visto si me llaman en mis días libres tengo que venir porq me han dicho que si no coges el teléfono te mandan un burofax para decirte q tienes que venir a trabajar.ya ni días libres podemos tener jajajaja.
25/06/2016 20:37
¿Cuantas horas por jornada?
25/06/2016 20:44
Trabajamos 200 días a 8 horas cada día más los 8 días que le debemos.
27/06/2016 11:25
Si no cumple la jornada anual es, le pueda llamar hasta cubrir esas 64 h que faltan de computo anual.
Lo que ocurre es que quien, como organizadora del trabajo, tiene que realizar el cuadrante anual es la empresa, y ustedes lo que deben exigir es que l cuadrante cubra el 100% de la jornada.
27/06/2016 12:51
Estamos peleando para que metan todo en el calendario.lo que pasa es que si mete esos días habría días que se pisan las guardias,es decir,que habríamos personas a la vez.con tanta reunión y tonterías se va pasando el año y sigue todo igual.tambien el Comité e empresa está algo a favor de la empresa y no ha querido denunciar.gracias.
27/06/2016 13:41
Y aún eso sería discutible....
En una empresa con tres turnos 365 días al año,la jornada irregular no tiene mucha justificación que digamos,jornada irregular no quiere decir vienes cuando a mi me salga de los....
27/06/2016 14:06
Pues si el Comité no esta por la labor denuncien ustedes directamente ante inspección de trabajo y exijan un cuadrante cerrado, el que coincidan de guardia varios trabajadores no es problema de estos.
27/06/2016 17:05
Al final vamos a tener que denunciar.ahora en estos días van a haber varias reuniones a ver si se soluciona esto de una vez.otra pregunta era.a mi me dice el convenio que tengo que trabajar 1664 horas que equivalen a 208 días.ahora están mirando la de meter un retén.por lo que quieren no quieren pagar ese retén ni a nosotros nos interesa porq si trabajo 6 días y libro 4,los dos últimos días de mi descanso serían de retén.es legal que me quiten días libres y me los pongan de retén???
27/06/2016 17:35
Normal es todo si se dejan, hacer eso es una modificación sustancial de las condiciones laborales art 41 ET, esto conlleva un procedimiento que las empresas se suelen saltar y ustedes pueden reaccionar con el art. 41.3 ET.
Léalo para estar informado.
Una cosa mas, ese reten seria como estar de guardia en casa?
27/06/2016 19:18
Si ese retén sería estar pendiente de si nos llaman por si necesitan de nosotros.