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¿Estrategia procesal a seguir?

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¿estrategia procesal a seguir?
13/01/2012 17:33
Ramón R. trabaja para la empresa Com Hercio y Distribualimentaria, que tiene una cadena de supermercados en
Aragón La Rioja y Navarra y su domicilio social en el Polígono Imaginarium, calle H, de Zaragoza. Ramón ingresó el 2
de enero de 1999 mediante un contrato en prácticas, adquiriendo la condición de fijo de plantilla al año siguiente
con la categoría de dependiente de primera. Desde el 1 de septiembre de 2010 ha desempeñando las funciones de
encargado de supermercado en Utebo, localidad en la que tiene su residencia, calle Capdevilla s/n, supliendo la baja
por enfermedad de su titular. Su horario se solapa con el de apertura y cierre del comercio y, al ser el único
trabajador que tiene su residencia en Utebo, está a disposición de la empresa durante la 24 horas de lunes a sábado
para atender alguna contingencia que pueda surgir y por el que percibe un complemento mensual de 320 €, desde
mayo de 2010, junto a las retribuciones establecidas en el convenio colectivo sectorial. En enero de 2011 se
presentó a las elecciones del comité de empresa por el Sindicato de Cuadros de la Empresa y no resultó elegido,
quedando como suplente, pero en marzo su sindicato lo designó como delgado sindical, si bien, fue cesado por el
sindicato, conforme a sus estatutos, en el mes de mayo, por no haber seguido las instrucciones del sindicato en la
adopción de un pacto de empresa sobre la regulación de un nuevo sistema de incentivos, que finalmente no salió
adelante por falta de mayoría.
A partir del 2 de junio de 2011, se le aparta de la jefatura del supermercado por orden de la dirección de la Empresa
sin explicación alguna y es sustituido por Rosa L., trabajadora que desempeñaba la jefatura del supermercado de
Calahorra. Durante los meses de junio, julio y agosto, Ramón desempeñó labores de mozo de almacén, reponedor y,
sólo eventualmente, funciones de dependiente ‐percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su
categoría de origen de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo sectorial‐, siendo constantes las
discusiones con la nueva encargada, que se ganó rápidamente la confianza del resto de la plantilla. Ante el
sentimiento de exclusión y hastío, solicitó y acordó con la empresa disfrutar las vacaciones durante las tres primeras
semanas de septiembre. A su regreso, se enteró que el encargado del supermercado que estaba de baja había
fallecido y comprobó que la encargada había retornado a Calahorra asumiendo las funciones directivas del
supermercado otra dependienta del supermercado de Utebo, pasando Ramón a desempeñar sus funciones de
dependiente y alternándolas con las de mozo de almacén. A finales de septiembre, al intentar acceder a su cuenta
de correo, que había utilizado habitualmente en su trabajo directivo y que también tenían los representantes de los
trabajadores, así como al ordenador que la empresa tenía en la oficina del supermercado, con el fin de recuperar
toda la información, incluida la archivada en una carpeta que contenía tanto información personal como la recibida
por su función representativa, comprobó que no podía entrar al correo y que la carpeta había sido borrada, lo que
puso en conocimiento del Gerente que le informó que al no tener derecho por no desempeñar funciones directivas
ni de representación sindical, se había procedido a dar de baja su cuenta de correo y borrar los archivos del
ordenador. Con fecha 7 de diciembre, recibió notificación de RR.HH. del acuerdo por el que se le asignaba al nuevo
supermercado de Valdespartera con la categoría de mozo de almacén, manteniéndole sus derechos económicos,
pero sin el complemento de disponibilidad, que desde julio no lo percibe.
Por otra parte, se rumorea que la empresa tiene previsto iniciar un expediente de regulación de empleo a principios
de año que afectará a todos los centros de la cadena de supermercados.

¿Qué estrategia procesal planteariais y como la justificariais, que se refleje en la correspondiente
demanda que presentaríais ante la Jurisdicción Social y, en su caso, en la correspondiente conciliación?