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¿Estoy obligado a pagar un sistema anti palomas?

8 Comentarios
 
¿estoy obligado a pagar un sistema anti palomas?
28/11/2016 09:16
Hola a todos,

Hoy tengo reunión del parking, en el orden del día se ha propuesto la instalación de un sistema anti palomas en la entrada cosa que la veo necesaria.

Mi pregunta es si en caso de aprobarse como propietario estoy obligado a pagar esto, lo digo por que no es una obra para seguridad de la finca o cosas de estas, es decir, no se si hay casos en los que si no estas de acuerdo puedes negarte a pagar.

Gracias de ante mano.

Saludos
28/11/2016 10:16
boscorelly
Al no ser una obra necesaria entra en juego el art. 17.4 LPH. Usted estará obligado a contribuir si dicha obra es aprobada por una mayoría de tres quintos y su importe no supera tres mensualidades de gastos comunes.
Si supera esa cantidad usted estaría obligado a contribuir.
28/11/2016 13:30
boscorelly
No es un poco contradictorio que vea necesaria la instalacion y que no quiera pagarla?

Hay quien podria considerar que es obra necesaria por salubridad de la finca y para la conservacion de la misma puesto que las palomas tienden a ensuciar mucho y se crean focos de infeccion amen del daño que el pH de sus excrementos puedan hacer a las superficies de fachadas y suelos.

Y si, como ya le han dicho uno se puede oponer a "ciertas" obras de mejora y pagar unicamente lo correspondiente a 3 cuotas mensuales. Pero en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la obra solo queda acudir a tribunales por lo que a la larga "lo comido por lo servido....."
28/11/2016 14:06
chelinka
Mi opinión es que no es necesaria, no tenemos un problema de tener palomas delante de la puerta, ni idea de que iluminado de la comunidad que siempre los hay lo ha propuesto.

Saludos
28/11/2016 15:31
Fixin
Hola de nuevo,
Me estoy liando al leer de nuevo la respuesta

en que caso no estoy obligado al pago?

si se aprueba por menos de las 3/5 partes de las cuotas?
bastaría solo con eso, es decir, que se apruebe por menos de los 3/5?

Con permiso de Fixin que me responda quién tenga conocimiento ya que no tengo tiempo jeje.

Saludos
28/11/2016 16:17
boscorelly
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

lo importante es
cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.


ESTA USTED OBLIGADO A PAGAR 3 CUOTAS y no mas, y siempre que se apruebe por 3/5 en doble mayoria; votos y cuotas
28/11/2016 16:18
boscorelly
es el art 17,4 y no 4 como figura en la respuesta anterior
28/11/2016 17:21
boscorelly
No estoy de acuerdo con Chelinka, si el importe de la obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que la LPH es clara en este punto. NO RESULTARÁ OBLIGADO.

Si luego quiere participar deberá pagar su parte más los intereses.
28/11/2016 18:13
Fixin
cierto FIXIN

me he liado, por un momento pense en ascensores.........

Mis disculpas
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¿Estoy obligado a pagar un sistema anti palomas?

8 Comentarios
 
¿estoy obligado a pagar un sistema anti palomas?
28/11/2016 09:16
Hola a todos,

Hoy tengo reunión del parking, en el orden del día se ha propuesto la instalación de un sistema anti palomas en la entrada cosa que la veo necesaria.

Mi pregunta es si en caso de aprobarse como propietario estoy obligado a pagar esto, lo digo por que no es una obra para seguridad de la finca o cosas de estas, es decir, no se si hay casos en los que si no estas de acuerdo puedes negarte a pagar.

Gracias de ante mano.

Saludos
28/11/2016 10:16
boscorelly
Al no ser una obra necesaria entra en juego el art. 17.4 LPH. Usted estará obligado a contribuir si dicha obra es aprobada por una mayoría de tres quintos y su importe no supera tres mensualidades de gastos comunes.
Si supera esa cantidad usted estaría obligado a contribuir.
28/11/2016 13:30
boscorelly
No es un poco contradictorio que vea necesaria la instalacion y que no quiera pagarla?

Hay quien podria considerar que es obra necesaria por salubridad de la finca y para la conservacion de la misma puesto que las palomas tienden a ensuciar mucho y se crean focos de infeccion amen del daño que el pH de sus excrementos puedan hacer a las superficies de fachadas y suelos.

Y si, como ya le han dicho uno se puede oponer a "ciertas" obras de mejora y pagar unicamente lo correspondiente a 3 cuotas mensuales. Pero en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la obra solo queda acudir a tribunales por lo que a la larga "lo comido por lo servido....."
28/11/2016 14:06
chelinka
Mi opinión es que no es necesaria, no tenemos un problema de tener palomas delante de la puerta, ni idea de que iluminado de la comunidad que siempre los hay lo ha propuesto.

Saludos
28/11/2016 15:31
Fixin
Hola de nuevo,
Me estoy liando al leer de nuevo la respuesta

en que caso no estoy obligado al pago?

si se aprueba por menos de las 3/5 partes de las cuotas?
bastaría solo con eso, es decir, que se apruebe por menos de los 3/5?

Con permiso de Fixin que me responda quién tenga conocimiento ya que no tengo tiempo jeje.

Saludos
28/11/2016 16:17
boscorelly
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

lo importante es
cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.


ESTA USTED OBLIGADO A PAGAR 3 CUOTAS y no mas, y siempre que se apruebe por 3/5 en doble mayoria; votos y cuotas
28/11/2016 16:18
boscorelly
es el art 17,4 y no 4 como figura en la respuesta anterior
28/11/2016 17:21
boscorelly
No estoy de acuerdo con Chelinka, si el importe de la obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que la LPH es clara en este punto. NO RESULTARÁ OBLIGADO.

Si luego quiere participar deberá pagar su parte más los intereses.
28/11/2016 18:13
Fixin
cierto FIXIN

me he liado, por un momento pense en ascensores.........

Mis disculpas